ORDENANZA Nº 10572/2002.-
EXPTE.Nº 968/2002-H.C.D.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La nota presentada por el Sr. Juan Felipe Hornus, a través de la cual el antes mencionado solicita se lo excepcione del requisito de saber leer y escribir para acceder al otorgamiento de carnet de conductor .
Que el solicitante detenta el carnet de conductor desde el año 1962, sin que hasta la fecha de la presente petición haya tenido dificulatades para renovar el mismo cada vez que se le vencía, a lo que debe agregarse la conducta y responsabilidad con la que se ha desempeñado el Sr. Hornus, ya que en el largo período en que el mismo ha contado con la licencia de conducir no se le ha aplicado sanción alguna.
Que tratándose de casos absolutamente excepcionales, y vecinos que han contado en forma previa y durante largos años del permiso para conducir y para laborar en dichas condiciones, es que se entiende debe proceder la solicitud formulada
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONASE por el plazo de un año, del requisito establecido en el Inc.a) del Artículo 14 de la Ley Nacional 24.449, aplicable por adhesión expresa que a dicha norma hace la Ordenanza Nº 10237/96, en relación al Sr. Juan Felipe Hornus, por las razones y motivos expuestos en los considerando de la presente.
ART.2º.- OTÓRGUESE por el área respectiva la pertinente licencia peticionada, previo cumplimiento de los requisitos restantes para su otorgamiento.
ART.3º.- RECOMIÉNDASE al solicitante, para que en el transcurso del plazo en que transcurre el uso de la licencia, proceda a formalizar la formación básica necesaria para cumplimentar el requisito que por la presente se excepciona.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 31 DE MAYO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.