Ordenanzas - Transporte escolar


                                  ORDENANZA NRO.10116/95.-

                                 EXPTE.NRO.9757/95-H.C.D.

 

 

VISTO:

          La nota de referencia, por la que el Sr. Angel Ghiglia solicita se extienda el límite de edad - 65 años - para la habilitación  en la conducción de vehículos de transporte escolar, contenido en la Ordenanza Nro. 10.057/94.

 

CONSIDERANDO:

               Que el principio sustentado por la Ordenanza,está acorde a la legislación sobre la materia y concuerda también con la edad jubilatoria establecida por la Ley Previsional Nacional.

                 Que no obstante ello, la norma del artículo 22 de la citada Ordenanza, al entrar en vigencia, impide la actividad repentinamente  a conductores como el peticionante,que por ello se han visto impedidos  de planificar otra alternativa de sustento.

                 Que por ello, cabe la alternativa de encontrar soluciones que sin afectar la finalidad de la norma, evite el bloqueo de fuentes de trabajo.

                     Que en razón de exigirse la visación y

revisación anual para los mayores de 65 años en la Ordenanza vigente de carnet de conductor Nro. 9330/93, puede asegurarse la aptitud psicofísica de los choferes comprendidos en el caso.

                 Que por todo ello, la modificación parcial del referido Art.22, podría permitir la continuidad en sus tareas a quienes se encontraran en esa actividad al momento de entrar en vigencia la Ordenanza, por un plazo razonable que permita a los ocupados en ella preveer con anticipación, el límite de edad establecido.

 

POR ELLO:

 

      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

ART.1.-MODIFICASE parcialmente el texto del Art.22, Inc.g) de la Ordenanza Nro. 10.057/94 s/Transportes Escolares, mediante el agregado del siguiente Texto: " EXCEPTUASE por el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigencia de esta norma, a las personas que estuviesen ejerciendo la actividad de chofer, con anterioridad a la Ordenanza.

 

 

 

ART.2.-NOTIFIQUESE al interesado y a las áreas que correspondan sobre lo resuelto por este Honorable Concejo Deliberante.

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 26 DE JUNIO DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL