ORDENANZA Nº 11174/2008.-
EXPTE.Nº 3267/2008-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 3267/2008, Caratulado: “ Expte.Nº 1413, Letra L, remitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, “ La Paz Beatriz Filomena solicita retiro por incapacidad total”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/28 obran certificado y documentación médica con la incapacidad denunciada.
Que en consecuencia, la Caja Municipal de Jubilaciones y Retiros, resuelve desestimar el Pedido de Retiro por Incapacidad Total por no hallarse comprendido en el Art.43º de la Ordenanza Nº 10771/05, según obra en folios 38 y 39 del expediente en cuestión.
Que ante dicha negativa, la Sra. La Paz Beatriz Filomena, solicita a fs.40 acogerse voluntariamente al Retiro por Incapacidad Parcial de acuerdo a lo determinado por los Arts. 51º a 57º de la Ordenanza Nº 10771/2005.
Que para ello se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria. En efecto, a través del informe de la Secretaría de Desarrollo Social, se sostiene que el Retiro de la Agente no resentiría la prestación del servicio. Por todo lo expuesto corresponde proceder al otorgamiento del beneficio requerido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONCEDESE el beneficio de Retiro Voluntario por Incapacidad Parcial que regula la Ordenanza Nº 10771/05, a la Agente La Paz Beatriz Filomena, D.N.I. Nº 04.923.024, con domicilio en calle Furquez y Grierson de esta ciudad.
ART.2º.- COMUNIQUESE, etc…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de septiembre de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.