Ordenanzas - BOLETÍN ESTUDIANTIL


ORDENANZA Nº 12733/2023.-

EXPTE. Nº 7308/2023 – H.C.D.

 

VISTO:

    El Expediente Nº 943/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE HACIENDA Y POLÍTICA ECONÓMICA S/ AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA - FONDO DEL BOLETO ESTUDIANTIL”, y

CONSIDERANDO:

Que se estableció en el ámbito de la ciudad de San José de Gualeguaychú el derecho al boleto estudiantil gratuito en el sistema de transporte público de pasajeros en sus servicios urbanos como suburbanos, a aplicarse a estudiantes de nivel secundario terciario y superior universitario sean estos establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidos en la Ley Nº 24.521 de educación superior y bachilleratos populares, durante el ciclo lectivo oficial.

Que se dispuso la gratuidad de los boletos diarios que la asistencia a clase justifique, del transporte público de pasajeros a cada beneficiario para asistir a los establecimientos educativos.

Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú subsidiará a los beneficiarios el boleto estudiantil gratuito con recursos propios, los cuales serán destinados a las prestadoras del sistema de transporte público de pasajeros.

Que al cierre del ejercicio 2022 quedaron en las Disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria correspondiente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.703/2022, incrementando el rubro 3510000 Disminución de otros activos financieros - De Disponibilidades - 35.1.01.00 de caja y bancos en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.703/2022, incrementando dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular en la Apertura Programática 32.12.00 Fondo del Boleto Estudiantil, la partida 5.0.0.0 Transferencias en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00).

ARTÍCULO 3º.- POR Secretaría de Hacienda y Política Económica dispónganse las acciones necesarias para la realización de las modificaciones presupuestarias establecidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de Marzo de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

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