ORDENANZA Nº 12482/2021.-
EXPTE.Nº 6756/2020-H.C.D.
VISTO:
La Pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Provinciales y los Decretos Municipales promulgados a tal efecto; y
CONSIDERANDO:
Que conforme fue agravándose la situación epidemiológica, en fecha 19 de marzo del año en curso se dispuso, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el aislamiento social, preventivo y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. La medida fue prorrogada por diversos DNU Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, entre otros.
Que en dicho contexto, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante el Decreto Nº 985/2020 adhirió al Decreto Nº 361/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos que estableció la emergencia sanitaria por el término de un (1) año, estableciendo una serie de medidas acordes a la prevención de la situación epidemiológica.
Que en el marco de esta situación extraordinaria, desde el comienzo el Gobierno Municipal, ha ido disponiendo diversas medidas, de distinta índole, de administración, de procedimientos, de prórrogas de vencimientos, de Ordenanzas, disposiciones sobre protección de la salud pública, entre muchas otras, en consonancia con las prescripciones y recomendaciones Nacionales y de la Provincia de Entre Ríos, a fin de disponer una contención en la propagación del virus en la comunidad, y mitigar los impactos económicos y sociales causados desde el inicio del brote de Coronavirus Covid-19, en los vecinos de la ciudad.
Que en dicho marco, en fecha 24 de marzo del año 2020 la Municipalidad de Gualeguaychú celebró un Contrato de Comodato con el Señor Fernando TORRETA en carácter de Presidente de la Sociedad Anónima PROPULSORA SA, CUIT Nº 33-56393541-9, siendo el objeto del mismo, destinar las instalaciones del Hotel Embajador – así reconocido con su nombre de fantasía- como dispositivo especial y alternativo de internación no hospitalaria para pacientes que revistan las características de caso posible, probable o confirmado de Covid -19.
Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú se obligó a asumir todos los gastos en conceptos de servicios (gas-luz-telefonía-internet). Asimismo asumió el pago de las tasas municipales, en relación a la Tasa General Inmobiliaria (TGI) y la Tasa de Obra Sanitaria Municipal (OMS) y todo gasto que pudiere demandar la puesta en funcionamiento del dispositivo de internación.
Que dicho Contrato, se firmó en primer término, por un plazo de SEIS (6) meses, cuya finalización operó el día 24 de septiembre del año 2020 y fue renovado hasta el día 31 de diciembre del corriente año.
Que según las fundamentaciones precedentes, corresponde que este Departamento Ejecutivo Municipal eleve a consideración el presente al Honorable Concejo Deliberante para su debido tratamiento.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1°.- EXIMASE al contribuyente PROPULSORA SA CUIT Nº 33-56393541-9, Legajo Municipal Nº 5821 del pago en concepto de la TASA GENERAL INMOBILIARIA (TGI), OBRA SANITARIAS MUNICIPAL (OSM), FONDO DESAGÜES PLUVIALES, FONDO DE PROMOCIÓN COMUNIDAD Y TURISMO y RECARGO DE OBRA SANITARIAS por los periodos desde el mes de marzo al mes de diciembre del año 2020. .
Artículo 2º.-. NOTIFICAR al contribuyente PROPULSORA SA.
Artículo.3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de febrero de 2021.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.