ORDENANZA Nº 12.420/2020.
EXPTE.Nº 6644/2020-H.C.D.
VISTO: El notorio agravamiento de la situación económica de algunos sectores comerciales y productivos de la ciudad de Gualeguaychú, vinculados directamente con la expansión de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) y las medidas que en consecuencia se han dispuesto desde el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que las consecuencias que se derivan del brote de Coronavirus (COVID-19), alcanzaron los límites de nuestro país, lo que motivó que en fecha 12 de marzo del corriente año, el Presidente de la Nación sancionara el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, declarando la Emergencia Sanitaria por el plazo de un (1) año. Mismo criterio fue llevado adelante por la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto Nº 361/2020 y la Municipalidad de San José de Gualeguaychu por el Decreto Nº 985/2020.
Que conforme fue agravándose la situación epidemiológica y con la firme convicción de proteger la salud pública como objetivo principal, en fecha 19 de marzo del año 2020, se dispuso, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el aislamiento social, preventivo y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Que la consecuencia inmediata de tal disposición, es la obligación de las personas de permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo en casos excepcionales dispuestos por la misma normativa.
Que la novedosa y restrictiva medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, obligó a cerrar sus puertas a una gran parte de los integrantes de la actividad económica de nuestra ciudad, los que no se encontraban entre las disposiciones que los caracterizaba como esenciales.
Que conforme fue avanzando la situación epidemiológica se dispusieron, de manera progresiva, medidas de flexibilización del aislamiento social, preventivo y de carácter obligatorio, lo que permitió, con las restricciones y medidas de seguridad e higiene propias la apertura de algunas actividades no consideradas esenciales.
En este sentido, en fecha 26 de abril del año en curso, se sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, que en su artículo 3° determinó que “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local …”.
Que fundado en la normativa precitada, la Provincia de Entre Ríos sancionó el Decreto N° 624/2020 el cual determinó la obligatoriedad de que las nuevas actividades que se habiliten deberán contar con un acto administrativo expreso de cada Municipio.
Que, en este contexto, en fecha 4 de mayo del año en curso, se conformó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES, mediante Decreto N° 1255/2020.
Que en dicho proceso de flexibilización, se fueron incorporando progresivamente determinadas actividades, con las restricciones previstas, quienes se vieron aliviados en la apremiante situación económica ya que pudieron volver a ofrecer sus productos y/o servicios al público.
Que en fecha 7 de junio del año 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, el cual dispuso una nueva etapa para todo el territorio de la provincia de Entre Ríos denominado “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha disposición habilitó como regla la libre circulación de personas dentro de los limites ejidales de cada municipio o comuna, fijando una serie de prohibiciones en su artículo 9° y la obligatoriedad de cumplir, en cada una de las actividades, estrictas medidas de cuidado, principalmente el deber de garantizar un distanciamiento mínimo entre personas de dos metros.
Que en fecha 29 de junio del corriente año, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020, el cual prorroga el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y permanece la prohibición de realizar actividades vinculadas a la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos religiosos, práctica de cualquier deporte, cines, teatros, clubes, centros culturales y turismo.
Que más allá de la flexibilización dispuesta, al día de la fecha siguen sin poder reactivarse una serie de comercios, actividades y servicios que por las características propias del rubro al que forman parte, no pueden evitar la conglomeración de personas, los que los sitúa en una situación sumamente sensible para continuar con sus prestaciones.
Que tales sectores no cuentan actualmente con expectativas de volver a su actividad normal, lo que complica seriamente la continuidad a futuro, peligrando con ello economías familiares y puestos de trabajo. Por otro lado, dichos sectores no han sido alcanzado por los numerosos programas de asistencia dispuestos por el Gobierno Nacional.
Que teniendo en consideración lo expuesto ut supra, es que este Estado Municipal elabora una serie de medidas proactivas y de carácter paliativo para acompañar dichas actividades económicas, sin descuidar la administración más eficiente de los recursos municipales.
