ORDENANZA Nº 12748/2023.-
EXPTE.Nº 7184/2022 – H.C.D.-
VISTO:
EL EXPEDIENTE Nº 7184/2022 caratulado “PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR CONCEJALES DEL CUERPO S/ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS DE LARGA ESTADÍA (RGLE) Y CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM), y
CONSIDERANDO:
Que la vejez se construye social y culturalmente en cada espacio y tiempo; a partir de determinadas condiciones materiales y simbólicas de vida; adopta una multiplicidad de rostros, irreductibles los unos con los otros. Envejecer es un proceso particular y complejo que comprende factores biológicos, psicológicos, sociales; constituye una experiencia singular, concreta, “marcada” por las huellas de trayectorias de vida, de prácticas sociales.
Que en la actualidad, aparecen fuertes contrastes entre distintas representaciones y significados sobre la cuestión del envejecimiento, que contienen diversos intereses sociales, y que la Gerontología Social intenta interpretar: algunas de ellas sustentadas en la búsqueda de tecnología de rejuvenecimiento, de prolongación de la vida, de envejecimiento exitoso; otras por la aceptación colectiva de los límites y solidaridad intergeneracional y la mayoría por negar o disfrazar este momento de la vida. Casi todas estas representaciones están cargadas de prejuicios sociales negativos, que discriminan y segregan.
Que, en este principio de siglo, uno de los aspectos más cruciales relacionados a “Envejecimiento y Vejez” lo constituye el cambio sustancial en la composición demográfica. Este cambio, que se da en diversas partes del mundo, está relacionado con el aumento a ritmo acelerado de la población de mayor edad: tanto por el descenso de la natalidad como por el aumento en la expectativa de vida, el que responde a adelantos en el cuidado y mantenimiento de la salud, en determinados sectores de la sociedad. Sin dudas, en los últimos años, esto ha tenido y tendrá en las próximas décadas, gran influencia en la prestación de servicios para la población anciana ya que se ha dado un incremento considerable en cuanto a necesidades relacionadas a sus requerimientos: físicos; afectivo-psicológicos y socio-culturales. Sus consecuencias son múltiples tanto para los propios viejos como para la sociedad en general, ya que el envejecimiento de la población constituye un factor importante en el sistema económico-político-social-cultural de cada país.
El nuestro, al igual que la provincia de Entre Ríos, tiene características de "país envejecido". El proceso de envejecimiento de la población argentina aparece en forma notable a partir del año 1930, acentuándose hasta el presente, por lo que se hace necesario problematizar esta situación a futuro. En relación a ello, aparece claramente el rol indelegable que debe cumplir el Estado, a nivel nacional, provincial y local en cuanto a protección social, en la formulación e implementación de políticas público-sociales. Programas sociales hoy con alcance limitado y focalizado en determinados grupos de viejos que viven en condiciones de pobreza;
En este marco, la cuestión del envejecimiento, tanto personal como poblacional, planteándolo como problemática, ha comenzado a causar grandes interrogantes en lo que hace a políticas y prácticas sociales en muchos países del mundo. Incide en ello el actual contexto de profundas transformaciones que agrava e impacta negativamente en la mayoría de la población anciana, tanto en posibilidades de acceder a una “buena vida” como en la participación familiar relacionada al sostén emocional, social, económico de los mismos. Esta también tiende a debilitarse cada vez más, y requiere el apoyo de formas “socializadas” de contención: seguridad social en el marco de la idea de protección. Innumerables familias se ven entrampadas hoy en problemáticas prácticamente "sin salida", por lo que el sostenimiento de los viejos se hace muy difícil desde sus condiciones de vida. Hoy, a pesar de que las “cargas de familia” tienen implícito un contrato de solidaridad intra e intergeneracional como interjuego de reciprocidades temporales-generacionales, los procesos de producción y reproducción social se ven seriamente obstaculizados.
Y es en los sectores más pobres y empobrecientes, que la situación de “dependencia” en cuanto a la subsistencia económica y atención de la salud, (de la familia, de amigos y vecinos, de organizaciones institucionales) constituya uno de los pilares centrales de esta problemática social contemporánea relacionada con la población anciana. El riesgo de enfermar y morir forman parte también de su vida cotidiana; la "invalidez" constituye la amenaza más seria a cualquier estrategia de vida "independiente".
Que, trabajar específicamente con el concepto, Situaciones de Vejez, posibilita transitar el camino hacia la particularidad, a situaciones configuradas en relación a condiciones estructurales y contextuales, y atravesadas por dimensiones sociales, económicas, políticas, culturales e históricas.
Que, hacemos referencia a situaciones personales, particulares, singulares, que se corresponderán con la contención y respuesta que cada trama relacional familia-sociedad, hace a sus requerimientos: físicos; afectivos, psicosociales y socio-culturales, todos ellos configuradores de la Identidad en sentido amplio. Situaciones de vejez que van configurándose en una misma dinámica de relaciones sociales, a partir de las condiciones materiales y simbólicas de vida; de lo que implica poder acceder a bienes y servicios de consumo; a cubrir adecuadamente necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestido, salud, educación, y a la participación en procesos de gestación y asimilación de valores sociales, culturales; a la construcción de ciudadanía. Situaciones de vejez que expresan, el desarrollo de procesos de envejecimiento atravesados dialécticamente por la configuración histórica de las diferentes protecciones con que el sujeto, en su trayectoria de vida, ha contado.
