Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.053/2016


ORDENANZA Nº 12.053/2016.

EXPTE.Nº 5756/2016-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 1751/2016, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 1751/2016 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 1º de septiembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente–Leandro M. Silva, Secretario

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1751/2016.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 9 de agosto de 2016

 

VISTO: El Expediente Nº 5045/2016, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE GCHÚ Y UNIVERSIDAD DE LA PLATA – IMPACTO HIDR.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 7 de julio del año 2016 la Municipalidad de San José de Gualeguaychú suscribió un Convenio Específico con la Universidad Nacional de La Plata y la Fundación Facultad de Ingeniería.

Que mediante el mismo la Municipalidad acordó con la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) la realización de estudios relativos a los impactos hidrológicos y potencial riesgo socio ambiental en el área de influencia del emprendimiento “AMARRAS DEL Gualeguaychú” de la Firma “Altos de Unzué SA” sito en la localidad de Pueblo General Belgrano, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 258 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de fecha 18/12/2015 y Resolución Nº 32 S.A. de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 05/04/2016 en el marco del procedimiento del Recurso de Apelación Jerárquico interpuesto por la Municipalidad de Gualeguaychú contra la Resolución Nº 340 S.A. de la Secretaría de Ambiente, de fecha 29/07/2015.

Que esta Municipalidad ha asumido, conforme lo dispuesto en la Cláusula Tercera, la obligación de abonar la suma total de pesos trescientos noventa y nueve mil seiscientos ($ 399.600,00) para la ejecución de los trabajos objeto de dicho acuerdo.

            Que asimismo surge de la cláusula referenciada que el desembolso se deberá realizar de la siguiente manera: cuarenta por ciento (40%) al inicio de los trabajos y el saldo restante en dos (2) cuotas iguales y consecutivas equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto total, debiéndose cancelar mediante transferencia bancaria.

            Que dicho Convenio ha originado la necesidad de realizar una modificación presupuestaria a fin de la ejecución del mismo, incrementando el Cálculo de Recursos aprobado mediante Ordenanza Nº 11.999/2015 en el rubro 3510100 Disminución de Otros Activos Financieros, De Caja y Bancos en la suma de pesos trescientos noventa y nueve mil seiscientos ($ 399.600,00), y el Presupuesto de Gastos en igual suma de pesos en la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social; Dependencia: Dirección de Medio Ambiente; Fuente de Financiación: 110 Tesoro Municipal; Categoría Programática: 33.01.00 Conducción Ejecutiva de Dirección de Medio Ambiente; Partida: 3.4.1.0 Servicios no Personales, Servicios Técnicos y Profesionales, Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad.

            Que a fs. 6 vuelta ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

            Que corresponde autorizar a la Secretaría de Hacienda a realizar cada uno de los pagos convenidos, previa conformidad de la Dirección de Medio Ambiente una vez realizada la modificación presupuestaria interesada.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la Universidad Nacional de La Plata y la Fundación Facultad de Ingeniería para la realización de estudio de impacto hidrológico y potencial riesgo socio-ambiental en el área de influencia del proyecto Barrio Náutico “Amarras del Gualeguaychú”, suscripto en fecha 7 de julio del año 2016.

ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.999/2015 y modificatorias, en el rubro 3510100 Disminución de Otros Activos Financieros, De Caja y Bancos en la suma de pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 399.600,00).

ARTÍCULO 3º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.999/2015 y modificatorias, en la suma de pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 399.600,00), en la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social; Dependencia: Dirección de Medio Ambiente; Fuente de financiación:110 Tesoro Municipal; Categoría programática: 33.01.00 Conducción Ejecutiva de Dirección de Medio Ambiente; Partida: 3.4.1.0 Servicios no Personales, Servicios Técnicos y Profesionales, Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad.

ARTÍCULO 4º.- DESÍGNASE como unidad ejecutora del Convenio Específico convalidado por el artículo 1º del presente, a la Dirección de Medio Ambiente de esta Municipalidad, la que será la responsable del control del cumplimiento de los términos del acuerdo y de la autorización de los pagos que se deban realizar a la Fundación Facultad de Ingeniería.

ARTÍCULO 5º.- ORDÉNASE a la Secretaría de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias dispuesta en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a realizar la cancelación de las facturas que la Fundación Facultad de Ingeniería presente, conforme a la modalidad de pago prevista en la cláusula tercera del Convenio referenciado, previo control e informe de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

ARTÍCULO 7º.- IMPÚTESE el gasto que demande la ejecución del presente Decreto a la 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social; Dependencia: Dirección de Medio Ambiente; Fuente de financiación: 110 Tesoro Municipal; Categoría programática: 33.01.00 Conducción Ejecutiva de Dirección de Medio Ambiente; Partida: 3.4.1.0 Servicios no Personales, Servicios Técnicos y Profesionales, Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

         IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                               ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

           Secretario de Gobierno                                                                           Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

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