Ordenanzas - PROYECTO DE ORDENANZA S/ AUTORIZAR AL D.E.M A CONCEDER PRESTAMO REINTEGRABLE A LA COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDICINA ASISTENCIA INTEGRADA “LUIS JEANNOT SUEYRO LIMITADA


ORDENANZA Nº 12052/2016.

EXPTE.Nº 5763/2016-H.C.D

VISTO: El Expediente Nº5763/2016-HCD, caratulado: “PROYECTO DE ORDENANZA S/ AUTORIZAR AL D.E.M A CONCEDER PRESTAMO REINTEGRABLE A LA COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDICINA ASISTENCIA INTEGRADA “LUIS JEANNOT SUEYRO LIMITADA”

 

CONSIDERANDO:

Que mediante nota inicial obrante en el Expediente de referencia, los representantes de la Cooperativa de Trabajo de Medicina Asistencia Integrada “Luis Jeannot Sueyro Limitada” (en adelante la Cooperativa), representada por el Señor Telmo Alfredo MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente, y por la Señora María Gabriela BORRAJO, en su carácter de Secretaria, solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal una asistencia financiera con destino al cumplimiento de los pasos necesarios para la puesta en valor de las instalaciones del sanatorio “AGOS”, donde llevarán a cabo las prestaciones de los servicios de salud y para las erogaciones inherentes a la gestión de salud en el inicio hasta tanto se concreten los ingresos propios de la actividad, proponiendo que la asistencia se concrete en dos tramos del cincuenta por ciento (50%) del total. El primer tramo, para solventar la totalidad de las erogaciones que suponen la puesta en valor del edificio desde el punto de vista de la obra edilicia, como así también insumos y equipamiento técnico propio de la actividad; y el segundo tramo para el sostenimiento de la actividad durante el período que va desde el inicio de las prestaciones hasta obtener la contrapartida económica a través de las instituciones receptoras de los servicios.

         Que es dable recordar que el “AGOS”, sito en calle Olegario Víctor Andrade Nº 1057 de esta ciudad es un sanatorio perteneciente a la ASOCIACIÓN GUALEGUAYCHÚ DE OBRAS SOCIALES, que nuclea a las obras sociales de veinticinco (25) sindicatos de trabajadores, habiéndose constituido en fecha 05/04/1972 con la finalidad de brindar atención médico asistencial - farmacéutica, en el marco de la Ley Nº 23.660, formando parte del Sistema Nacional de Salud en calidad de agente natural, quedando sujeto al cumplimiento de las resoluciones que adopte la Secretaría de Salud y la ex ANSSAL (hoy Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación).

         Que dicho sanatorio entró en un proceso deficitario que lo llevó a cesar en todos los servicios que prestaba en el mes de abril del año 2016, debido a la imposibilidad de continuar con las prestaciones médicas ante la difícil situación económica, financiera y laboral, en que se encontraba, y que determinó que la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, mediante Resolución Nº 162/2016 de fecha 19 de abril del año 2016, designara un administrador provisorio del AGOS hasta que el Poder Ejecutivo Nacional intervenga a dicho agente de salud, confiriéndole al administrador provisorio designado, Juan Carlos PALUDI, las facultades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo de Administración, según su estatuto.

         Que a partir de allí, el Departamento Ejecutivo Municipal, las fuerzas políticas de la ciudad en su conjunto y diversas instituciones iniciaron una serie de acciones tendientes a lograr la reapertura de este establecimiento de salud, en el convencimiento de la necesidad de que la ciudad conservara el nivel de atención médica que venía teniendo, a que no pierda una de las dos (2) salas de terapia intensiva con que se cuenta, y fundamentalmente para que se mantuvieran las fuentes laborales de los trabajadores, incluyendo personal médico, enfermeros, de maestranza, de mantenimiento y administrativos, con que operaba dicho sanatorio.

         Que precisamente fueron los propios trabajadores del “AGOS” quienes tomaron la iniciativa de conformar una Cooperativa de Trabajo de Medicina Asistencial para llevar adelante el gerenciamiento del sanatorio, presentando una propuesta o plan de negocios ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS), que culminó con la suscripción en fecha 2 de junio de 2016 de un contrato de locación de servicios de salud entre la Cooperativa y el “AGOS”, representado por el Sr. Juan Carlos PALUDI en su carácter de Administrador Provisorio conforme a la citada Resolución Nº 162/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS). Los servicios de gerenciador de prestaciones de salud previstos en el contrato consisten en la atención de las actividades inherentes a la atención en forma preventiva como curativa de los servicios médicos, ya sea programada o de urgencias y emergencias médicas a domicilio.