En esta configuración adquiere importancia el imaginario social que cada sociedad construye y reproduce acerca de la vejez, acerca de sus viejos, en su mayoría ligados a una carga social negativa, a prejuicios muy arraigados en torno al envejecer. A la vez este imaginario y las representaciones sociales tienen incidencia al momento de toma de decisiones referidas a políticas sociales que involucran a los viejos, hoy prácticamente ausentes, invisibles, en la agenda pública.
En este sentido, la política de institucionalización constituye una modalidad específica dentro de diversos sistemas y programas de protección y asistencia, desde donde han sido y son encaradas las necesidades de las personas viejas. Es uno de los recursos de atención al anciano, tal como plantea María Inés Passanante, que conlleva la internación en “establecimientos”, como lo son los Hospitales y Centros Geriátricos, y/o “Albergues Colectivos” representados históricamente por el Asilo/ Hospicio, y más recientemente por el Hogar o Residencia.
Estos establecimientos, tradicionalmente llamados “instituciones cerradas”, son denominadas por Goffman “Instituciones Totales” entendidas como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria. Todos los aspectos de la vida se desarrollan en un mismo lugar y bajo la misma autoridad; cada actividad es llevada adelante en compañía de un gran número de otros a quienes se les exige que hagan juntos las mismas cosas; todas las actividades están estrictamente programadas desde arriba y bajo un solo plan racional.
Ese cómo debe vivirse muchas veces, no sólo traducido en el cumplimiento rígido de normas, sino en la participación en actividades programadas por otros, en la pérdida de autonomía, de identidad. El tiempo, no sólo es un tiempo de “cumplir”, “obedecer”, sino más que eso, como dice Goffman, un tiempo robado a la propia vida, donde parecieran reducirse las posibilidades de vivir el mundo traduciéndolo en proyectos de vida que le den sentido a la vida misma.
De esta manera, si no queremos reproducir el orden segregador, el desafío consiste en pensar la política de institucionalización en su contradicción, lo que significa considerarla como “recurso” frente a las necesidades de viejos y viejas y como alternativa que tienda al no aislamiento, que no destruya el derecho a la vida pública y la proyección de la vida privada. El objetivo debe estar orientado a discernir diferentes “parámetros y criterios” de gerontología institucional y plantear un camino conducente a lograr transformaciones que tengan como intencionalidad el respeto hacia “la condición humana”, la posibilidad de tener “una vida digna” y no la de perpetuar esa “condena a caducar” destinada a los viejos.
Por lo expuesto, el presente Proyecto de Ordenanza, se inscribe: En el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que adhiere nuestro país a través de la Ley Nacional Nº 27.360; En la responsabilidad del Estado en sus diferentes niveles (municipal, provincial y nacional), de proteger los DDHH y libertades fundamentales de las Personas Mayores; En una concepción de envejecimiento y vejez que considera sus dimensiones biológicas, psicológicas y socio-culturales, de envejecimiento activo y saludable desde una perspectiva integral e interdisciplinaria que se plasma en el diseño y sostenimiento de estrategias de Cuidados progresivos y acordes, de atención a las Personas Mayores que requieran institucionalización; y en las modificaciones contextuales, fundamentalmente: políticas, económicas, sociales y culturales desde su elaboración y aplicación (2008), a la fecha
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1º.- A través de la presente Ordenanza, se adhiere a la Ley Provincial N°10.932, que tipifica y reglamenta las prestaciones de RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeto adecuar la reglamentación sobre la habilitación municipal de las RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) y de CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM) de la Ciudad de conformidad con lo establecido por la ley 10.932.
Artículo 3º.- Estarán comprendidas dentro de la presente, las organizaciones institucionales estatales; las pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil (de bien público y sin fines de lucro) y las privadas (con fines de lucro).
CAPITULO II
DEL PROCESO DE HABILITACION MUNICIPAL
Artículo 4º.- El proceso de habilitación municipal, contralor y acreditación periódica de las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidado de la Ciudad, estará a cargo del Organismo Competente de aplicación de la Municipalidad, a través del Área HABILITACIONES.
Artículo 5º.- El Municipio, a través del órgano de aplicación y de las áreas competentes podrá conformar un Equipo Profesional específico, conformado por profesionales de las diferentes áreas.
Este a su vez, podrá requerir el aporte y asesoramiento de otros organismos gubernamentales, organizaciones sociales y científico-académicas.
Artículo 6º.- Se prevé la Coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, con quienes se podrá convenir acciones de capacitación específica de Recursos Humanos municipales, especialmente de las áreas Habilitaciones, Salud y Desarrollo Social o afines.
Artículo 7º.- Para el inicio del trámite, las Personas humanas o jurídicas interesadas, deberán presentar específicamente la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud de Habilitación de la Residencia, en la que consignará:
-Datos personales completos e identificación del o los titulares responsables del establecimiento, sean personas humanas o jurídicas. En caso de tratarse de personas jurídicas, adjuntar copia autenticada del Certificado de vigencia de inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Entre Ríos.
