ORDENANZA Nº 11748/2012.
EXPTE.Nº 4734/2012-H.C.D.
VISTO:
Los espacios de la vía pública que han sido delimitados como zona exclusiva para estacionamiento de vehículos automotores y/o zonas de carga y descarga de mercaderías en general, y/o zona de ascenso y descenso de pasajeros, y:
CONSIDERANDO:
Que ante la urgente necesidad que nuestra ciudad tiene de contar con las bondades de una normativa especifica en lo atinente a la señalización con pintado de cordones, dada la proliferación de los mismos sin la correspondiente autorización por parte del órgano competente, y teniendo en cuenta el uso y abuso que se hace en la vía publica, es necesario, conveniente e improrrogable reglamentar la temática.
Que conforme surge del Art.2º de la Ley Nacional de Tránsito, este Honorable Cuerpo se encuentra facultado para entender en la cuestión aquí planteada, facultando a las autoridades locales para establecer normativas exclusivas adaptando las existentes a la realidad socio- económica actual de nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN: Las presentes disposiciones regirán en el ámbito territorial perteneciente al ejido municipal desde el momento de su promulgación.
ART.2º.- USO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: Solo se otorgarán permisos de uso del dominio público municipal, para estacionamiento reservado a centros de salud, instituciones educativas, instituciones bancarias, organismos oficiales, bomberos, y a aquellas personas que por razones de seguridad, salud y/o interés general así lo requieran, solicitud que deberá ser debidamente fundada y autorizada por la autoridad de aplicación.
ORDENANZA Nº 11748/2012.
ART.3°.- PROHIBICIÓN DE RESTRICCIÓN NO AUTORIZADA: Queda prohibido a personas físicas o jurídicas, determinar restricciones a estacionamiento sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación.
ART.4°.- PROHIBICIÓN DE SEÑALIZACIÓN NO AUTORIZADA: Queda totalmente prohibido la utilización de cartelería, conos y/u otro elemento, para reservar lugares.
ART.5º.- CADUCIDAD DE LOS PERMISOS ANTERIORES: Al trigésimo día de promulgada la presente, caducarán automáticamente todos los permisos de uso de la vía publica de zonas de exclusividad para estacionar y/o estacionamientos reservados para vehículos automotores, y/o zona de carga y descarga de mercaderías en general y/o zona de ascenso y descenso de pasajeros, que hayan sido otorgados con anterioridad a la presente. Durante este período los interesados, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la renovación u otorgamiento, deberán solicitar la correspondiente autorización, la que en todos los casos deberá realizarse bajo resolución.
ART.6º.- ÓRGANO DE APLICACIÓN: La Dirección de Tránsito Municipal, previo informe de la Dirección de Planeamiento Municipal, será el Órgano competente para expedir autorización, mediante la pertinente resolución indicada en el artículo precedente.
Se faculta al Departamento Ejecutivo, a establecer mediante reglamentación la correspondiente señalización y demarcación, y a establecer el costo que se deberá abonar por los materiales a utilizar, los cuales estarán a cargo del solicitante.
ART.7º.- SANATORIOS PRIVADOS Y EMERGENCIAS MÉDICAS: Los Sanatorios Privados y Emergencia Médicas, podrán solicitar autorización de zona de exclusividad y/o estacionamientos reservados para vehículos, los cuales no podrán requerir más de dos (2) autorizaciones, con demarcación horizontal y vertical.
ART.8º.- ENTIDADES BANCARIAS: Las entidades Bancarias podrán solicitar autorización de zona de exclusividad y/o estacionamientos reservados para vehículos, para lo cual deberán acompañar el correspondiente certificado emitido por la Jefatura Departamental de Policía.
ART.9º.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PÚBLICAS DE GESTION PRIVADA: Las instituciones educativas públicas, y públicas de gestión privada, podrán solicitar autorización de zona de exclusividad y/o
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estacionamientos reservados para vehículos, en relación a la cantidad de metros de su frente, y al número de transportes escolares que utilice dicho establecimiento.
ART.10º.- CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA: Autorícese a la Autoridad de Aplicación a establecer zonas comunes de carga y descarga de mercaderías en general, en las esquinas de la ciudad, conforme a las necesidades de los comercios de la zona.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar los horarios asignados, debiendo contemplar horarios diferenciados en los períodos comprendidos del 1º de abril al 31 de octubre y del 1º de noviembre al 31 de marzo, los cuales en ningún caso podrán exceder los siguientes horarios de 06:00 a 09:00 y de 15:00 a 17:00; y de 6.00 a 10.00 y de 14 a 18.30 horas respectivamente.