Que la Ley Orgánica de Municipios N°10.027, en su artículo 11, inciso a) establece como competencia municipal especifica la de “Promover acciones productivas que: (…) a.1. Estimulen, en la medida de sus recursos, las iniciativas tendientes a la promoción efectiva de la actividad económica. (…)”.
Que, por otro lado, la Ley Nacional N° 26.117, a la cual el Municipio de Gualeguaychú adhirió por ordenanza N° 11.741/2012, dispone la promoción y regulación del microcrédito, destinado a “Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales…”
En este sentido surge la necesidad de disponer el acompañamiento económico a sectores determinados y siempre que reúnan los requisitos que determine la reglamentación correspondiente, para el otorgamiento de microcréditos a tasa cero y otras medidas tendientes a minimizar el impacto de la presente crisis económica, teniendo en consideración el carácter excepcional y de emergencia de la presente medida.
Que disposiciones de carácter paliativo como la presente, contribuyen al desarrollo local y al fortalecimiento institucional, ejecutando políticas sociales concretas, acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, brindándole una oportunidad para el desarrollo integral de ciudadanos de menores recursos.
Que la ejecución de las políticas públicas se realiza mediante planes y programas que tienden a aplicar recursos y concentrar esfuerzos que deben ser orientados a la satisfacción de los destinatarios en el marco de un estado presente.
Que la presente medida es de carácter excepcional y temporal, enmarcada en la necesidad de atender las necesidades económicas específicas de ciertos sectores, que se ven directamente impactados económicamente por la situación de pandemia actual.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- CREASE el Programa ACOMPAÑAR destinado a dar apoyo y asistencia financiera y otras medidas tendientes a minimizar el impacto de la presente crisis económica a comerciantes y prestadores de servicios afectados como consecuencia de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia económica declarada en nuestra ciudad mediante ordenanza 12378/2020.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. Los rubros alcanzados serán: gastronomía, turismo, hoteleros, cines, centros y espacios culturales y artísticos, jardines de infantes, gimnasios, institutos de danzas y de música o actividades similares. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la medida a otros rubros, siempre que su actividad haya sido prohibida o restringida como consecuencia de la pandemia y su nivel de recaudación haya disminuido por esa causa.
ARTÍCULO 3°.- El Programa ACOMPAÑAR se ejecutará a través del otorgamiento de microcréditos a tasa cero y/o exención, por el máximo de tres (3) períodos, de la Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa de Obra Sanitarias Municipal (OSM) y de la Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad, el otorgamiento será con sujeción a requisitos y dependerá del análisis de situación económico y financiero de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS. Los requisitos generales de otorgamiento para verificar que se encuentra comprendidos en las actividades detalladas en el artículo 2° serán: Constancia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Resolución de Habilitación comercial, y número de cuenta bancaria, ello sin perjuicio de los requisitos especiales de otorgamiento que por vía reglamentaria se establezcan para la ejecución de lo previsto en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- CRÉASE un FONDO ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO del programa ACOMPAÑAR destinado al otorgamiento de los microcréditos, el cual se conformará con los recursos que se asignen presupuestariamente, en la medida de la disponibilidad existente.
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la ordenanza 12378/2020, a otorgar microcréditos a tasa cero y otras medidas descriptas en la presente ordenanza tendientes a minimizar la presente crisis económica a los destinatarios previstos en el artículo 2°. El microcrédito podrá ser reintegrado en un plazo de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 7°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal por el máximo de tres (3) períodos, a eximir el pago de la Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa de Obra Sanitarias Municipal (OSM) y de la Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad a los destinatarios previstos en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- DETERMÍNESE como autoridad de aplicación y ejecución a las Secretarías de Producción y Desarrollo Económico y a la de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación correspondiente para hacer efectivo el cumplimiento del otorgamiento de los microcréditos y los beneficios de exención de las tasas en el marco del programa ACOMPAÑAR.
ARTÍCULO 10°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia desde la promulgación de la misma hasta el día 31 de diciembre del corriente año. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al avance de la situación epidemiológica local y de las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 11º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.