-Tipo de servicio que pretender brindar y la capacidad de atención (número de personas mayores/camas).
- Copia de DNI y Constancia de CUIL
- Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Buena Conducta emitido por la autoridad policial.
- Denominación completa de la Residencia, ubicación y dirección postal y electrónica y número de teléfono.
- Consignar datos del/la director/a o Coordinador/a de la Residencia y del Responsable médico/a. Título Habilitante, matrícula profesional.
- Constancia de Inscripción en AFIP y ATER
- Acredite la legítima ocupación del inmueble, ya sea título de propiedad o contrato de alquiler, con consentimiento del propietario para el tipo de establecimiento a instalar.
- Plano de ubicación y planta general, con memoria descriptiva de áreas, indicando tamaño y destino de cada dependencia. Dicho plano deberá contar con la firma del profesional de la construcción, correspondiente.
- Plano General de emergencia y evacuación e Informe técnico de seguridad, elaborado por profesional competente. Comprobante de compra o recarga de matafuego/s.
- Certificación de conexión eléctrica (Expedida por electricista matriculado) y comprobante de compra de luces de emergencia.
- Constancia de contratación de un Servicio Médico de Emergencias privado o público, debidamente autorizado por la autoridad competente.
- Certificado de desinfección del edificio.
- Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Generadores, transportistas y/u operadores de Residuos biopatogénicos.
Artículo 8º.- Cuando una Residencia/Casa, perteneciente a una misma Razón social, brinde servicios que funcionen en distintos edificios, se deberá evaluar los mismos en forma separada y se hará constar dicha situación en la resolución de habilitación.
Cuando una Residencia/Casa, contrate servicios a terceros, (alimentación, lavandería y/u otros) como complemento de los que ofrece, éstos deberán ser suministrados por empresas que se adecuen a la presente norma y posean la habilitación de los organismos jurisdiccionales competentes.
Artículo 9º.- La habilitación municipal de las RGLE y CCPM, -pos evaluación- deberá realizarse a través de un acto administrativo expreso producido por la autoridad competente en el que constarán las condiciones de habilitación, capacidad y áreas autorizadas a funcionar; servicios que prestará y toda otra característica que haga al correcto funcionamiento de las mismas.
Artículo 10°.- La habilitación será por dos (2) años. El contralor periódico se realizará al menos tres (3) veces en el año, por parte de la autoridad de aplicación y con la modalidad que se considere pertinente: a) mediante el pedido a la RG o CC de documentación e Informes específicos – b) mediante acciones y/o actos de inspección, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley provincial vigente y su reglamentación.
Artículo 11º.- Posterior a la habilitación, la Municipalidad, podrá realizar de oficio y/o a pedido de parte, Inspecciones para constatar el cumplimiento y mantenimiento de aspectos físicos del inmueble, como así también el contralor de otros requisitos exigidos por la legislación vigente, en el marco de Derechos de los Residentes. Las inspecciones podrán ser solicitadas por Residentes, sus familiares y/o referentes y/o vecinos, que consideren alguna posible vulneración de Derechos de las personas mayores.
TITULO II
PRESTACIONES de RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS
DE LARGA ESTADIA (RGLE)
CAPITULO I
Artículo 12º.- Se entiende como RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA, a los espacios institucionales colectivos, que ofrecen una prestación integral y un hábitat adecuado y permanente a Personas Mayores en el marco de estrategias de Cuidados progresivos. Tienen como objetivo principal brindar atención y cuidados esenciales a personas mayores de 60 años, (autoválidas, semi-dependientes y/o dependientes) a través de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médico-sanitaria de primer nivel; actividades socio-recreativo-educativo-culturales; u otros servicios relacionados a necesidades, intereses y deseos de sus residentes.
Las RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de larga estadía a su vez podrán contar con un Área de GERIATRIA y/o brindar servicios de GERIATRIA en su gran mayoría o en su totalidad: las que además de los servicios enunciados, deberán prestar atención bio-psíquica en forma permanente, a personas mayores que por su situación de salud requieran cuidados específicos.
Artículo 13°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar CONVENIO con el Organismo Provincial competente en la materia, para asumir el CONTRALOR periódico de las Residencias Gerontológicas que por la presente se regulan, en los términos de lo establecido en la Ley Provincial vigente.
CAPITULO II
PLANTA FISICA:
Artículo 14º.- Todos los establecimientos deberán ajustarse al Código de Edificación Municipal, a sus consecuentes reglamentaciones y demás normas complementarias y conexas.
Cualquier modificación/ampliación significativa en la estructura del edificio y/o áreas de funcionamiento y/o servicios que presta y/o aspectos administrativo-legales deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Autoridad competente, treinta (30) días antes como mínimo de su efectivización, a fines de su evaluación de acuerdo a los requisitos de habilitación y acreditación.
