Ordenanzas - Modificacion de ordenanza de remmis


ORDENANZA Nº 10671/2003.-

EXPTE.Nº 1669/2003-H.C.D.

 

 

VISTO:

La necesidad de adecuar los preceptos establecidos por la Ordenanza Nº 10171/96 en su artículo 22º, conforme a los requerimientos actuales para la habilitación de los vehículos afectados al servicio de remises.

 

CONSIDERANDO:

Que la afligente situación económica que impacta en todos los sectores, también ha alcanzado al servicio de transporte de pasajeros de remises, lo que se demuestra por la merma de la cantidad del pasaje, como también por el mayor costo de combustibles, respuestos, seguros insumos, hecho al que debe añadirse la imposibilidad práctica de aumentar el valor del pasaje a los fines de afrontar los mayores costos.

Que esta situación de inestabilidad económica conspira contra la posibilidad de cumplir fielmente con lo establecido, en cuanto a renovar el automóvil remis a los fines de no exceder los diez años de antigüedad en su modelo. Dificultad que no solo proviene de la caída de las ganancias y aumento de costos fijos que complican la posibilidad de ahorro para acceder a un nuevo coche.

Que este Cuerpo no puede menos que legislar atendiendo la realidad, y contemplando resoluciones que atiendan la emergencia, máxime cuando la rigurosidad extrema podría forzar a la pérdida de su fuente de ingreso a varias familias.

Que por lo antedicho, y entendiéndose como una medida excepcional acotada en el tiempo, se considera necesario encontrar un punto intermedio, que permita mantener un nivel apto del servicio de transporte de pasajeros con la realidad socioeconómica actual, sin que se torne demasiado gravoso el esfuerzo que deban realizar para el logro de este propósito, los prestadores de los servicios indicados.

Que el inciso “a” Art.22º de la Ordenanza Nº 10171/96 establece la obligatoriedad de que los coches remises no excedan los diez años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas, fijando una exigencia que acota en algunos casos la posibilidad laboral de los titulares de los rodados afectados al

 

 

 

servicio de transporte ante la imposibilidad de los titulares para acceder a rodados comprendidos en la normativa.

Motivos estos que tornan necesario la modificación de la obligatoriedad de que los coches remises no excedan los diez años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas.

Que sin embargo. Y a los fines de la necesaria seguridad que este transporte de pasajeros debe ofrecer, la excepción solo alcanzará a aquellas unidades que, a criterio de la autoridad de aplicación, no constituyan riesgo alguno para el servicio que prestan.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.22º de la Ordenanza Nº 10171/96 que quedará redactado de la siguiente forma: Art.22º.- Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación.

  1. Ser tipo automóvil, categoría particular, cuatro puertas o cinco tipo “breack”, con baúl portaequipajes, con capacidad mínima de tres personas y máxima para cuatro exceptuando al conductor.

  2. La antigüedad de los vehículos no podrá exceder de diez años, con las siguientes excepciones: toda agencia habilitada podrá incorporar, previa verificación, dos vehículos que no excedan los quince años de antigüedad, y los propietarios de remises habilitados que deban cambiarlo por un vehículo en mejores condiciones gozarán de este beneficio.

  3. Aprobar las correspondientes inspecciones mecánicas, estéticas y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes. El rodado deberá hallarse libre de abolladuras o impactos y en buenas condiciones de pintura.

  4. Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación la suma de quince pesos ($ 15,00.-) que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de la autoridad de aplicación del equipo autorizado a estos fines. La verificación de los vehículos será anual, a excepción de los remises de más de diez años de antigüedad que deberán verificarse cada seis meses.

  5. Radicación en la ciudad de Gualeguaychú.

  6. Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 5 DE DICIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL