Ordenanzas - Autorizar subdivisión parcelaria Agrim. Bocalandro


ORDENANZA Nº10786/2005.-

EXPTE.Nº 2063/2005-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

          Las presentaciones del Agrimensor Roberto Bocalandro, contenidas en los Expedientes del Honorable Concejo Deliberante Nº 2063/2005 y del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5292/04 para que se autorice la subdivisión de un inmueble de su propiedad con su condómino.

 

CONSIDERANDO:

                               Que si bien la subdivisón propuesta no cumple con el Código de Edificación, la misma no agrava una situación existente desde larga data.

                               Que dicha subdivisión fue observada por la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Asuntos Legales debido a la existencia de una puerta que en común acuerdo existe en el muro divisorio de los patios.

                               Que desde dichas Direcciones se interpreta el Art.32º, Inc.a) de la Ordenanza Nº 5943/61 donde textualmente se lee: “ a) Se tratará de viviendas, comercios o cualquier otro destino, en buen estado de conservación, construida en mampostería o con materiales de igual o mayor duración, las que deberán ser funcionalmente independientes que muestren en forma inequívoca la intención y posibilidad de su habitación definitiva en el concepto de unidades independientes”.

                               Que en este caso particular, la observación se encuadra en la interpretación del párrafo “las que deberán ser funcionalmente independientes” o sea dice que en la  “práctica” lo sean. Al tratarse de una puerta, en un muro, que divide dos patios, se puede interpretar claramente la intención práctica de serlo.

                               Que a pesar de lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante, considera necesario solicitarle al interesado la firma de un convenio de acuerdo entre partes donde se exprese claramente la conformidad de los  involucrados en dejar la puerta en cuestión habilitada.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10786/2005.-

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE la subdivisión parcelaria propuesta por el Agrimensor Roberto Bocalandro con fecha noviembre de 2004, de la finca de calle Luis N. Palma Nº 883, ubicada en la Planta Urbana, Sección 4º, Manzana Nº 270, Partida Provincial Nº 105.665, en dos lotes identificados  como Nº1 con  una superficie de 142,23 m2 y como Nº2, con una superficie de 112,34 m2, este última es para ser anexado al lindero oeste Plano Nº 17.578, Partida Nº 105.666.

ART.2º.- PREVIO a la habilitación correspondiente, se deberá  adjuntar un convenio de acuerdo entre partes, donde se exprese claramente la conformidad de los involucrados en dejar la puerta en cuestión, habilitada para el uso.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de mayo de 2005.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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