ORDENANZA Nº 10418/2000.
EXPTE.Nº 71/2000-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10363/99 aprobada el año próximo pasado en la cual se le otorgó al Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú la exención de un 100 % de la Tasa Por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa de Comerciantes) correspondiente a la actividad que desarrolla el Centro de Compras que dicha entidad posee en su Sede de calle Magnasco Nº 190 de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que tal exención fue otorgada solamente por un año, venciendo por ende dicho beneficio el día 31 de Marzo del corriente.
Que como es de público conocimiento, la situación socioeconómica no ha variado y en muchos aspectos ha desmejorado, encontrándose actualmente nuestro comercio minorista local en una franca situación de desventaja.
Que se hace imprescindible una prórroga por un plazo no menor a dos años de la exención supra señalada, para de esa manera, provocar un desahogo en los destinatarios de tal exención, que son los comercios minoristas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGAR la vigencia de la exención oportunamente concedida en la Ordenanza Nº 10363/99, por dos (2) años - a contar del 31 de Marzo del corriente año - con las mismas obligaciones que la Ordenanza Nº 10363/99.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 17 DE MARZO DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.