ORDENANZA NRO.10097/95.-
EXPTE.NRO.9699/95-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nro.9983/93 mediante la cual se
estableciera el pago de un suplemento salarial denominado
"adicional por función cementerio", al personal que presta
servicios mediante el sistema de turnos rotativos durante los
fines de semana y feriados en el Cementerio Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que dicha modalidad remuneratoria fue implementada conjuntamente con los agentes de dicha sección y la asociación gremial respectiva con el fin de racionalizar el gasto público y disminuir las erogaciones derivadas del alto valor de las horas extraordinarias por los servicios que se prestan durante los fines de semana y feriados en el Cementerio Municipal.
Que el pago de dicho suplemento salarial excluía la aplicación del sistema de retribución de horas extraordinarias establecido en el Art.4to. de la Ordenanza Nro.8399/88.
Que el transcurso del tiempo puso en evidencia
que la aplicación del régimen remuneratorio implementado no satisfizo el interés de las partes ni los fines para el que había sido establecido, resultando por ende necesario restablecer el régimen retribución de horas extraordinarias estatuído en el Art.4to. de la Ordenanza Nro.8399/88.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 9983/93 y restablézcase el régimen de retribución de horas extraordinarias previsto en el Art.4to. de la Ordenanza Nro. 8399/88, respecto de los agentes municipales de la Sección Cementerio que cumplen tareas durante
los fines de semana y feriados en el Cementerio Municipal.
ART.2.-COMUNIQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 27 DE ABRIL DE 1995.
RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.