ORDENANZA Nº 11572/2011.-
EXPTE.Nº 4308/2011-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro.334/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 334/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 20 de abril de 2011.
Liliana M.Ríos,Presidenta-Mariano Rodríguez,Secretario.
Es copia fiel que,Certifico.
DECRETO N° 334/2011.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 25 de febrero de 2011.
VISTO: La Ordenanza Nº 11.535/10 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2011; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de octubre de 2010 se sanciona la Ordenanza Nº 11.509/2010 que homologa el Convenio de Donación y Permuta para la Apertura de Calle Pública suscripto en fecha 16 de septiembre de 2010, entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y los Señores Leopoldo Luís MARCONI, DNI Nº 8.356.574, Julio César MARCONI, DNI Nº 12.095.875, Rubén Darío IRUNGARAY DNI Nº 17.181.899 y Osvaldo Marcelo GIACOPUZZI, DNI Nº 13.593.668.
Que en dicho Convenio esta Municipalidad asume dentro de sus obligaciones tomar a su cargo la deuda por Tasa General Inmobiliaria (Cuenta Nº 12.319), por Tasa Obras Sanitarias (Cuenta Nº 19.229) y por Tasas de Higiene, Profilaxis y Seguridad (Cuenta Nº 18284) Titulares MARCONI Leopoldo y Julio, Domicilio Postal Avenida Primera Junta Nº 1040, existentes a la fecha de homologación del Convenio.
Que el Director de Rentas ha informado oportunamente que el cambio en las sumas adeudadas por el contribuyente obedece a que desde la fecha de celebración del convenio aprobado mediante Ordenanza Nº 11509/2010, hasta la última liquidación practicada el día 31 de octubre de 2010 se procedió de conformidad a lo establecido por el Código Tributario Municipal y el Decreto Nº 475/98 a fin de dejar firmes las multas dispuestas por los artículos 34º y 7º de las referidas normas, respectivamente, por lo que las multas fueron incluidas en la liquidación referida, no así en la realizada el día 10 de septiembre de 2010, circunstancia que no corresponde trasladar al vecino conforme lo convenido.
Que dicha Donación y compensación no se encuentra incluida dentro del Presupuesto del Ejercicio 2011, lo que hace necesaria la ampliación tanto de los Recursos como de Gastos; sin que ello implique modificación del equilibrio presupuestario pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 12.1.01.02 TGI de ejercicios anteriores en la suma de PESOS UN MILVEINTIOCHO
CON 64/100 ($ 1.028,64), el rubro 12.1.07.02 Fondo Comunal –Tasa General Inmobiliaria de ejercicios anteriores por la suma de PESOS CIENTO DOS CON 84/100 ($ 102,84), el rubro 12.1.10.00 Fondos Desagües Pluviales por la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 ($ 51,36), el rubro 12.6.02.01 Recargos –Tasa General Inmobiliaria por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON 09/100 ($ 84,09), el rubro 12.1.02.02 OSM de ejercicios anteriores por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 36/100 ($ 1.407,36), el rubro 12.6.02.03 Recargos –Tasa de Obras Sanitarias por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS CON 13/100 ($ 116,13),el rubro 12.1.04.02 Insp. Sanit. Hig. Prof. y Seg. de ejercicios anteriores por la suma de PESOS CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 53/100 ($ 100.736,53), el rubro 12.1.07.04 Fondo Comunal –Tasa p/Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad de ejercicios anteriores por la suma de PESOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 32/100 ($ 20.147,32), el rubro 12.1.13.02 Fondo Promoción Industrial de ejercicios anteriores por la suma de PESOS DIEZ MIL SETENTA Y TRES CON 67/100 ($ 10.073,67), 12.6.02.07 Recargos –Tasa p/Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 21/100 ($ 26.396,21), 12.6.02.08 Multas –Tasa p/Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 22/100 ($41.960,22), 12.1.98.01 Planes de Pagos –Tasa General Inmobiliaria por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.288,60).
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento 110, la Partida Bienes de Uso en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 97/100 ($ 203.392,97) todo ello en la Jurisdicción 1110101000 PRESIDENCIA MUNICIPAL, Apertura Programática Conducción Ejecutiva.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretaría de Gobierno Presidencia Municipal