ORDENANZA Nº10813/2005.-
EXPTE.Nº 2188/2005.-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1020 Letra “H” – Folio 42 – Tomo I – Libro 4, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las citadas actuaciones tramita petición de acogimiento al beneficio de Retiro Voluntario por Invalidez efectuada por la agente municipal Alicia Haydeé Herman, D.N.I. Nº 11.772.774, de conformidad lo normado por los artículos 51 a 57 de la Ordenanza Nº 10771/2005.
Que la nombrada, oportunamente inició trámite por ante la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, solicitando acogerse al beneficio de jubilación por incapacidad, el que fuera denegado por dicho organismo en razón de que la minusvalía presentada en la oportunidad no superaba el porcentaje mínimo establecido por el Art.43º de la Ordenanza Nº 10431/2001 para ser considerada “total”. (66%).
Que habiéndose modificado por este Honorable Concejo Deliberante el sistema previsional municipal mediante el dictado de la citada Ordenanza Nº 10771/05 en fecha 31 de marzo del corriente año, la referida trabajadora municipal interesa ahora acogerse al Régimen de Retiro Voluntario por invalidez, por esta establecido.
Que para ello, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria.. En efecto, a través de los informes de los responsables de las áreas en que la agente prestara funciones, y el dictamen de la Secretaría de Gobierno que aconseja a este Cuerpo Deliberativo la concesión del beneficio, se asegura la innecesariedad de incorporar personal para cubrir la vacante originada, resultando asimismo innecesaria la realización de la Junta Médica a la peticionante, atento habérsele efectuado con motivo de la solicitud del beneficio que preveía la modificada reglamentación (Art.51º y 55º de la Ordenanza Nº 10771/05).
Que por lo expuesto, nada obsta proceder al otorgamiento del peticionado beneficio.
Que juntamente con ello, y atento a que el Departamento Ejecutivo procedió a reglamentar la Ordenanza Nº 10771/2005, mediante dictado de Decreto Nº 1012/2005, estableciendo este último en su artículo 2º que en caso de concederse el beneficio, la efectivización del goce podrá
ORDENANZA Nº 10813/2005.-
postergarse por necesidades de servicio, disponibilidad económica u otras causas que a criterio de aquel justifiquen su aplazamiento, corresponde limitar en este caso aquella atribución, estableciendo un plazo máximo de 60 (sesenta) días a cuyo vencimiento deberá hacerse efectivo el beneficio otorgado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONCÉDESE el beneficio de Retiro Voluntario por incapacidad parcial que regula la Ordenanza Nº 10771/2005, a la Agente Alicia Haydeé Herman, D.N.I. Nº 11,772.774, dependiente del Area Salud de la Secretaría de Desarrollo Social.
ART.2º.- LA postergación del inicio efectivo del goce del retiro voluntario que prevé el Art.2º del Decreto Nº 1012/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá exceder de sesenta (60) días a contar de la fecha de promulgación de la presente.
ART.3º.- NOTIFÍQUESE por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a la agente mencionada en el Artículo 2º de la presente.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 12 de agosto de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.