Ordenanzas - Digesto nomenclatura de calles


ORDENANZA Nº 11981/2015.-

EXPTE.Nº 5256/2014-H.C.D.

VISTO:

         La búsqueda  continúa de un reordenamiento urbano, determinando acciones que contribuyan a una ciudad más ordenada, a través de un mecanismo de elección de nombres de calles que sea revalorizando personas con trascendencia para nuestro pueblo, resaltando su contribución cultural   y artística;

 

CONSIDERANDO:

         Que, la Cultura es un derecho fundamental, así lo expresa nuestra Constitución Provincial en su Artículo 26°, y el Estado ha de impulsar su promoción,  difusión, y  protección, entre otras.

         Que, el antiguo régimen municipal señalaba que los Municipios solo podían elegir como  nombres de calles, plazas, puentes o parajes públicos, a personas fallecidas, mientras que el nuevo régimen municipal dispuesto por la Ley N°10.027, modificada por la Ley N°10.082, no hace referencia a la temática, otorgando plena libertad de regulación a cada Organización Municipal.

Que, los Municipios han de pretender preservar y defender tanto el patrimonio cultural histórico de la ciudad, como también las ideas, acciones y contribuciones, e impulsar el reconocimiento a quienes entregaron un aporte artístico, cultural, educativo, histórico, como asimismo laboral, hacia nuestra comunidad.

Que, las calles constituyen uno de los “lugares de la memoria”, junto a museos, edificios históricos, monumentos, placas y espacios públicos, siendo parte esencial del patrimonio cultural como herencia colectiva de su pasado, instaurando y sosteniendo la memoria colectiva de nuestra comunidad, razón por la cual la designación de su nombre contribuye a construir su identidad social.

Que, asimismo resulta de importancia, incorporar en nuestro espacio de recuerdo a las culturas nativas y afrolatinas como parte constituyente de nuestro acervo cultural identitario, reconociéndoles un espacio público que otorgue visibilidad social y continuidad histórica en nuestra comunidad, completando nuestro sentido del pasado, y restituyéndoles su lugar en nuestra historia local.

         Que, siendo entonces atribución de este Honorable Concejo Deliberante, la imposición de nombres de calles, y a las demás cosas del dominio público municipal, como también la determinación de la metodología a emplearse para su selección y señalización, corresponde emprender un nuevo sistema de nominación para una debida localización de barrios o zonas, y principalmente para una contribución a nuestra Cultura local.

         Que, asimismo, sobre una política de protección sobre los derechos humanos, podrán considerarse conmemoraciones a aquellos acontecimientos que resaltan la defensa de los mismos, o hayan provocado consecuentemente dictados de normativa relativa a ellos.

         Que, a este recinto se presentan asiduamente solicitudes de vecinos, de entidades privadas, de sociedades, de asociaciones, de diversas agrupaciones, sobre selección de nombres para las calles de nuestra ciudad, que no cuentan con la debida trascendencia, y careciendo de un digesto de nomenclatura de calles, placas, inscripciones, emblemas, etc., se estima necesaria la confección de dicha compilación para le elección de nuevos nombres, o su cambio.

 

ORDENANZA Nº 11981/2015.-

 

Que, se torna necesario promover una herramienta que otorgue un marco de elección de nombres en base a principios objetivos, culturales y de urbanización, protegiendo los espacios públicos, para una ciudad que ha tenido un gran crecimiento poblacional, y que se ha expandido urbanísticamente en forma acelerada, con la apertura de cuantiosas calles, y  la creación de numerosos barrios.

         Que, este Concejo pretende desde su ámbito legislativo, emprender esta protección y resguardo de nuestra cultura local, con una disposición que apoye a nuestras personalidades locales, provinciales, nacionales o latinoamericanas, y embellezca toda nuestra ciudad, otorgando la debida integración con las aéreas pertinentes de nuestro municipio, quienes realizarán el aporte más valioso para la vigencia y efectiva aplicación de la presente Ordenanza.

 

POR ELLO;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1.- CREACIÓN DEL DIGESTO. Establézcase que la Dirección de Cultura Municipal confeccionará el “Digesto Municipal Histórico Cultural de Nomenclatura”. El mismo reunirá las calles actuales que correspondan a personas o hechos destacados, y a las nuevas personalidades o acontecimientos para las nuevas denominaciones.

ART.2°.- PLAZO. La confección del Digesto deberá completarse dentro del plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.

ART. 3°.- COLABORACIÓN. Determinase que la confección del digesto podrá contar con la colaboración, voluntaria y gratuita, de Instituciones o personas que deseen aportar su contribución en base a las determinaciones o requisitos que las aéreas cometidas consideren.

ART. 4°.- CONTENIDO. El Digesto deberá contener mínimamente lo siguiente, en orden alfabético:

  • Las personalidades de nuestra ciudad con la debida reseña o informe que reúna elementos destacados de cada una.
  • Los acontecimientos históricos de nuestra ciudad, que merezcan su reconocimiento, con un relato significativo de los hechos fundamentales.

ART.5°.- PROHIBICIÓN. Queda prohibida expresamente la imposición de nombres en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de nombres de sociedades comerciales, o de cualquier otra entidad cuya índole hiciese presumir finalidades incompatibles con las de un homenaje.
  • Cuando se trate de personas, cualquiera sea su nacionalidad, involucradas en violaciones a los derechos humanos; o quienes, en su actuación pública, hayan colaborado con gobiernos de cualquier parte del mundo, que cometieron crímenes de lesa humanidad.
  • Acontecimientos que recuerden en forma reivindicatoria hechos violatorios de los derechos humanos, ocurridos en nuestro país o en el mundo.

 

ORDENANZA Nº 11981/2015.-

 

 

 

ART. 6°.- EXTENSIÓN. Los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se harán extensivos a la colocación o emplazamiento de placas, inscripciones, emblemas o cualquier otro tipo de elemento que tenga por objeto rendir homenaje a personas, entidades, o recordar un hecho o acontecimiento.-

ART. 7°.- PUBLICIDAD. El Digesto será publicado actualizado en la página de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, para la consulta de vecinos, Instituciones, Agrupaciones, Asociaciones o cualquier entidad, que desee la colocación de un nombre de calle, placas, plazoletas, etc. Una copia  digital para su consulta deberá estar a disposición en el Honorable Concejo Deliberante y en la  Dirección de Catastro.

 ART.8°.-SELECCIÓN DE NOMBRE DE BARRIOS. En cuanto a la denominación de barrios de la ciudad, deberán tenerse en cuenta su grado de planificación urbana, las características de edificación, las situaciones históricas de su origen, la identidad cultural que lo define en calidad de tal, como así también la voluntad del vecindario expresada por escrito, debidamente fundada e informada a la Dirección de Cultura, que con criterio incorporará el mismo al Digesto.-

ART. 9°.- CAMBIO DE NOMBRE. Para el cambio de nombre de calles, placas, inscripciones, emblemas, se utilizará el mismo sistema de elección. En este supuesto deberán exponerse los argumentos respecto a la conveniencia del cambio, ya sea porque el nombre a reemplazar no representa el patrimonio histórico, cultural, artístico o identitario de nuestra historia.-

ART.10°.- REMISIÓN. El Digesto deberá ser remitido en copia digital a este Honorable Concejo Deliberante y a la Dirección de Catastro, para su aplicación por medio de la sanción de la Ordenanza correspondiente.

ART. 11°. COMUNICACIÓN. La Ordenanza que apruebe la nominación, deberá ser comunicada a la Dirección de Cultura para su registro y para la  actualización del Digesto.

ART 12°. ESCUELAS. El Digesto deberá ser remitido de forma digital a través de la Dirección de Cultura, a los establecimientos educativos de la ciudad para su conocimiento por medio de la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú.

ART.13º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 24 de septiembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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