Para el caso de solicitudes particularizadas de un prestador comercial regirá lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.
Solo se autorizará el uso de la vía pública para zonas de carga y descarga de mercaderías en general, a titulares de comercios que lo requieran ante la autoridad de aplicación, debiendo expresar los fundamentos y horarios interesados en la solicitud. En todos los casos deberá respetarse los horarios dispuestos precedentemente. La autoridad de aplicación podrá readecuar los horarios solicitados en función de las necesidades. En todos los casos deberá abonarse el canon correspondiente.
ART.11º.- AGENCIAS Y PARADAS DE REMIS: Se establece que en el caso de las agencias y paradas de remis, deberán ajustarse al artículo 14º de la Ordenanza Nº 11686/2012, en cuanto permite el estacionamiento de un máximo de dos (2) vehículos en la calzada frente a la agencia.
ART.12º.-PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Para las personas con discapacidad, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 10794/2005, autorizándose asimismo, la correspondiente señalización en el frente de su domicilio la exclusividad para estacionar.
ART.13º.- GARAJES: en lo referente a Garajes se aplicara lo dispuesto por el Art. 49º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Los vecinos titulares de Garajes afrontarán los gastos de señalización, debiendo incorporar en ésta el número de patente de vehículo de su propiedad.
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ART.14º.- PENALIDADES: La contravención a la presente Ordenanza traerá aparejada la pena de multa la cual obliga al pago de una suma de dinero.
Quien señalice y/o delimite una zona con exclusividad para estacionar y/o estacionamientos reservados o zonas de carga y descarga de mercaderías, sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa graduable y pecuniaria equivalente de ochenta (80) a setecientos (700) días multas (Departamento Ejecutivo Municipal). La graduación de la misma será de acuerdo a la gravedad de la infracción, y se contemplará la reiteración que efectúe el sujeto, conforme a la siguiente escala:
Graduación conforme Gravedad de la infracción: |
Desde |
Hasta |
1° infracción: |
80 DM |
200 DM |
2° infracción: |
201 DM |
350 DM |
3° infracción |
351 DM |
500 DM |
4° o mayor infracción: |
501 DM |
700 DM |
ART.15º.- AGRAVANTE: Podrá triplicarse la sanción prevista en el Código de Faltas a quien viole una reserva de estacionamiento afectado a centros de salud, públicos o privados, instituciones educativas públicas o privadas.
ART.16º.- INCORPÓRESE al Código Tributario Municipal, Parte Especial TITULO VI, el siguiente artículo y sus incisos:
“Artículo 53 BIS: Los permisos de uso del dominio público municipal para estacionamiento reservado se otorgarán por un lapso máximo de dos (2) años, el cual podrá renovarse a solicitud del interesado conforme al siguiente esquema:
Por día de seis (6) horas consecutivas;
Por día de doce (12) horas consecutivas;
Por día completo;
Las reservas de espacio deberán corresponderse en cuanto a medidas a lo establecido por el decreto Nº 1238/12.
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ART.17º. MODIFÍQUESE el Art 25º Inc. h) de la Ordenanza General Impositiva el que quedara redactado de la siguiente manera:
1- Por los permisos de uso de la vía pública para zonas de exclusividad para estacionar y/o estacionamientos reservados, se abonará mensualmente por cajón, conforme lo define el decreto 1238/12, o su equivalente en metros: |
UTM |
por día de seis (6) horas consecutivas |
37 |
por día de doce (12) horas consecutivas |
62 |
por día completo |
87 |
Quedan exceptuados de este canon las autorizaciones para personas discapacitadas debidamente acreditadas, fuerzas vivas, los garajes, los organismos oficiales, las instituciones educativas públicas, publicas de gestión privada y centros de salud públicos |
|
2- por los permisos de uso de la vía publica para zonas de carga y descarga de mercaderías en general se abonara anualmente por metro lineal (en caso de solicitarse en zona delimitada con cajones de estacionamiento deberá requerirse por cajones y no por metros abonando su equivalente): |
UTM |
7 |
ART.18º.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA: Las disposiciones generales de la Ley Nacional de Tránsito y el Código de Faltas, serán aplicables subsidiariamente, siempre que no estén excluidas o fueren incompatibles con la presente Ordenanza.-
ART.19º.- REGLAMENTACIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran.
ART.20º.- DEROGANSE: Toda norma o disposición que en forma expresa se oponga a la presente.
ART.21º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.