ORDENANZA Nº 12.401/2020.-
EXPTE.Nº 6549/2020-H.C.D.
VISTO:
Lo solicitud realizada por la Dirección de Ambiente de esta Municipalidad, interesando se arbitren los medios necesarios para la inclusión dentro del Código Tributario Municipal del servicio de determinación cuantitativa de Metales por Espectrometría de Masa Acoplada, y;
CONSIDERANDO:
Que desde mayo de 2018 funciona en el Laboratorio Ambiental un Espectrómetro de Masa con Plasma Acoplado Inductivamente ICP-MS, Marca Perkin Elmer, Modelo ELAN 9000, en cual se encuentra operando y con capacidad suficiente para brindar el servicios a terceros interesados.
Que actualmente tales determinaciones de metales no se realizan en la ciudad, debiendo las empresas que lo requieran contratar los servicios con laboratorios de otras localidades, con los costos y dificultades en el traslado de las muestras.
Que por lo anterior, resulta conveniente ofrecer a la comunidad de Gualeguaychú y la región la realización de tales determinaciones, cuando el Laboratorio Ambiental tenga capacidad operativa para efectuar las mismas.
Que dado la reciente puesta en funcionamiento del referido equipamiento, la prestación de tal servicio para terceros no se encuentra contemplada dentro del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 10.287) ni la Ordenanza General Impositiva (N° 10.446), ni resulta asimilable a otro por analogía, por lo que resulta conveniente su incorporación dentro de las citadas normativas.
Que hasta el presente, las normas tributarias municipales en cuestión contemplaban el cobro de “Análisis químicos” como parte de los “Servicios Eventuales” previstos en el Capítulo 4° del Título XVII de la Tasa por OBRAS SANITARIAS MUNICIPALES, la cual se vinculaba con el Art. 48° de la Ordenanza General Impositiva, que fijaba los aranceles de tales análisis.
Que dicho artículo fija también (por remisión del Art. 12° de la misma norma) los valores de los “Análisis bromatológicos” previstos en el Artículo 40°, Capitulo 4°, del Título III SALUD PÚBLICA MUNICIPAL, del Código Tributario Municipal.
Que de la simple lectura de los análisis incluidos en la tabla de aranceles del Art. 48° de la Ordenanza General Impositiva, queda claro que la misma excede los “Análisis Químicos” enunciada en el inc. b) del Art. 105 de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, por lo que resulta conveniente adecuar la redacción de las normas mencionadas conforme los servicios que actualmente el Municipio se encuentra en condiciones de prestar.
Que teniendo en cuenta por la naturaleza de tales prestaciones, resulta conveniente agrupar las misma en el Título vinculado a la SALUD PUBLICA, ampliando la denominación del Capítulo 4° renombrándolo como “Análisis Físicos, Químicos, Bromatológicos y Otros”, e incluyendo dentro del mismo todos los análisis que brinda la Municipalidad a terceros y suprimiendo tales prestaciones como parte de los Servicios Eventuales.
Que en la nota de inicio, la Dirección de Ambiente realiza una propuesta del valor de las determinaciones indicadas, resulta conveniente adoptar los mismos hasta tanto se tenga una determinación definitiva de los costos de la prestación del servicio.
Que por todo lo expuesto, a los fines de adecuar y armonizar los textos de las normas citadas por la incorporación de los servicios descriptos, resulta necesario la modificación de los Arts. 40° y 105° del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Ordenanza N° 10.287, el Art. 12° de la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000 y la derogación del art. 48° de esta última norma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el Titulo III, Capitulo 4°, Artículo 40° del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Ordenanza N° 10.287, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “CAPITULO 4° ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS, BROMATOLÓGICOS Y OTROS. Artículo 40º.- Por el servicio de análisis físicos, químicos, bromatológicos y otros, se deberán abonar los importes que establezca la Ordenanza General Impositiva.“
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE el Artículo 105° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 10.287, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 105º.- SE consideran servicios eventuales a los efectos del presente Capítulo:
a) Instalación de servicios, conexiones, enlaces, cambios de conexiones y desobstrucciones.
b) Trabajos de oficio, trabajos por administración a pedidos de terceros y trabajos varios.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el Artículo 12° de la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo III - Capítulo 4º ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS, BROMATOLÓGICOS Y OTROS, se fijan los siguientes aranceles:
Determinaciones microbiológicas |
Valor |
Análisis microbiológico de potabilidad (Código Alimentario Argentino) |
26 UTM. |
Análisis microbiológico de potabilidad (SENASA) |
39 UTM. |
Bacillus cereus |
8 UTM. |
Bacterias aerobias mesófilas |
5 UTM. |
Bacterias coniformes |
5 UTM. |
Escherichia coli |
10 UTM. |
Anaerobios sulfito reductores |
8 UTM. |
Listeria monocytogenes |
10 UTM. |
Hongos y levaduras |
13 UTM. |
Salmonella spp |
13 UTM. |
Shigella |
10 UTM. |
Estafilococos aureus coagulasa positiva |
16 UTM. |
Pseudomona aeruginosa |
8 UTM. |
Determinaciones físico químicas |
Valor |
Análisis físico-químico completo de agua |
47 UTM. |
Análisis físico-químico parcial de agua |
31 UTM. |
Acidez |
5 UTM. |
Amoníaco |
8 UTM. |
Bromato de potasio |
13 UTM. |
Cenizas |
8 UTM. |
Cloruros |
8 UTM. |
Dureza total |
8 UTM. |
Fibra bruta |
21 UTM. |
Fosfatos |
8 UTM. |
Hidratos de carbono |
5 UTM. |
Hierro total |
10 UTM. |
Humedad |
5 UTM. |
Índice de peróxidos |
8 UTM. |
Materia grasa |
5 UTM. |
Materia Orgánica |
10 UTM. |
Nitratos |
10 UTM. |
Nitritos |
8 UTM. |
PH |
3 UTM. |
Proteínas |
8 UTM. |
Sodio |
5 UTM. |
Sólidos solubles |
3 UTM. |
Sulfatos |
8 UTM. |
Otras determinaciones. |
Valor |
Demanda bioquímica de oxígeno |
34 UTM. |
Demanda química de oxígeno |
39 UTM. |
Detergentes |
10 UTM. |
Oxígeno disuelto |
8 UTM. |
Sólidos sedimentables |
5 UTM. |
Sustancias solubles en éter |
8 UTM. |
Determinación cuantitativa de metales por Espectrometría de Masa Acoplada |
Valor |
Determinación de un (1) elemento. |
10 UTM. |
Determinación de bloque de cinco (5) elementos. |
40 UTM. |
Determinación de bloque de quince (15) elementos. |
80 UTM. |
Todo análisis no especificado en el presente artículo será tarifado por analogía.”
ARTÍCULO 4º.- DERÓGUESE el Artículo 48° de la Ordenanza General Impositiva N°10.446/2000.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.