Ordenanzas - Exceptuar de Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 al Sr. Argento


ORDENANZA Nº 10382/99.-

EXPTE.Nº 11492/99-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte.Nº 11492/99, caratulado: “Nota presentada por la Sra. Celia Bianchi s/ autorización para conducir vehículo.”

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, en fecha 23 de Febrero del corriente año, la solicitante se dirige a este Honorable Cuerpo a fin de requerir una autorización de manejo para su hijo - menor de edad - Maximiliano Argento.

Que justifica dicha solicitud en virtud de que tiene imperiosa necesidad de trasladarse en su automóvil por razones laborales y que le es imposible manejar por padecer una afección en la columna; que en razón de ello su hijo lo haría por ella para trasladarla en diferentes oportunidades.

Que a fin de demostrar lo antedicho la Sra. Bianchi acompañó documentación respaldatoria que acredita la dolencia que padece (certificado médico del Dr. Cristian Rolando Taleb), acta de defunción de su esposo (fs.3) y fotocopias del documento de su hijo acreditando que el mismo nació en fecha 20 de Enero de 1983.

Que a Fs.5, se giraron las actuaciones a la Dirección de Tránsito Municipal a fin de que omita opinión al respecto; informando ésta que el hijo de la requeriente se encuentra encuadrado dentro de los límites establecidos en el Art.12, Inc. “b” de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que dicha normativa admite para el aprendizaje de conducción de vehículos , un límite de edad de 6 (seis) meses inferior al normado en el Art.11º de la mencionada Ley, lo que implica - de la forma que corresponda - la presencia del menor en la vía pública y efectuando la conducción de un vehículo.

Que ha quedado fehacientemente demostrado que el hijo de la Sra. Bianchi cumple los 17 años (edad mínima exigible para conducir un automotor) en fecha 20 de Enero del próximo año (menos de seis meses) lo que hace viable el otorgamiento de un permiso provisorio, cuyo ámbito de validez no exceda el ejido de nuestra ciudad, previo a un exhaustivo examen teórico práctico que demuestre fehacientemente su capacidad de conducción.

Que por todo lo expuesto y por ser de imperiosa necesidad para la solicitante de contar con la colaboración de su hijo para que pueda manejarle su automóvil.

 

ORDENANZA Nº 10382/99.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONASE la aplicación del Art.11º, Inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en favor del Sr.Maximiliano Argento, D.N.I. Nº 29.766.770, con domicilio en calle Pasteur Nº 147 de esta ciudad, por las causas y circunstancias expuestas en los considerandos de la presente.

ART.2º.-OTORGASE un permiso provisorio y exclusivo para conducir automotores por intermedio de la Sección Tránsito de la Municipalidad de Gualeguaychú, a la persona mencionada en el Art.1º de la presente, previo al cumplimiento por éste del examen teórico y práctico correspondiente que demuestre su capacidad conductiva.

ART.3º.- DICHO permiso solo será válido dentro del ejido de nuestra ciudad y quedará sin efecto - en forma inmediata - si el beneficiario incurriera en faltas graves.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 13 DE AGOSTO DE 1999.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

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