Artículo 15º.- Todas las Residencias deberán contar con un plan integral de higiene, seguridad y evacuación, confeccionado según normativas específicas nacionales, provinciales y/o locales, para lo que deberán cumplimentar medidas mínimas de protección del Inmueble. Según ello, deberán:
a) Presentar un informe técnico de profesional habilitado en materia de higiene y seguridad en que conste salidas y plan de evacuación de emergencia.
b) Cumplir con las disposiciones exigidas por los organismos y prestadores de servicios públicos provinciales y locales de: energía eléctrica, agua corriente, cloacas, gas natural.
c) Disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia.
d) Cumplir con las disposiciones en las instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Código de Edificación Municipal.
e) Deben poseer sistema de comunicación telefónica y/u otras alternativas específicas.
f) Las paredes, techos, puertas y ventanas deberán estar en buenas condiciones de conservación y limpieza. Cada habitación debe contar por lo menos con una ventana que permita una correcta ventilación.
g) Deberán contar con paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
h) Los pisos deberán ser lavables y antideslizantes, evitando preferentemente contrapiso y desniveles. Está prohibido el uso de alfombras.
i) Los techos deberán ser totalmente impermeables, incorporando cielorraso aislante térmico e ignífugo.
j) Los espacios deben estar bien ventilados e iluminados; libre de plagas, debiendo realizar desinfección periódica.
k) El edificio, preferentemente debe ser de una sola planta, para evitar el uso de escaleras. En caso en que se trate de edificaciones en más de una planta, los espacios destinados a las personas mayores deberán estar ubicados en la planta baja o a nivel del suelo. Las restantes podrán estar destinadas a usos tales como oficinas administrativas, depósitos u otros similares.
Artículo 16°.- Todo Inmueble debe poseer el siguiente espacio para una correcta circulación.
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas debe ser de 0,90 m. como mínimo, propiciando a que sea aún mayor. b) En caso de existir desniveles, deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de pasamanos, de acuerdo a lo que establece la Ley de accesibilidad.
Artículo 17º.- Las Residencias Gerontológicas deberán realizar la atención de personas mayores en forma exclusiva y no podrán compartir espacios con y para otros usos, a excepción de vivienda/s del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos (si la hubiere), la que deberá tener salida independiente.
Artículo 18º.- Las Residencias Gerontológicas deberán cumplir con requisitos legales pertinentes para garantizar, según normativas vigentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondiera: habitabilidad; higiene y seguridad; accesibilidad y libre circulación interna, transitabilidad y acceso vehicular en cualquier condición climática.
Así mismo deberán realizar tareas de mantenimiento edilicio, de equipamiento y mobiliario, lo que será evaluado para la acreditación periódica.
Artículo 19º.- Los edificios deberán estar ubicados conforme a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano y Uso del Suelo. En lo posible, no ser linderos o estar situados en cercanías de locales de espectáculos y/o bailables e industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes.
Artículo 20°.- El acceso al edificio deberá ser a nivel. En caso de existencia de escalones, el ingreso deberá tener rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas de acuerdo a normativas vigentes.
Artículo 21°.- El frente de los edificios deberá contar con una franja de siete (7) metros como mínimo, con señalización horizontal y vertical, en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos; el que podrá ser ocupado solamente por ambulancias, autobombas o vehículos que transporten a los/las Residentes.
Artículo 22º.- Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.
Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simples en las Instituciones con fines de lucro y se propiciará una capacidad máxima de cuatro (4) en las Instituciones sin fines de lucro. Ambas, podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placar y mesa de luz individual.
Artículo 23°.- Las Habitaciones/Dormitorios tendrán un cabotaje mínimo por Residente de quince (15 m3) metros cúbicos, teniendo como referencia la altura piso/techo de tres (3) metros, facultándose al organismo de aplicación una tolerancia del diez (10%) por ciento inferior.
Artículo 24º.- Las Organizaciones con fines de lucro deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada cuatro (4) camas, los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes. Las Instituciones sin fines de lucro deben contar con un (1) sanitario como mínimo, y en iguales condiciones, cada seis (6) camas.
Artículo 25°.- Los Sanitarios deberán:
a) Contar con un ancho de 0,80 metros en la puerta de acceso permitiendo el paso cómodo de las sillas de ruedas.
b) El Lavamanos a una altura aproximada de 0,80 m. del NPT.
c) Algunos inodoros deberán tener un suplemento de altura para que el plano de asiento o apoyo se sitúe a 0,50 m. aproximado del NPT.
d) Pulsador de emergencia.
e) Deberán poseer accesorios de seguridad (asideros) situados en inodoro y ducha.
f) Los pisos deben ser antideslizantes y poseer asideros correspondientes.
Todos los elementos mencionados deberán contar con espacio suficiente en su entorno que permita el desplazamiento del residente y/o el estacionamiento de una silla de ruedas (0,80 m.).
Artículo 26º.- Las Residencias deberán disponer de espacios/locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, salón de usos múltiples, otros; los que deberán tener características estipuladas en la ley provincial vigente. Los mismos deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almanaques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; confortabilidad; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.
Artículo 27°.- Las Residencias deberán poseer equipamiento y mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de los adultos mayores; deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para ellos. Se deberán mantener en debidas condiciones de higiene y mantenimiento.
Artículo 28º.- Las Residencias deberán contar con espacios/locales de servicio y apoyo necesario (cocina, despensa, depósito, lavadero, sanitario y equipamiento deberán estar en proporción al número de Residentes y usuarios.
