ORDENANZA Nº11012/2007.-
EXPTE.Nº 2879/2007-H.C.D.
VISTO:
Que el considerando expresado en la Ordenanza Nº 10997/07 registra inconsistencias en cuanto a la parte resolutiva de la citada norma legal, resultando necesario proceder a su modificación, siendo la redacción de su texto el que a continuación se detalla.
CONSIDERANDO:
*Que mediante nota inicial, los Corredores Públicos matriculados según Ley Provincial Nº 9739/06 explicitan que el Corredor Inmobiliario Matriculado, interviene de acuerdo a la ley en actos propios del corretaje inmobiliario, asesora, promueve, ayuda a concluir contratos o convenios sobre bienes inmuebles o fondos de comercio/industrias, procurando en calidad de intermediario acercar a la oferta con la demanda, cualquiera sea su destino.
* Que los actos de corretaje relacionados a bienes raíces, han quedado fuera de nuestro Código de Comercio, dado que se encamina a una intermediación autónoma entre la oferta y la demanda de bienes inmuebles, y la legislación argentina los trata como actos civiles, y así lo entiende la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.
* Que el Corredor Público Inmobiliario es un intermediario autónomo que acerca las dos partes de la compraventa inmobiliaria, para lo cual percibe honorarios , dentro de la actividad profesional reglada por la ley de creación del Colegio
* Que los Martilleros Públicos Matriculados en el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos , exclusivamente por su actividad desarrollada en Remates judiciales y Oficiales , realizados en la ciudad de Gualeguaychú ,debieran ser alcanzados por la exención de la tasa de Inspeccion Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguraidad
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXÍMESE a los Corredores Públicos Matriculados, y a los Martilleros Públicos Matriculados en el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos - estos últimos exclusivamente por su actividad desarrollada en
ORDENANZA Nº11012/2007.-
Remates Judiciales y Oficiales, realizados en la ciudad de Gualeguaychú - del pago de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, a partir del 1º de enero de 2006.
ART.2º.- LOS Corredores Públicos Matriculados y los Martilleros Públicos Matriculados que adeudaran dicha tasa a la fecha precitada, deberán abonar
$ 28,00.- (Pesos Veintiocho) por cada mes adeudado.
ART.3º.- LA deuda acumulada al 31 de diciembre de 2005 podrá ser refinanciada en los plazos que para estos casos determine la Secretaría de Hacienda Municipal.
ART.4º.- TANTO para los Corredores Públicos Matriculados y los Martilleros Públicos Matriculados que hayan estado pagando la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, desde el 1º de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, se tomará dicho importe como saldo a su favor, con la posibilidad de utilizar dicho saldo contra el pago de cualquier tasa municipal de la que resultare responsable y/o la de cualquier otro contribuyente.
ART.5º.- DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 10985/2007 y 10997/2007..
ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de julio de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.