ORDENANZA Nº 11503/2010.-
EXPTE.Nº 4086/2010-H.C.D.
VISTO:
La solicitud formulada por la Sra. Rosa María Cruz quien ha requerido de este Cuerpo la respectiva excepción en lo que respecta a los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 11207/2008 y modificatorias (en lo que a radicación del vehículo se refiere).
CONSIDERANDO:
Que el presente requerimiento se funda en el hecho de ser la única fuente de ingresos para la manutención propia y de su hija.
Que la citada solicitud ha sido remitida a la Dirección Municipal de Tránsito, a los efectos de que a través del área competente se emita opinión al respecto.
Que de acuerdo a lo informado por el área competente, no habría inconvenientes en acceder a lo requerido, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en la normativa respectiva en un tiempo perentorio
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONESE por el término de 90 (noventa) días del cumplimiento de los alcances y contenidos establecidos en la Ordenanza Nº 11207/2008, y modificatorias (en lo que a la radicación del vehículos se refiere), al móvil Marca Chevrolet, Corsa Classic, Modelo 2006 Dominio: FQF542, propiedad de la Sra. Rosa María Cruz, estableciéndose asimismo que la requirente deberá cumplimentar con el resto de los requisitos establecidos en la materia.
ART.2º.- NOTIFIQUESE a la interesada, como asimismo a la Dirección Municipal de Tránsito.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de octubre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.