Artículo 29º.- Las Residencias deberán contar con uno o más espacio/local destinado/s a Consultorio médico interno y atención de enfermería de los Residentes de acuerdo a la capacidad de la misma; equipado/s en forma adecuada a las prestaciones que brinda.
Artículo 30º.- Las Residencias deberán tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso, en lo posible con vista a espacios verdes.
CAPITULO III
DE LAS RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS QUE CUENTEN CON AREA y/o SERVICIOS DE GERIATRIA:
Artículo 31º.- las Residencias que cuenten con área y/o servicios de geriatría, deberán cumplimentar en todos los requisitos establecidos en la ley provincial N° 10.932.
TITULO III
PRESTACIONES de CASAS DE CUIDADOS DE PERSONAS MAYORES
CAPITULO I
Artículo 32º.- Se entiende como CASAS DE CUIDADOS DE PERSONAS MAYORES (CCPM), a los espacios privados o públicos colectivos, que ofrecen una prestación integral y un hábitat adecuado, permanente o transitorio a Personas Mayores en el marco de estrategias de Cuidados progresivos. Tienen como objetivo principal brindar atención y cuidados esenciales a personas mayores de 60 años, (autoválidas y/o semi-dependientes) a través de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médico-sanitaria de primer nivel; actividades socio-recreativo-educativo-culturales; u otros servicios relacionados a necesidades, intereses y deseos de sus Residentes. El CUPO máximo será de hasta OCHO (8) camas.
CAPITULO II
PLANTA FISICA:
Artículo 33º.- Todos los establecimientos deberán ajustarse al Código de Edificación Municipal, a sus consecuentes reglamentaciones y demás normas complementarias y conexas. Cualquier modificación/ampliación significativa en la estructura del edificio y/o áreas de funcionamiento y/o servicios que presta y/o aspectos administrativo-legales deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Autoridad competente, treinta (30) días antes como mínimo de su efectivización, a fines de su evaluación de acuerdo a los requisitos de habilitación y acreditación.
Artículo 34.- Todas las Casas de Cuidados deberán contar con un plan integral de higiene, seguridad y evacuación, confeccionado según normativas específicas nacionales, provinciales y/o locales, para lo que deberán cumplimentar medidas mínimas de protección del Inmueble. Según ello, deberán:
a) Presentar un informe técnico de profesional habilitado en materia de higiene y seguridad en que conste salidas y plan de evacuación de emergencia.
b) Cumplir con las disposiciones exigidas por los organismos y prestadores de servicios públicos provinciales y locales de: energía eléctrica, agua corriente, cloacas, gas natural.
c) Disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia.
d) Cumplir con las disposiciones en las instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Código de Edificación Municipal.
e) Deben poseer sistema de comunicación telefónica y/u otras alternativas específicas.
f) Las paredes, techos, puertas y ventanas deberán estar en buenas condiciones de conservación y limpieza. Cada habitación debe contar por lo menos con una ventana que permita una correcta ventilación.
g) Deberán contar con paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
h) Los pisos deberán ser lavables y antideslizantes, evitando preferentemente contrapiso y desniveles. Está prohibido el uso de alfombras.
i) Los techos deberán ser totalmente impermeables, incorporando cielorraso aislante térmico e ignífugo.
j) Los espacios deben estar bien ventilados e iluminados; libre de plagas, debiendo realizar desinfección periódica.
k) El edificio, preferentemente debe ser de una sola planta, para evitar el uso de escaleras.
Artículo 35.- Todo Inmueble debe poseer el siguiente espacio para una correcta circulación.
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas debe ser de 0,80 m. como mínimo, propiciando a que sea aún mayor. b) En caso de existir desniveles, deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de pasamanos, de acuerdo a lo que establece la Ley de accesibilidad.
Artículo 36º.- Las CCPM deberán realizar la atención de personas mayores en forma exclusiva y no podrán compartir espacios con y para otros usos, a excepción de vivienda/s del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos (si la hubiere), la que deberá tener salida independiente.
Artículo 37°.- Las CCPM deberán cumplir con requisitos legales pertinentes para garantizar, según normativas vigentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondiera: habitabilidad; higiene y seguridad; accesibilidad y libre circulación interna, transitabilidad y acceso vehicular en cualquier condición climática.
Así mismo deberán realizar tareas de mantenimiento edilicio, de equipamiento y mobiliario, lo que será evaluado para la acreditación periódica.
Artículo 38°.- Los edificios deberán estar ubicados conforme a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano y Uso del Suelo. En lo posible, no ser linderos o estar situados en cercanías de locales de espectáculos y/o bailables e industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes.
Artículo 39°.- El acceso al edificio deberá ser a nivel. En caso de existencia de escalones, el ingreso deberá tener rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas de acuerdo a normativas vigentes.
Artículo 40°.- El frente de los edificios deberá contar con una franja de siete (7) metros como mínimo, con señalización horizontal y vertical, en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos; el que podrá ser ocupado solamente por ambulancias, autobombas o vehículos que transporten a los/las Residentes.
Artículo 41º.- Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad. Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simples en todas las Instituciones. Podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placar y mesa de luz individual.
Artículo 42°.- Las Habitaciones/Dormitorios tendrán un cabotaje mínimo por Residente de quince (15 m3) metros cúbicos, teniendo como referencia la altura piso/techo de tres (3) metros, facultándose al organismo de aplicación una tolerancia del diez (10%) por ciento inferior.
Artículo 43°.- Todas las CCPM deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada seis (6) camas, contiguo a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes. Deberán contar además con un mínimo de dos (2) inodoros portátiles.
Artículo 44°.- Los Sanitarios deberán:
a) Contar con un ancho de 0,80 metros en la puerta de acceso permitiendo el paso cómodo de las sillas de ruedas.
b) El Lavamanos a una altura aproximada de 0,80 m. del NPT.
c) De ser necesario, el inodoro deberá tener un suplemento de altura para que el plano de asiento o apoyo se sitúe a 0,50 m. aproximado del NPT.
d) Deberán poseer accesorios de seguridad (asideros) situados en inodoro y ducha.
e) Los pisos deben ser antideslizantes y poseer asideros correspondientes.
Todos los elementos mencionados deberán contar con espacio suficiente en su entorno que permita el desplazamiento del residente y/o el estacionamiento de una silla de ruedas (0,80 m.).
Artículo 45º.- Las Casas de Cuidados deberán disponer de espacios/locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, otros. Los mismos deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almanaques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; confortabilidad; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.
Artículo 46°.- Las CCPM deberán poseer equipamiento y mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de los adultos mayores; deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para ellos. Se deberán mantener en debidas condiciones de higiene y mantenimiento.
Artículo 47°: Las CCPM deberán contar con espacios/locales de servicio y apoyo necesario (cocina, despensa, depósito, lavadero, sanitario y vestuario del personal y otros que considere) cuya cantidad, dimensiones y equipamiento deberán estar en proporción al número de Residentes y usuarios.
Artículo 48°.- Las CCPM deberán contar con un espacio/local destinado a atención de enfermería de los Residentes; equipado en forma adecuada a las prestaciones que brinda.
Artículo 49°.- Las CCPM deberán tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso, en lo posible con vista a espacios verdes.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 50°.- El incumplimiento e infracciones a la presente Ordenanza, harán pasible a su titular y/o responsables, de las sanciones dispuestas por el Código de Faltas Municipal:
1. Apercibimiento y emplazamiento para regularizar la situación que le dio motivo.
2. Multa, con intervención del Juez de Faltas interviniente para su determinación y ejecución.
3. Clausura temporaria o permanente, total o parcial de la RGLE / CCPM, sin exclusión de las sanciones penales, según la situación.
Artículo 51.- En todos los casos de infracciones e incumplimiento, y cualquiera sea la sanción que corresponda, la Autoridad competente deberá determinar plazos a la RGLE / CCPM para la regularización de la situación que dio motivo a dicha sanción.
En caso de Clausuras, deberá tenerse en cuenta y acordarse otro espacio para alojar a los Residentes de la misma; involucrando a familiares y/o referentes de las/los Residentes; así como al Ministerio Público de la Defensa, si así correspondiere.
Artículo 52º: Los recursos administrativos establecidos en la normativa vigente para la sanción de clausura, no poseerán efectos suspensivos sobre la misma, aunque sí suspenderán los efectos en multas y sanciones accesorias.
Solamente procederá el levantamiento de la clausura, cuando el titular de la institución haya obtenido la habilitación municipal conforme las disposiciones de la presente.
TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO I
Artículo 53º.- Las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidados habilitadas deberán exhibir: la Resolución correspondiente otorgada por la Autoridad de aplicación, en oficina de administración y una placa/cartel con denominación/razón social, en el frente externo de la misma.
Artículo 54º.- El Municipio elaborará y llevará actualizado, un REGISTRO UNICO y PÚBLICO de Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidado habilitadas, en el que se caracterice el perfil de cada una de ellas. Especificará además datos generales identificatorios de la organización; del titular; del médico/a responsable y de los recursos humanos de la misma, entre otros.
Compartirá dicha información con Obras Sociales, otros Organismos del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al campo gerontológico y publicará en espacios y medios que considere pertinente.
Artículo 55º.- Las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidados (asociaciones civiles y organizaciones estatales, sin fines de lucro), estarán autorizadas a requerir de los Residentes un aporte económico mensual de carácter solidario, de acuerdo a lo que establece la Ley provincial vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 56°.- Las RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) y las CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM), que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar, dentro del plazo de un (1) del mes desde la entrada en vigencia de la presente, su habilitación en forma provisoria y excepcional. Esta habilitación provisoria y excepcional solo podrá otorgarse cuando los requisitos incumplidos no afecten las condiciones y calidad de vida de los Residentes. Para acceder a esta habilitación, las RGLE y las CCPM deberán presentar, dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, un plan de trabajo y adecuación a la nueva normativa. Este plan de trabajo y adecuación deberá culminar antes del plazo de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 57º.- Créase el “REGISTRO DE REGULARIZACIÓN DE RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) y DE CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM)”, cuyo objetivo será:
a) registrar e informar públicamente las instituciones que han solicitado la habilitación provisional regulada en el art. 56; y
b) publicar el plan de trabajo y adecuación previsto en el art. 56;
Este REGISTRO será público y gratuito, y a través de la página web oficial de la Municipalidad.
Artículo 58º.- Redúzcase en un 50%, y por el plazo de dos (2) años contados desde la vigencia de la presente ordenanza, todas las tasas municipales que se exijan para el proceso de habilitación municipal de las RGLE y las CCPM.
Artículo 59º.- Arbítrese, a través de las Direcciones de Habilitaciones, Inspección General y de Comunicación Institucional, una campaña de comunicación destinada a las RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) y a las CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM), cuyo objetivo sea concientizar sobre la necesidad y conveniencia de poseer y de regularizar la habilitación municipal, conforme los términos de la presente ordenanza y de la Ley Provincial Nº LEY 10.932.
Artículo 60°.- A efectos de la habilitación de las Residencias/Casas y posteriores trámites, los edificios existentes contarán con una tolerancia de entre el 10% y 15% en menos, para la consideración de superficies mínimas establecidas para los respectivos locales.
Artículo 61°.- A efectos de la habilitación de las Residencias/Casas y posteriores trámites, los edificios existentes pertenecientes a Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que no tengan planos de instalaciones sanitarias, de electricidad y gas, deberán disponer la elaboración de los mismos, en plazos a acordar con la Autoridad competente y según normativas municipales vigentes.
Artículo 62°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, de ser necesario, reglamentará aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 63°.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 64°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de Abril de 2023.
Juan Boari, VicePresidente 1º – Jorge Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-
ORDENANZA Nº 12748/2023.-
EXPTE.Nº 7184/2022 – H.C.D.-
VISTO:
EL EXPEDIENTE Nº 7184/2022 caratulado “PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR CONCEJALES DEL CUERPO S/ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS DE LARGA ESTADÍA (RGLE) Y CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM), y
CONSIDERANDO:
Que la vejez se construye social y culturalmente en cada espacio y tiempo; a partir de determinadas condiciones materiales y simbólicas de vida; adopta una multiplicidad de rostros, irreductibles los unos con los otros. Envejecer es un proceso particular y complejo que comprende factores biológicos, psicológicos, sociales; constituye una experiencia singular, concreta, “marcada” por las huellas de trayectorias de vida, de prácticas sociales.
Que en la actualidad, aparecen fuertes contrastes entre distintas representaciones y significados sobre la cuestión del envejecimiento, que contienen diversos intereses sociales, y que la Gerontología Social intenta interpretar: algunas de ellas sustentadas en la búsqueda de tecnología de rejuvenecimiento, de prolongación de la vida, de envejecimiento exitoso; otras por la aceptación colectiva de los límites y solidaridad intergeneracional y la mayoría por negar o disfrazar este momento de la vida. Casi todas estas representaciones están cargadas de prejuicios sociales negativos, que discriminan y segregan.
Que, en este principio de siglo, uno de los aspectos más cruciales relacionados a “Envejecimiento y Vejez” lo constituye el cambio sustancial en la composición demográfica. Este cambio, que se da en diversas partes del mundo, está relacionado con el aumento a ritmo acelerado de la población de mayor edad: tanto por el descenso de la natalidad como por el aumento en la expectativa de vida, el que responde a adelantos en el cuidado y mantenimiento de la salud, en determinados sectores de la sociedad. Sin dudas, en los últimos años, esto ha tenido y tendrá en las próximas décadas, gran influencia en la prestación de servicios para la población anciana ya que se ha dado un incremento considerable en cuanto a necesidades relacionadas a sus requerimientos: físicos; afectivo-psicológicos y socio-culturales. Sus consecuencias son múltiples tanto para los propios viejos como para la sociedad en general, ya que el envejecimiento de la población constituye un factor importante en el sistema económico-político-social-cultural de cada país.
El nuestro, al igual que la provincia de Entre Ríos, tiene características de "país envejecido". El proceso de envejecimiento de la población argentina aparece en forma notable a partir del año 1930, acentuándose hasta el presente, por lo que se hace necesario problematizar esta situación a futuro. En relación a ello, aparece claramente el rol indelegable que debe cumplir el Estado, a nivel nacional, provincial y local en cuanto a protección social, en la formulación e implementación de políticas público-sociales. Programas sociales hoy con alcance limitado y focalizado en determinados grupos de viejos que viven en condiciones de pobreza;
En este marco, la cuestión del envejecimiento, tanto personal como poblacional, planteándolo como problemática, ha comenzado a causar grandes interrogantes en lo que hace a políticas y prácticas sociales en muchos países del mundo. Incide en ello el actual contexto de profundas transformaciones que agrava e impacta negativamente en la mayoría de la población anciana, tanto en posibilidades de acceder a una “buena vida” como en la participación familiar relacionada al sostén emocional, social, económico de los mismos. Esta también tiende a debilitarse cada vez más, y requiere el apoyo de formas “socializadas” de contención: seguridad social en el marco de la idea de protección. Innumerables familias se ven entrampadas hoy en problemáticas prácticamente "sin salida", por lo que el sostenimiento de los viejos se hace muy difícil desde sus condiciones de vida. Hoy, a pesar de que las “cargas de familia” tienen implícito un contrato de solidaridad intra e intergeneracional como interjuego de reciprocidades temporales-generacionales, los procesos de producción y reproducción social se ven seriamente obstaculizados.
Y es en los sectores más pobres y empobrecientes, que la situación de “dependencia” en cuanto a la subsistencia económica y atención de la salud, (de la familia, de amigos y vecinos, de organizaciones institucionales) constituya uno de los pilares centrales de esta problemática social contemporánea relacionada con la población anciana. El riesgo de enfermar y morir forman parte también de su vida cotidiana; la "invalidez" constituye la amenaza más seria a cualquier estrategia de vida "independiente".
Que, trabajar específicamente con el concepto, Situaciones de Vejez, posibilita transitar el camino hacia la particularidad, a situaciones configuradas en relación a condiciones estructurales y contextuales, y atravesadas por dimensiones sociales, económicas, políticas, culturales e históricas.
Que, hacemos referencia a situaciones personales, particulares, singulares, que se corresponderán con la contención y respuesta que cada trama relacional familia-sociedad, hace a sus requerimientos: físicos; afectivos, psicosociales y socio-culturales, todos ellos configuradores de la Identidad en sentido amplio. Situaciones de vejez que van configurándose en una misma dinámica de relaciones sociales, a partir de las condiciones materiales y simbólicas de vida; de lo que implica poder acceder a bienes y servicios de consumo; a cubrir adecuadamente necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestido, salud, educación, y a la participación en procesos de gestación y asimilación de valores sociales, culturales; a la construcción de ciudadanía. Situaciones de vejez que expresan, el desarrollo de procesos de envejecimiento atravesados dialécticamente por la configuración histórica de las diferentes protecciones con que el sujeto, en su trayectoria de vida, ha contado.
En esta configuración adquiere importancia el imaginario social que cada sociedad construye y reproduce acerca de la vejez, acerca de sus viejos, en su mayoría ligados a una carga social negativa, a prejuicios muy arraigados en torno al envejecer. A la vez este imaginario y las representaciones sociales tienen incidencia al momento de toma de decisiones referidas a políticas sociales que involucran a los viejos, hoy prácticamente ausentes, invisibles, en la agenda pública.
En este sentido, la política de institucionalización constituye una modalidad específica dentro de diversos sistemas y programas de protección y asistencia, desde donde han sido y son encaradas las necesidades de las personas viejas. Es uno de los recursos de atención al anciano, tal como plantea María Inés Passanante, que conlleva la internación en “establecimientos”, como lo son los Hospitales y Centros Geriátricos, y/o “Albergues Colectivos” representados históricamente por el Asilo/ Hospicio, y más recientemente por el Hogar o Residencia.
Estos establecimientos, tradicionalmente llamados “instituciones cerradas”, son denominadas por Goffman “Instituciones Totales” entendidas como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria. Todos los aspectos de la vida se desarrollan en un mismo lugar y bajo la misma autoridad; cada actividad es llevada adelante en compañía de un gran número de otros a quienes se les exige que hagan juntos las mismas cosas; todas las actividades están estrictamente programadas desde arriba y bajo un solo plan racional.
Ese cómo debe vivirse muchas veces, no sólo traducido en el cumplimiento rígido de normas, sino en la participación en actividades programadas por otros, en la pérdida de autonomía, de identidad. El tiempo, no sólo es un tiempo de “cumplir”, “obedecer”, sino más que eso, como dice Goffman, un tiempo robado a la propia vida, donde parecieran reducirse las posibilidades de vivir el mundo traduciéndolo en proyectos de vida que le den sentido a la vida misma.
De esta manera, si no queremos reproducir el orden segregador, el desafío consiste en pensar la política de institucionalización en su contradicción, lo que significa considerarla como “recurso” frente a las necesidades de viejos y viejas y como alternativa que tienda al no aislamiento, que no destruya el derecho a la vida pública y la proyección de la vida privada. El objetivo debe estar orientado a discernir diferentes “parámetros y criterios” de gerontología institucional y plantear un camino conducente a lograr transformaciones que tengan como intencionalidad el respeto hacia “la condición humana”, la posibilidad de tener “una vida digna” y no la de perpetuar esa “condena a caducar” destinada a los viejos.
Por lo expuesto, el presente Proyecto de Ordenanza, se inscribe: En el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que adhiere nuestro país a través de la Ley Nacional Nº 27.360; En la responsabilidad del Estado en sus diferentes niveles (municipal, provincial y nacional), de proteger los DDHH y libertades fundamentales de las Personas Mayores; En una concepción de envejecimiento y vejez que considera sus dimensiones biológicas, psicológicas y socio-culturales, de envejecimiento activo y saludable desde una perspectiva integral e interdisciplinaria que se plasma en el diseño y sostenimiento de estrategias de Cuidados progresivos y acordes, de atención a las Personas Mayores que requieran institucionalización; y en las modificaciones contextuales, fundamentalmente: políticas, económicas, sociales y culturales desde su elaboración y aplicación (2008), a la fecha
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1º.- A través de la presente Ordenanza, se adhiere a la Ley Provincial N°10.932, que tipifica y reglamenta las prestaciones de RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeto adecuar la reglamentación sobre la habilitación municipal de las RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) y de CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM) de la Ciudad de confor