Ordenanzas - Derogacion de Ordenanza Nº 10.213/1996


 

ORDENANZA Nº 12.166/2017.

EXPTE.Nº 6068/2017-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente Nº 6229/2017, Caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/DEROGACIÓN ORDENANZA Nº 10.213/96”, Y

CONSIDERANDO:

         Que a fs.1, la Directora de Rentas, Contadora Delfina F. Herlax, a través del Presidente Municipal, Dr. Esteban Martín Piaggio, eleva al Honorable Concejo Deliberante, una propuesta de derogación de la Ordenanza Nº 10.213/1996.

         Que dicha normativa establece un sistema de reintegro fiscal para las empresas productoras de bienes de capital radicadas o que se radiquen en la ciudad, correspondiente a la Tasa regulada en el Título II de la Ordenanza Nº 10.287/1997 por Inspección Sanitaria, Profilaxis y Seguridad.

         Que dichos reintegros se estipulan en un cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponde abonar por dicha tasa, pudiendo extenderse hasta un cien por ciento (100 %).

         Que el Municipio ha acompañado durante más de veinte (20) años al sector de empresas productoras de bienes de capital, a fin de que se radiquen o instalen en la ciudad de Gualeguaychú, o que ya se encontrasen radicadas en la misma y pudieran gozar del beneficio del reintegro fiscal.

         Que por otro lado, tiene plena vigencia la Ordenanza Nº 10.372/1999 que regula actualmente la creación y actividad de los Parques Industriales que se instalen en el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

         Que el artículo 22º de dicha normativa, ya establece una exención  del cien por ciento (100%) para todas aquellas industrias que se instalen en el parque Industrial Gualeguaychú por un plazo de diez (10) años de todas las tasas municipales, aclarando en la parte final de dicho artículo que “…la exención del 100% alcanzará también a la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad…”

         Que en razón de esta última, dichas empresas ya se encuentran beneficiadas con exención de la totalidad de la tasa mencionada.

         Que a fs.4 y 4 in fine, el Secretario de Hacienda, Contador Santiago Irigoyen, y el Secretario de Gobierno, Dr. Ignacio José Farfán, no presentan objeciones a lo requerido por la Directora de Rentas, Contadora Delfina F. Herlax.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 10.213/1996, en virtud de los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

Artículo.2º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.                 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de noviembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

        

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL