Ordenanzas - LLamado a licitacion para construccion de nueva Terminal de Ómnibus


 

ORDENANZA NRO. 10310/98

EXPTE.NRO. 11.016/98-H.C.D.

 

 

VISTO:

El Expediente Nro. 11.016/98. Caratulado:” Nota presentada por el Sr. Presidente Municipal en relación a la construcción y posterior explotación de la nueva Terminal de Ómnibus”, y

 

CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo evalúa como una necesidad de urgencia reconocida, contribuir al definitivo traslado de la actual Terminal Municipal de Ómnibus.

Que efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal el llamado a Licitación Pública Nro. 44/96, en la que se convocaran a interesados en la construcción y explotación de una nueva Terminal de Ómnibus, aquella fue declarada desierta por ausencia de postores.

Que el pasado 28 de Febrero, se realizó la “1er. Jornada Informativa para Inversores: Gualeguaychú, una propuesta para el desarrollo”, oportunidad en la que algunos participantes esbozaron su interés en el proyecto de construcción y posterior explotación de la nueva Terminal de Omnibus, como así también se analizó la posibilidad de involucrar propuestas conexas a esta última obra, tomando en cuenta diversas áreas promovidas por el Municipio a esos efectos.

Que el Departamento Ejecutivo ha hecho saber a este Cuerpo, que las propuestas liminarmente expresadas, se apartan de las características generales establecidas en punto a la obra de la nueva Terminal, incluyendo la variable del terreno propio y el posible emplazamiento fuera de la zona predeterminada por la Ordenanza Nro. 10.160/96.

Que en tal sentido, la administración solicita al Honorable Concejo Deliberante, se expida respecto de la conveniencia o no de aceptar dichas ofertas, procediendo este Cuerpo a contestar el requerimiento del Ejecutivo Municipal.

Que la Ordenanza Nro. 10.160/96 se encuentra plenamente vigente, y por lo tanto la zona de ubicación de la futura Terminal que la misma determina no ha sido susceptible de cambios que alteren tal postura.

Que la Comisión conformada por Decreto Nro. 296/96, en mérito al Art. 2do. de la Ordenanza Nro. 10.160/96, informó sobre los predios que reunían, dentro de la zona delimitada, los requisitos exigibles para la localización de la referida obra pública.

Que en base del mencionado informe, el Municipio celebró con particulares, un Contrato de Opción de Compra de Inmueble y Derechos y Acciones Hereditarias sobre un fundo tenido como el más apto para erigir la nueva Terminal.

Que respecto de la preferencia antes citada, se ha operado el plazo de caducidad previsto por aquel vínculo contractual, sin que se concrete la operación de compraventa interesada en el mismo, hecho que descarta el requisito de ubicación en un inmueble determinado según lo establecía en este punto la Licitación Pública Nro. 44/96.

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10310/98.-

 

 

 

Que a tenor de la Ley Provincial de Obras Públicas (Nro. 6351), habiéndose efectuado un llamado a Licitación Pública de una obra pública sin que se presenten postores (Art. 12, Inc.f),se habilitan otros procedimientos que la misma norma regula.

Que sin perjuicio de la aplicación de la citada Ley de Obras Públicas, puesto que se trata en el caso de la nueva Terminal, del otorgamiento de la concesión para la construcción de dicha obra, también se concesiona su explotación, razón por la que se involucra igualmente a la prestación de un servicio público, el que se encuentra normado bajo los alcances de la Ordenanza Nro. 8191/86 y su Decreto Reglamentario Nro. 874/86, resultando de aplicación supletoria la Ley Provincial de Contabilidad (Nro. 5140).

Que la propia Ley de Obras Públicas, establece en su artículo 5to. que “cuando una cuestión no pueda resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley, se atenderá supletoriamente a la Ley de Contabilidad...”, debiendo atenderse, asimismo, a su Decreto Reglamentario Nro. 795/96.

Que habiendo fracasado la antes citada Licitación Pública Nro. 44/96 por las razones ya esgrimidas, corresponde adoptar algunos de los mecanismos que la normativa de aplicación habilita, velando por la transparencia, la legalidad, la publicidad y el impulso a la competencia de la mayor cantidad de oferentes bajo claras e igualitarias reglas de juego.

Que la normativa municipal existente no prevé una solución a la situación apuntada, por lo que, en aplicación de la Ley Provincial de Contabilidad por los fundamentos ya reseñados, resulta prudente impulsar los procedimientos de Iniciativa Privada y/o Concurso de Proyectos Integrales, que la misma establece, sistemas que aseguran el respeto a las finalidades antes apuntadas, resguardando los objetivos de la obra en cuestión.

Que los aludidos procedimientos, deberán efectuarse mediante llamados públicos bajo las pautas básicas del Pliego de Especificaciones Técnicas y el Plan de Explotación de la Licitación Pública Nro. 44/96, pudiendo los proponentes impulsar la construcción de la obra en terrenos propios, y además de erigir y explotar comercialmente emprendimientos anexos, podrán ofertar el desarrollo de proyectos conexos vinculados a las áreas públicas promovidas en la Convención de Inversores del pasado 28 de Febrero del corriente año.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10310/98.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar llamado público de oferentes bajo los procedimientos de Iniciativa Privada y/o Concurso de Proyectos Integrales, regulados en la Ley Provincial de Contabilidad y su Decreto Reglamentario, para la construcción y explotación de la nueva Terminal de Ómnibus, cuyo inmueble podrán proveer los oferentes, como así también proponer emprendimientos comerciales anexos y conexos según los alcances definidos en los fundamentos de la presente.

ART.2.-LAS ofertas deberán respetar el emplazamiento de la nueva Terminal de Ómnibus en la zona fijada por la Ordenanza Nro. 10.160/96.

ART.3.-LAS ofertas a presentarse, se basarán en las pautas básicas del Pliego de Especificaciones Técnicas y el Plan de Explotación contenidos en la Licitación Pública Nro. 44/96.

ART.4.-DISPONESE la restricción a la construcción de: Estaciones de Servicio, Talleres, Depósitos, Locales Bailables, Cocheras, Hoteles sin estacionamiento propio, Restaurantes y similares, dentro de la zona delimitada por el Art.1ro. de la Ordenanza Nro. 10160/96.

La presente restricción al dominio privado, tendrá vigencia por el plazo de 150 días.

ART.5.- DEROGASE la Ordenanza Nro. 10201/96.

ART.6.-PROCEDA el Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente a los fines de la puesta en práctica de las alternativas previstas en el Art.1ro. de la presente.

ART.7.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 8 DE ABRIL DE 1998.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

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