         Que a raíz de la presentación efectuada por la Cooperativa, el Departamento Ejecutivo Municipal le solicitó formalmente el día 1º de agosto del año 2016 que cumplimente con los siguientes requisitos a los fines de avanzar con el trámite iniciado: Copias certificadas de: Acta Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo, Estatuto y Acta del Consejo de Administración con distribución de cargos; Constancia de inscripción ante AFIP y número de CUIT; Plan de negocio y Propuesta de servicios médicos aprobada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación; Copia certificada de contrato de prestación de servicios de salud entre la Cooperativa y el Consejo de Administración del “AGOS”; Flujo de fondos proyectado de los primeros doce meses por los servicios de salud a prestar por la Cooperativa; Copia de la resolución 162/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación; Constancia de habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; Propuesta de garantías reales o personales (aclarando que las garantías podrían también ser prestadas por un tercero, ej.: sindicatos que conforman el “AGOS”); Plantel de los profesionales médicos que prestarán servicios, suscripto por el Director Médico.

         Que en fecha 10 de agosto del año 2016 la Cooperativa acompaña la siguiente documentación: 1) Constancia expedida por el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos de fecha 14 de julio del año 2016, donde certifica que la Cooperativa ha iniciado los trámites de inscripción conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 20.337, solicitando la aprobación de su estatuto y la inscripción de la Cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas dependiente del INAES; 2) Copia certificada del Acta del Consejo de Administración de la Cooperativa de fecha 1º de julio del año 2016, con la distribución de cargos, donde surge como Presidente el Señor Telmo Alfredo MARTÍNEZ como Secretaria la Señora María Gabriela BORRAJO y como Tesorero la Señora Carla Noelia TAGNANI 3) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Cooperativa; 4) Constancia de inscripción en ATER y en AFIP, CUIT Nº 30-71529535-7; 5) Plan de negocios; 6) Copia Certificada de Contrato de Prestación de Servicios de Salud de fecha 2 de junio del año 2016 suscripto entre la Cooperativa, y entre el Sr. Juan Carlos PALUDI, quien lo hace en carácter de Administrador Provisorio del “AGOS”, según Resolución Nº 162/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación; 7) Flujo de Fondos de los primeros doce (12) meses; 8) copia de la Resolución Nº 162/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación; 9) Constancia de habilitación del “AGOS” del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, Resoluciones Nº 123/2003 y 286/2005; 10) Plantel de profesionales que prestarán servicios suscripto por el Doctor Carlos MELO, Director Médico de la Cooperativa.

         Que en este contexto es decisión de esta Municipalidad conceder el préstamo solicitado por parte de la Cooperativa, destinado a financiar el cumplimiento de los pasos necesarios para la puesta en valor de las instalaciones del sanatorio “AGOS”, su reapertura y el desarrollo de las actividades inherentes a las prestaciones de los servicios de salud que allí han de prestarse, todo lo cual implica un fuerte y decidido compromiso de la comunidad de Gualeguaychú con los cooperativistas y con la salud de nuestros vecinos, posibilitando así la reapertura de uno de los principales prestadores de salud de la ciudad, con un fuerte compromiso social que el Estado no puede desatender, en función de las obligaciones y prerrogativas que establece la ley orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, de velar por la salud de la población (argumentado en el artículo 11º c.2 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027).

         Que debe merituarse, asimismo, que sin la asistencia financiera del Departamento Ejecutivo Municipal, la Cooperativa se vería imposibilitada de poner en funcionamiento las instalaciones del ex sanatorio “AGOS”, dado que los cooperativistas no cuentan con otro recurso que su propio trabajo, ello sin perjuicio de evaluarse positivamente el compromiso público asumido por distintas obras sociales - entre ellas el PAMI- de mantener e incluso incrementar las cápitas con que ya contaba el AGOS antes de su cierre, como así también de prepagas y otras obras sociales que se encuentran agrupadas a través del Asociación de Clínicas y Sanatorios de Entre Ríos (ACLER), tal como surge del plan de negocios que acompañan con la solicitud de asistencia, como así también la demanda de servicios de salud en una población en permanente crecimiento, todo lo cual justifican la reapertura del sanatorio y la decisión Municipal de otorgar a la Cooperativa gerenciadora el préstamo requerido.

