Ordenanzas - Terreno Sra. Vidal


ORDENANZA Nº11136/2008.-

EXPTE.Nº 3143/2008-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10664/2003 dictada en expediente administrativo Nº 1811/01 Caratulado: “ Bocalandro D s/aprobación de fraccionamiento de terreno de propiedad de la Señora Elina Dolores Vidal ”,  y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante tal Ordenanza éste Honorable Concejo Deliberante aceptó a donación de las fracciones destinadas a calles públicas en el fraccionamiento identificado con las matrículas 127.664 y 127.667, cuyo plano obra agregado a fs.2 de las presentes actuaciones.

                               Que a fs.1 se presenta la Señora Elina Dolores Vidal, y solicita se deje sin efecto la aludida aprobación de fraccionamiento, la cual corresponde a la apertura de la calle que une Lisandro de la Torre y la alineación norte - sur de calle Marcelo T de Alvear, justificando tal solicitud en el hecho de no haberse realizado y respetado la trama vial prevista para esa zona, lo que provoca que las calles proyectadas queden fuera de línea y con bajas posibilidades de llegar a su apertura total.

                               Que a fs. 4 obra dictamen técnico favorable de la Subsecretaría de Planeamiento en el cual se expresa que las calles aprobadas no tienen continuidad hacia los lotes linderos y que la que corre en sentido este – oeste no coincide con ninguna de las calles del Barrio Guevara, por lo que aconseja acceder al mismo con la condición que se establezca una restricción al dominio sobre la calle prevista en sentido norte –sur para que no se realicen construcciones y/o mejoras permanentes, en previsión a una futura apertura de calle, acompañando croquis ilustrativo a fs.5.

                               Que la Dirección de Catastro se ha expedido a fs.8 manifestando que no existen antecedentes de desglose de los 8 lotes proyectados sobre las calles a abrir, que impidan dejar sin efecto el fraccionamiento aceptado por Ordenanza Nº 10664/03.

                               Que siendo la misma titular del loteo aprobado, quien solicita que sea dejado sin efecto, teniendo en cuenta los dictámenes técnicos emitidos y al solo fin de hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Vidal, en virtud del paralelismo de las formas, corresponde el dictado de una Ordenanza que deje sin efecto el fraccionamiento dispuesto mediante Ordenanza Nº

ORDENANZA Nº 11136/2008.-

 

10664/03 solo en la parte correspondiente a las matrículas 127.664 y 127.667 y establezca una restricción al dominio para nuevas construcciones y/o mejoras permanentes sobre la superficie comprendida en los siguientes límites: al N recta (1-2) de 64,56 m;  IO recta (2-3) de 13,10 m. al S. recta (3-4) de aproximadamente 64,56 m y al E. recta (4-5) de 13,14 m. que se señala en el croquis anexo a fs.5, previendo la apertura de una calle.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEJASE sin efecto el fraccionamiento aprobado en terreno propiedad de la Señora Elina Dolores Vidal mediante artículo 1º de la Ordenanza Nº 10664/2003 sobre las matrículas Nº 127.664 y 127.667 en un todo de acuerdo a los considerando de la presente.

ART.2º.- ESTABLECESE una restricción al dominio para nuevas construcciones y/o mejoras permanentes sobre la superficie comprendida en los siguientes límites: al N recta (1-2) de 64,56 m, IO recta (2-3) de 13,10 m al S recta (3-4) de aproximadamente 64,56 m y al E. recta (4-5) de 13,14 m que se señala en croquis anexo a fs.5 (Ordenanza Nº 10598/2002, Art.8º y con).

ART.3º.- NOTIFIQUESE a la interesada con copia.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11150/2008.-

EXPTE. Nº 3187/2008-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11136/2008 dictada en Expediente Nº 6305/07, Caratulado: “ Vidal Elina s/Expte.Nº 1811/01 – Apertura de calle”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en el artículo 2º de citada Ordenanza, se ha deslizado un error material en la designación de las orientaciones de las rectas que delimitan el Predio donde se establece una restricción administrativa.

                               Que de acuerdo al principio del paralelismo de las formas, corresponde el dictado de una Ordenanza rectificatoria que subsane el error incurrido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11136/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.2º.- ESTABLECESE una restricción al dominio para nuevas construcciones y/o mejoras permanentes sobre la superficie comprendida dentro de los siguientes límites: al Este recta (1-2) de 64,56 metros, al Norte recta (2-3) de 13,10 metros, al Oeste recta (3-4) de aproximadamente 64,56 metros y al Sur recta (4-5) de 13,14 metros que se señala en croquis anexo a fs.5 (Ordenanza Nº 10598/2002, Art.8º y con).

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de junio de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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