ORDENANZA Nº 10379/99.-
EXPTE.Nº 11484/99-H.C.D.
VISTO:
La nota de pedido de excepción a la Ordenanza Nº 10189/96, Art.21º, formulada por el Sr. Luis Martínez a fin de que se le posibilite fraccionar una parcela de su propiedad, ubicada en la zona de chacras.
CONSIDERANDO:
Que el fraccionamiento de una parcela de 2 Has. a pesar de ser una superficie menor a la fijada en 28.900 m2. por la Ordenanza Nº 10189/96, para la zona de chacras, no rompe con el espíritu de la misma, ya que está orientada a evitar un parcelamiento sin los servicios esenciales que aseguren la adecuada calidad de vida de la población.
Que se desarrollará en esta fracción de 2 Has. un emprendimiento productivo de cultivo de orégano.
Que la fracción remanente será vendida para lograr el financiamiento de dicho emprendimiento productivo.
Que el desarrollo de este proyecto permitirá lograr un modo de sustento, no solo del Sr. Martínez y su familia, sino de una decena de familias; dadas las características artesanales del cultivo, elaboración y comercialización de esta aromática.
Que la situación económica y financiera nos compele permanentemente a considerar los casos particulares, en función de posibilitar el desarrollo de aquellos sectores de la población que, o no pueden acceder al beneficio del crédito, o no los solicitan en virtud de la seria prudencia ante tasas caras, y fundamentalmente, ante las condiciones inestables de la economía, que los puede llevar a perder lo poco que tienen.
Que este es un cultivo cuya actual producción en la Argentina, no alcanza a cubrir la demanda del mercado interno. ( En la campaña 93/94 la producción fue de 550 toneladas y se importaron 650 toneladas. Además Brasil se presenta como un atrayente mercado para las exportaciones de este producto, ya que en ese país se consumen 5000 toneladas anuales, y carecen de producción propia).
Que el informe del I.N.T.A y de la Secretaría de la Producción, realiza una justificación que permite determinar las 2 Has. de superficie como unidad económica de explotación de la actividad agroeconómica planteada.
ORDENANZA Nº 10379/99.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBASE la división o deslinde de un lote de 2 Has. en el predio ubicado con frente al Bulevar Belgrano, de una superficie de 6 Has. y cuyos linderos son:
Al Norte: Línea Recta (1-2) alambrada al rumbo N. 86º 49’ E. de doscientos cuarenta y cuatro metros, cincuenta centímetros, lindando con Caridad García de Alza.
Al Este: Línea recta (2-3) al S 2º 34’ E. de doscientos cuarenta y tres metros, cinco centímetros, lindando con Bulevar Belgrano.
Al Sur: Tres líneas rectas a saber (3-4) al S. 86º 49’ O de doscientos veintinueve metros, cincuenta centímetros; (4-5) al S 2º 34’ E. de treinta y nueve metros y (5-6) al S. 86º 49’ O. de quince metros, lindando con Eduardo V. Melchiori.
Al Oeste: Línea recta (6-1) al N 2º 34’ O de doscientos ochenta y dos metros, cinco centímetros, lindando con Martín Garciarena hasta los veinte metros quince centímetros, y con sucesores de María Josefa Fiorotto hasta el final.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 16 DE JULIO DE 1999.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - CELIA AMARILLO, SECRETARIA INT.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.