DECRETO Nº /1895/2020.-
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 22 de julio de 2020.
VISTO: La Ordenanza Nº 12.420/2020, sancionada el día 14 de julio del año 2020, por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO: Que mediante la norma mencionada fue aprobada la creación del Programa Acompañar, que brinda un acompañamiento económico a sectores determinados y prestadores de servicios afectados como consecuencia de la Pandemia por Coronavirus (COVID-19), mediante el otorgamiento de microcréditos a tasa cero y/o exención, por el máximo de tres (3) períodos, de la Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa de Obra Sanitarias Municipal (OSM) y de la Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad, previa evaluación de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico. Que el presente se encuentra destinado a sectores de la ciudad, que han tenido un mayor impacto económico debido a la situación epidemiológica, como actividades de gastronomía, turismo, hoteleros, cines, centros y espacios culturales y artísticos, jardines de infantes, gimnasios, institutos de danzas y de música o actividades similares. Que conforme la facultad otorgada por el Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal para hacer efectivo el cumplimiento de los beneficios del presente Programa, se sanciona la siguiente reglamentación.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ:
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- PROCEDIMIENTO. El interesado deberá completar la Pre-solicitud de requerimiento, a través de la “Plataforma Digital Gualeactiva”, mediante el Formulario del Programa Acompañar (Anexo I), completando los datos requeridos y adjuntando la documentación solicitada para la respectiva consideración y posterior aprobación, la cual será remitida on-line directamente a la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2º.- SELECCIÓN. El interesado deberá completar la Pre-solicitud y mediante la misma, seleccionar si opta por el microcréditos a tasa cero y la exención de la Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa de Obra Sanitarias Municipal (OSM) y de la Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad, o solo una de ellas.
ARTÍCULO 3º.- TRÁMITE.- la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, procederá a canalizar los trámites administrativos de las solicitudes recibidas, y con sujeción del cumplimiento de los requisitos, habiéndose aprobado el otorgamiento, responderá al requirente por medio de la “Plataforma Digital Gualeactiva”, a fin de que se presente a la misma, para la firma correspondiente del Acuerdo de Pago y/o Formulario de solicitud de exención y remitirá las SOLICITUDES APROBADAS la Secretaria de Hacienda y Política Económica.
ARTÍCULO 4º.- MICROCRÉDITOS. MONTO y PLAZO.- El monto máximo que podrá ser aprobado será de PESOS VIENTE MIL ($ 20.000,00). Las cuotas se comenzarán a pagar a partir del segundo mes desde el efectivo otorgamiento del microcrédito.
ARTÍCULO 5º.- PLAZO DE CANCELACIÓN.- El requirente se compromete al cumplimiento de obligación de pago, cuya devolución podrá ser hasta en doce (12) cuotas. Departamento Ejecutivo DECRETO Nº 1895/2020.
ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN JURADA. La presentación del Formulario reviste carácter de declaración jurada y los datos consignados deberán ser correctos, veraces y sin omisiones, asumiéndose la responsabilidad administrativa, civil y penal por las consecuencias derivadas de falsedades o errores en los mismos.
ARTÍCULO 7º.- INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de devolución del crédito llegado al vencimiento del plazo acordado, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, se encuentra facultada para iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de obtener el cobro otorgado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese
ANEXO I - DECRETO Nº 1895/2020 SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 22 de julio de 2020 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ FORMULARIO - PROGRAMA ACOMPAÑAR
Requisitos generales: • Constancia de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). • Resolución de Habilitación comercial. Requisitos específicos para la solicitud el Microcrédito: a) Persona Humana • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. • Constancia de Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER). • Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario. b) Persona Jurídica • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante • Acreditación del vínculo entre la persona humana que solicita y la persona jurídica beneficiaria. • Constancia de Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) del beneficiario. • Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario. Requisitos específicos para la solicitud de exención en tasas: • Fotocopia de la Boleta de Tasa General Inmobiliaria/ Obra Sanitaria Municipal del número de legajo que figura en la resolución de habilitación • Constancia de Inscripción en Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad.