ORDENANZA N°11453/2010.
Expte.Nº3951/2010-H.C.D
VISTO:
El expediente Nº 3113/10 caratulado “SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO S/ CONTINUIDAD DE CALLE LOS ROBLES”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Contrato de Permuta Inmobiliaria obrante a fs. 2/5 de estas actuaciones, el Señor Adolfo María MOLINA, DNI Nº 22.837.572, argentino, soltero, mayor de edad y hábil permuta a la Municipalidad de Gualeguaychú, dos (2) inmuebles de su propiedad que se describen en croquis que forman parte integrante del contrato cuyos datos son: LOTE Nº 1: inscripto bajo Matrícula 130.379 Plano 65.233, sito en Sección Sexta, Manzana 186 J, domicilio parcelario Adolfo Alsina S/Nº, con una superficie de 27,72 m2. que se desglosa de mayor superficie, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 67º 37`E. de 4,75 m. linda con Adolfo María MOLINA. ESTE: Recta (2-6) al S 3º 15`E de 7,00 m. linda con lote Nº 2 de Adolfo María MOLINA. SUR: Recta (6-7) al S 86º 53`O de 4,45 m. linda con Bernardo Cirilo MOLINA y OTROS y OESTE: Recta (7-1) al N 3º 39`O de 5,40 m linda con Juan Antonio MOLINA. LOTE Nº 2: inscripto bajo Matrícula 130.378 Plano 63.568, sito en Sección Sexta Manzana S/Nº, domicilio parcelario Adolfo Alsina S/Nº, con una superficie de 233,00 m2 que se desglosa de mayor superficie, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (2-3) al N 86º 51`E de 23,30 m. linda con Adolfo María MOLINA. ESTE: Recta (3-4) al S 3º 15`E de 10,00 m. linda con calle Alsina. SUR: Recta (4-5) al S 86º 51`O de 23,30 m. linda con Adolfo Ismael MOLINA y OESTE: Recta (5-2) al N 3º 15`O de 10,00 m linda con Bernardo Cirilo MOLINA y OTROS hasta los 3,00 m y el resto con Lote Nº 1 de Adolfo María MOLINA.
Que por su parte, en el mismo contrato, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú permuta al Señor Adolfo María MOLINA un terreno de su propiedad, el cual será desafectado como bien del dominio público municipal a dichos efectos, inscripto bajo Matrícula 139.536, Manzana 11 G3 con una superficie de 260,72 m2. que se desglosa de mayor superficie, cuyos límites y linderos son: Recta (1-2) al S 78º 49`E de 24,90 m linda con Néstor Luis FERNÁNDEZ y OTRA hasta los 10,00 m y el resto con Walter Conrado WEIDE y OTROS. ESTE: Recta (2-3) al S 9º 26`O de 10,50 m linda con Municipalidad de Gualeguaychú. SUR: Recta (3-4) al N 78º 49`O de 24,90 m. linda con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: recta (4-1) al N 9º 26`O de 10,50 m. linda con calle Río de los Pájaros.
ORDENANZA Nº 11453/2010.-
Que en la Cláusula Tercera del referido Contrato el precio de la operación se establece en la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000,00).
Que a fs. 17/20 obra Informe de Dominio Nº 4793 y 4794 expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 18 de Junio de 2010 que dan cuenta que la persona indicada no está inhibida y que los inmuebles se encuentran libres de gravámenes, embargos y/u otras inhibiciones.
Que a fs. 1 la Secretaría de Planeamiento Urbano emite dictamen favorable a la presente operación, indicando la importancia de la apertura de calle Los Robles para ése sector de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 23 de Abril de 2010 entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Señor Adolfo María MOLINA, DNI Nº 22.837.572, con domicilio en calle Puerto Argentino y Juana de Lestonac de esta ciudad, el cual tiene como objeto la apertura y continuación de Los Robles.
ART.2º.- DESAFECTAR del Dominio Público Municipal, a los fines de su disposición, la fracción de inmueble que se desglosa de mayor superficie sito en Manzana 11 G3 con una superficie de 260,72 m2, inscripto bajo Matrícula 139.536, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al S 78º 49`E de 24,90 m. linda con Néstor Luis FERNÁNDEZ y OTRA hasta los 10,00 m y el resto con Walter Conrado WEIDE y OTROS. ESTE: Recta (2-3) al S 9º 26`O de 10,50 m. linda con Municipalidad de Gualeguaychú. SUR: Recta (3-4) al N 78º 49`O de 24,90 m. linda con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: recta (4-1) al N 9º 26`O de 10,50 m linda con calle Río de los Pájaros.
ART.3º.-ESTABLECER el precio del presente Convenio de Permuta Inmobiliaria en la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS
($ 35.000,00).
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.