         Que en fecha 18 de agosto del 2016 fuera elevado el presente proyecto de ordenanza por el Presidente Municipal Dr. Esteban Martín Piaggio.-

         Que en inmediatamente en fecha 19 de agosto del corriente este Cuerpo, a través de sus comisiones reunidas en conjunto se abocó al tratamiento del proyecto. En dicha oportunidad se decidió por unanimidad girar las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales Municipal y la Secretaría de Hacienda y Presupuesto a fin que se expidan sobre la viabilidad del mismo.-

         Que en dicho sentido, en fecha 19 de agosto del corriente se giran las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales, donde el Director Dr. Mariano Fiorotto dictaminó ese mismo día en sentido favorable respecto de la viabilidad del proyecto, conforme dictamen obrante a fs. 7/9 del Expte. Nº5763/2016-HCD que reza textualmente en su conclusión que “ésta Dirección considera factible avanzar en el trámite legislativo del proyecto de Ordenanza de asistencia financiera a la Coop. De Trabajo Luis Jeannot Sueyro Ltda.”

         Que en fecha 22 de agosto del corriente se expidió la Secretaría de Hacienda y Presupuesto, conforme obra a fs. 10/11 del Expte. Nº5763/2016-HCD. Allí el Secretario Cr. Santiago Irigoyen manifestó textualmente que “debo realizar una primera valoración de si es función de un Municipio conceder préstamos a particulares y concluyo que en primera instancia no sería esa una función propia del mismo. No obstante ello, sí es función de un Municipio velar por el desarrollo armónico de una comunidad y ello conlleva a realizar todas las acciones políticas que propendan a tal desarrollo. Es así que en el caso que no ocupa, se ha dado una situación en la cual se ha visto comprometida la atención de la salud debido al cierre del establecimiento sanatorial, que resulta necesario atender en beneficio de la población local. Es bajo este entorno, que esta Secretaría ha de realizar un análisis de lo que sería la ejecución del proyecto de préstamo a la coop. de trabajo en cuestión y no desde un punto de vista estrictamente económico financiero”

         Que asimismo atendiendo el dictamen precitado se añaden a este despacho los artículos propuesto por el Secretario de Hacienda respecto de la ampliación presupuestaria que se requiere para realizar el préstamo.-

         Que en mérito a lo expuesto, y en virtud de lo establecido por el artículo 95º y siguientes de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027, todas las fuerzas políticas que conforman este Honorable Cuerpo Legislativo consideran que corresponde autorizar al Presidente de la Municipalidad de Gualeguaychú a otorgar un préstamo –reintegrable- de dinero a la Cooperativa de Trabajo de Medicina Asistencia Integrada “Luis Jeannot Sueyro Limitada”, por un monto total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), facultándoselo a establecer las fechas de los desembolsos conforme a las posibilidades presupuestarias y financieras, disponiendo un plazo de gracia de hasta doce (12) meses para el comienzo del plazo de devolución, y la devolución del préstamo sin intereses de financiación en cuotas mensuales, en un período que no podrá superar los doce (12) meses.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder un préstamo reintegrable de dinero a la Cooperativa de Trabajo de Medicina Asistencia Integrada “Luís Jeannot Sueyro Limitada”, CUIT Nº 30-71529535-7, con domicilio en calle Olegario Víctor Andrade Nº 1.057 de esta ciudad, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), con destino exclusivo a financiar la puesta en valor de las instalaciones del sanatorio AGOS, su reapertura y el desarrollo de las actividades inherentes a las prestaciones de los servicios de salud comprometidas en el contrato de servicios suscripto en fecha 2 de junio del año 2016 con el Sanatorio “AGOS” que se encuentra agregado en autos.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que previo a hacer efectivo el préstamo deberá suscribirse el correspondiente contrato de estilo en el que se acuerden las obligaciones para las partes, entre ellas, las fechas de desembolso, el período de gracia, el plazo de financiación, el monto de las cuotas y las garantías de los cooperativistas que aseguren el recupero del préstamo, conforme a la propuesta efectuada.

ARTICULO 3º.- INCREMÉNTESE en la suma de pesos TRES MILLONES ($3.000.000.-), el cálculo de recursos aprobado por Ordenanza Nº11.999/15 y modificatorias, en el rubro Nº3510100 disminución de otros activos financieros, de caja y bancos.-

ARTÍCULO 4º.- INCREMENTESE en la suma de pesos TRES MILLONES (3.000.000.-) el presupuesto de gastos aprobados por Ordenanza Nº11.999/15 y modificatorias, en la jurisdicción: Presidencia Municipal; dependencia: conducción ejecutiva de presidencia; fuente de financiación: 110 tesoro municipal; categoría programática: 01.00.00; partida: 6.3.1.0 activos financieros, prestamos a largo plazo, préstamo a largo plazo al sector privado.

