ORDENANZA Nº 11079/2007.-
EXPTE.Nº 2940/2007-H.C.D.
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. María Soledad López, obrante en el Expediente Nº 2940/2007, y
CONSIDERANDO:
Que la fracción del terreno adquirido por la recurrente, no posee la superficie de lote estipulada en la Ordenanza de subdivisión.
Que asimismo, la construcción por ella realizada, no cuenta con los 40 m2 de superficie cubierta mínima exigible para la subdivisión, en caso de que el lote no cumpliera con las pautas establecidas en la Ordenanza apuntada en el párrafo anterior.
Que la precaria situación económica apuntada por la recurrente ha sido confirmada por integrantes de este Cuerpo.
Que la Sra. López, efectivamente reside en la construcción existente de 30,98 m2 por ella ejecutada, y que por ello tiene indudables intenciones de residencia en la misma.
Que la intención manifestada por la peticionante, es la de ampliar la construcción cuando su situación económica mejore, no solo para cumplir con la norma de subdivisión, sino por una obvia necesidad de mejoramiento de su calidad de vida.
Que este Cuerpo debe atender situaciones excepcionales como la aquí planteada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11079/2007.-
ORDENANZA
ART.1º.-AUTORIZASE la subdivisión con carácter de excepción, de la finca de calles Gutenberg e Ituzaingó, Manzana Nº 183/2, Sección 8va, plano de mansura Nº 42.242, según croquis adjunto elaborado por el Agrimensor Osvaldo Zubillaga y que consta de dos lotes identificados como : Nº1 de 183 m2, con una superficie edificada de 58,10 m2, de 12 m de frente a calle Gutenberg y 12 m de contrafrente, y lote Nº 2 de 130 m2, con una superficie edificada de 30,98 m2, con 8,50 m de frente sobre calle Gutenberg y 8,50 m de contrafrente.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11079/2007.-
EXPTE.Nº 2940/2007-H.C.D.
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. María Soledad López, obrante en el Expediente Nº 2940/2007, y
CONSIDERANDO:
Que la fracción del terreno adquirido por la recurrente, no posee la superficie de lote estipulada en la Ordenanza de subdivisión.
Que asimismo, la construcción por ella realizada, no cuenta con los 40 m2 de superficie cubierta mínima exigible para la subdivisión, en caso de que el lote no cumpliera con las pautas establecidas en la Ordenanza apuntada en el párrafo anterior.
Que la precaria situación económica apuntada por la recurrente ha sido confirmada por integrantes de este Cuerpo.
Que la Sra. López, efectivamente reside en la construcción existente de 30,98 m2 por ella ejecutada, y que por ello tiene indudables intenciones de residencia en la misma.
Que la intención manifestada por la peticionante, es la de ampliar la construcción cuando su situación económica mejore, no solo para cumplir con la norma de subdivisión, sino por una obvia necesidad de mejoramiento de su calidad de vida.
Que este Cuerpo debe atender situaciones excepcionales como la aquí planteada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11079/2007.-
ORDENANZA
ART.1º.-AUTORIZASE la subdivisión con carácter de excepción, de la finca de calles Gutenberg e Ituzaingó, Manzana Nº 183/2, Sección 8va, plano de mansura Nº 42.242, según croquis adjunto elaborado por el Agrimensor Osvaldo Zubillaga y que consta de dos lotes identificados como : Nº1 de 183 m2, con una superficie edificada de 58,10 m2, de 12 m de frente a calle Gutenberg y 12 m de contrafrente, y lote Nº 2 de 130 m2, con una superficie edificada de 30,98 m2, con 8,50 m de frente sobre calle Gutenberg y 8,50 m de contrafrente.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.