ORDENANZA NRO. 10316/98
EXPTE.NRO. 10769/97-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro. 10769/97 tramitado por Gendarmería Nacional” Escuadrón Nro. 6 de Concepción del Uruguay”, adjunto Expte.Nro. 467/96.
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, Gendarmería Nacional solicita la donación de una parcela del Cementerio local, que destinaría a la construcción de un panteón para personal fallecido de dicha Institución.
Que mediante Ordenanza Nro. 10286/97 se otorgó para estos fines una parcela insuficiente - de acuerdo al Proyecto de Obra definitivo -
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planeamiento, es posible disponer de una superficie de 225,96 m2, según croquis adjunto en el Expediente.
Que este Cuerpo con anterioridad ha atendido similares peticiones, dándole curso a las mismas.
Que es necesario resguardar el cumplimiento de los compromisos convenidos entre donante y donatario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-CEDASE en donación a la “Comisión de Panteones de la Gendarmería Nacional Argentina”, el terreno de una superficie total de 225,96 m2, ubicado en Sección “E”, calle de
galerías y secundarias, al oeste de galería Nro. 26, según consta en foja 15 del Expediente Nro. 467/96.
ART.2.-EL citado inmueble es cedido libre de deuda y destinado para ejecución de un Panteón para el personal de la Fuerza en actividad y en retiro, como así también sus familiares de primer grado.
ART.3.-SI no se cumple con lo estipulado en el Art.2, el inmueble volverá al dominio municipal.
ART.4.-LA perfección de la presente donación se efectuará mediante Convenio entre el Departamento Ejecutivo y la Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional Argentina en el cual deberá constar:
a) Características y tipo de construcción a realizar y/o proyecto ejecutivo.
b) Fecha de inicio y finalización de las obras.
c) La restitución del bien al dominio municipal en el caso de no cumplirse con los términos del Convenio.
ORDENANZA NRO. 10316/98
ART.5.-LA Gendarmería y/o los adjudicatarios de los nichos y/o urnas, están obligados a abonar la Tasa de Cementerio desde el momento de habilitación efectiva de la obra.
ART.6.-EN caso de no cumplimiento por parte de Gendarmería y/o propietario de la Tasa de Cementerio, el nicho o la urna retornará al dominio municipal.
ART.7.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 10286/97.
ART.8.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 8 DE MAYO DE 1998.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.