ORDENANZA Nº 10447/2000.
EXPTE.Nº 149/2000-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 149/2000 s/ donación de calle.
CONSIDERANDO:
Que se trata de una solicitud presentada por la “Cooperativa de Viviendas del Sur Limitada”, entidad sin fines de lucro, integrada por catorce familias que adquirieron mediante escritura pública que luce a fojas 5 a 9, un terreno en Zona de Quintas, 7ma. Sección del Ejido Municipal de Gualeguaychú.
Que habiéndose frustrado el trabajo conjunto de las Cooperativas, existen actualmente nueve grupos familiares con viviendas de material de carácter permanente.
Que como informa la Subsecretaría de Planeamiento, la definición de superficie, límites y linderos de las calles a donar, ha sido realizado con intervención de la misma.
Que la Dirección de Catastro, si bien señala que deben evitarse las medidas de excepción, comparte el criterio del Director de Gestiones Comunitarias que envío estas actuaciones aportando los fundamentos para hacer lugar a la presente excepción de donación de calles.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTASE la donación del lote, propiedad de Cooperativa de Viviendas del Sur Limitada, ubicado en esta ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma. De una superficie de 3.737 m2, 79dm2, que será destinada a calles públicas, de acuerdo al convenio obrante a Fs.3 del presente Expte.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,28 DE JULIO DE 2000.
SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE-VICTOR INGOLD,SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.