ARTÍCULO 5º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, legisladores departamentales y provinciales, y a la Cooperativa de Trabajo de Medicina Integrada “Luis Jeannot Sueyro Ltda”.-

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 22 de agosto de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                              

CONTRATO DE PRÉSTAMO

En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los   cinco días del mes de septiembre del año 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 de la ciudad de Gualeguaychú, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Esteban Martín PIAGGIO, quien es asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Ignacio José FARFÁN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDICINA ASISTENCIA INTEGRADA “LUIS JEANNOT SUEYRO LIMITADA”, CUIT Nº 30-71529535-7, con domicilio en calle Olegario Víctor Andrade Nº 1.057 de la ciudad de Gualeguaychú, representada en este acto por su Presidente, Señor Telmo Alfredo MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 17.684.434, asistido por la Secretaria Señora María Gabriela BORRAJO, D.N.I. Nº 23.386.741,  en adelante “LA COOPERATIVA”, celebran el presente Contrato de Préstamo.---------------------------

ANTECECEDENTES: Que mediante Ordenanza Nº 12052/2016 de fecha 22 de agosto de 2016, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 23 de agosto de 2016 mediante Decreto Nº 1906/2016, se autorizó al Departamento Ejecutivo a conceder un préstamo reintegrable de dinero a la Cooperativa de Trabajo de Medicina Asistencia Integrada “Luís Jeannot Sueyro Limitada”, CUIT Nº 30-71529535-7, con domicilio en calle Olegario Víctor Andrade Nº 1.057 de esta ciudad, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), con destino exclusivo a financiar la puesta en valor de las instalaciones del ex sanatorio ASOCIACIÓN GUALEGUAYCHÚ DE OBRAS SOCIALES (en adelante A.G.O.S.), su reapertura y el desarrollo de las actividades inherentes a las prestaciones de los servicios de salud comprometidas en el contrato de servicios suscripto en fecha 2 de junio del año 2016 con A.G.O.S., disponiendo en el artículo 2º de dicha ordenanza que previo a hacer efectivo el préstamo deberá suscribirse el correspondiente contrato de estilo en el que se acuerden las obligaciones para las partes, entre ellas, el período de gracia, el plazo de financiación, el monto de las cuotas y las garantías de los cooperativistas que aseguren el recupero del préstamo, conforme a la propuesta efectuada. En este marco se celebra el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD acuerda conceder a  LA COOPERATIVA, quien acepta, un PRÉSTAMO por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00),   cuyo desembolso se hará en dos (2) etapas del cincuenta por ciento (50%) del total cada una. El primer desembolso de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) se efectivizará el día nueve de septiembre de 2016; y el  segundo desembolso de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) se efectivizará   dentro de los quince días de la fecha en que se inicie la efectiva prestación de los servicios de salud en el ex sanatorio A.G.O.S. por parte de la COOPERATIVA, contando la misma con la correspondiente autorización del Ministerio de Salud de la provincia  .--------------------------------------------------------

SEGUNDA: Los desembolsos se efectivizarán mediante la acreditación en la cuenta bancaria que la COOPERATIVA indique, sirviendo la constancia de tal acreditación como suficiente recibo y carta de adeudo por la indicada suma.--------

SEGUNDA: La COOPERATIVA manifiesta que el crédito otorgado por LA MUNICIPALIDAD será destinado a financiar las erogaciones que debe afrontar para la puesta en valor de las instalaciones del ex sanatorio A.G.O.S., donde llevarán a cabo las prestaciones de los servicios de salud y para las erogaciones inherentes a la gestión de salud desde el inicio de la actividad.------------------------

TERCERA: Las sumas dadas en préstamo deberán ser devueltas por LA COOPERATIVA a LA MUNICIPALIDAD, sin interés, en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000,00), por cada desembolso de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00). La primera cuota deberá pagarse a partir de los doce (12) meses contados desde la fecha en que fueron hechos los respectivos desembolsos, mediante depósito a realizar en la cuenta Municipal Nº 217-5345/8 del Banco Credicoop, Coop. Ltdo sucursal Gualeguaychú, del 1º al 10 de cada mes correspondiente, debiendo LA COOPERATIVA remitir a Contaduría Municipal el comprobante de depósito como constancia de pago, dentro de los cinco días de efectuado.-----------------------------

CUARTA: En  el caso que LA COOPERATIVA no cumpla con la devolución del préstamo dentro de los plazos establecidos en la cláusula TERCERA, LA MUNICIPALIDAD estará facultada a exigir el importe adeudado con mas un interés  moratorio igual a la mayor tasa de interés que haya abonado en el mes inmediato anterior el Nuevo Banco de entre Ríos S.A. para depósitos a plazo fijo a treinta días más dos puntos. El interés se devengará diariamente a la tasa equivalente a la indicada.---------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: En la presente operación se deja a salvo la facultad de la COOPERATIVA  de precancelar el monto del préstamo en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda.----------------------------------------------------------

SEXTA: Las siguientes personas, integrantes de la Cooperativa Trabajo de Medicina Asistencia Integrada “Luís Jeannot Sueyro Limitada”, suscriben el presente, en garantía de las obligaciones asumidas por la COOPERATIVA en el presente contrato,  en los términos del artículo 1.574 y siguientes del Código  Civil y Comercial de la Nación, respondiendo en forma solidaria y sin beneficio de excusión: 1) ANDINO, Juan Manuel, D.N.I. Nº 24.363.948, 2) GÓMEZ, Raúl Manuel, D.N.I. Nº 16.610.611, 3) MARTÍNEZ, Telmo Alfredo, D,N.I. Nº 17.684.434, 4) MARÍN, Claudio David, D.N.I. Nº 22.883.092, 5) BORRAJO, María Gabriela, D.N.I. Nº 23.386.741, 6) TAGNANI, Carla Noelia, D.N.I. Nº 32.296.554, 7) CORFIELD, Daniela María, D.N.I. Nº 30.485.509, 8) PATRIARCA, Mónica Lucrecia, D.N.I. Nº 27.272.705, 9) BALBI, Liliana Dora, D.N.I. Nº 14.215.798, 10) ELRLINCH, Paola Carolina, D.N.I. Nº 26.686.274,  11) RÉBORA, Lucas Fernando, D.N.I. Nº 24.596.174, 12) GATTI, Ana María, D.N.I. Nº 12.385.721, 13) BENÍTEZ, Silvia Jorgelina, D.N.I. Nº 20.229.973, 14) LONDRA, Silvia Raquél, D.N.I. Nº 17.237.954, 15) PONCE, María Laura, D.N.I. Nº 18.323.838, 16) FERNÁNDEZ SECCHI, María Vidalita, D.N.I. Nº 30.485.783,  17) VERA, Noelia Carolina, D.N.I. Nº 30.485.724, 18) CARDOSO, Delfina Cecilia, D.N.I. Nº 30.485.723, 19) PUCCIO, Enzo Rodrigo, D.N.I. Nº 34.418.891, 20) PEÑALBA, Cristina Liliana, D.N.I. Nº 17.876.316, 21) RÍOS, María Silvia, D.N.I. Nº 20.776.834, 22) LÓPEZ, María Inés, D.N.I. Nº 13.593.868, 23) PROCURA, Diana Sofía, D.N.I. Nº 33.160.229, 24) REVERDITO, María Soledad, D.N.I. Nº 32.025.643, 25) RACCA, Claudia María Gabriela, D.N.I. Nº 29.169.817, 26) MARTÍNEZ, María del Carmen, D.N.I. Nº 21.512.903, 27) SEVA, Silvina Adriana, D.N.I. Nº 25.661.243, 28) PUNTENER, Rosa Cristina, D.N.I. Nº 16.146.526, 29) NAZER, Cristian Eduardo, D.N.I. Nº 27.452.394,  30) CASENAVE, María José, D.N.I. Nº 27.836.197.------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: El incumpliendo por parte de la COOPERATIVA de abonar las cuotas pactadas durante tres períodos consecutivos facultará a la MUNICIPALIDAD a rescindir el presente contrato, dando por decaído los plazos establecidos para el pago de las cuotas, pudiendo exigir la devolución del total adeudado con más los intereses por mora.-----------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales ut supra indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y/o intimaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Gualeguaychú con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción si acaso procediere, incluso al Fuero Federal.----------------------

Como prueba de conformidad con el presente contrato a cuyo fiel y legal cumplimiento se obligan las partes de acuerdo a derecho, suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha supra señalados.--

 

 

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