Ordenanzas - Plan Multiplicar


ORDENANZA Nº 11935/2015.

EXPTE.Nº 5419/2015-H.C.D.

 

VISTO:

La decisión política e institucional de crear un Plan Local, orientado a mejorar la microgestión para obtener mejores resultados sanitarios en línea con la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el propósito que persigue tal decisión, como no puede ser de otra manera, está centrado en garantizar el acceso de toda la población a la salud con calidad desde la Atención Primaria, algo que desde el Estado Municipal se viene realizando desde ya hace un tiempo.

Que desde un principio, y como acción que engloba todas nuestras decisiones en pos de este propósito, tomamos como eje fundamental uno de los lineamientos estratégicos que propone el “Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables”, del Ministerio de Salud de la Nación, y es el que centra su atención en “modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación actual de salud colectiva, y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes” y además, tal Programa, se constituye en una excelente herramienta de planificación de la política municipal de gestión en salud, y actúa como “puente” facilitador para fortalecer los logros alcanzados y encarar nuevos objetivos.

Que en ésta línea, se observan dos objetivos generales que nos deben permitir vislumbrar el tránsito de esta propuesta. Uno, lógicamente, es fortalecer  las políticas de promoción y prevención en salud que se vienen desarrollando activamente y el otro, es jerarquizar la microgestión en cada uno de los CAPS mediante la participación activa de la comunidad en torno de la problematización y la priorización de los datos relevados en cada Área Programática.

Que la participación ciudadana potencia cualquier gestión de gobierno porque permite, entre otras cosas, consensuar los intereses de acuerdo con las necesidades locales priorizadas, complementar y optimizar los recursos, mediante la democratización de la relación estado-sociedad y la construcción de la ciudadanía.

Que esto impulsa decisiones complementarias orientadas a mejorar la salud y el bienestar de la población de una comunidad en general, y permiten incentivar el trabajo intersectorial tan necesario para mejorar las políticas de gestión pública.

Que de esta manera los ciudadanos que participan, se inmiscuyen en el proceso de conocimiento de las realidades locales pudiendo, si así lo desean,  diseñar e implementar acciones prioritarias junto a la evaluación de las mismas.

Que se fortalece el capital social de la comunidad, promoviendo acciones de cooperación, solidaridad, responsabilidad compartida y asociación para lograr propósitos de bien común.

 

ORDENANZA Nº 11935/2015.

 

Que en línea con lo que venimos manifestando, el Plan Local MULTIPLICAR garantiza a los equipos de salud, espacios de real participación que los empodera y los convierte en verdaderos protagonistas de un proceso de transformación del sistema de salud.

Que este Plan Local toma, entre otras, las herramientas que ofrece el Programa SUMAR el cual  invierte recursos en el fortalecimiento de las políticas de salud pública, mediante una innovadora modalidad respecto de su oferta y en la implementación, propone un cambio paradigmático en la gestión de la salud pública, ya que la inclusión de la nominación de la población como resultado vinculado a la estrategia de pago por desempeño, constituye un claro acompañamiento innovador al necesario cambio de la Atención Primaria de la Salud, en la búsqueda de la disminución de las tasas de morbimortalidad de los grupos de población más vulnerables, de esta manera podemos decir que complementa el abordaje tradicional de la Salud Pública para afianzar el camino hacia la Cobertura Universal y Efectiva en Salud.

Que es necesario implementar un mecanismo que faculte a la municipalidad de la ciudad de Gualeguaychú,  junto a las organizaciones de la sociedad civil a consensuar y ejecutar acciones y actividades que orienten, de manera complementaria, la inversión de los fondos generados por el Programa SUMAR.

Que uno de los mecanismos utilizados para  desarrollar la coparticipación de  fondos públicos, y la definición de la inversión de los mismos, es la implementación de un Presupuesto Participativo, el cual esté regulado en su funcionamiento por la Dirección de Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú, y que se desarrolle en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud mediante una Mesa de Gestión en Salud

Que se entiende a las Mesas de Gestión en Salud, como espacios de participación comunitaria, conformados por diferentes actores de la comunidad donde se definen, impulsan y desarrollan de manera conjunta acciones tendientes a la coordinación de políticas de Atención Primaria de la Salud; a la atención y acompañamiento de los sectores más vulnerables; al trabajo en red; a la promoción de actividades culturales, recreativas y de educación popular, entre otras cosas.

Que todo se debe incluir en un Plan Local de Salud que tenga relación directa con los Programas de se desarrollan en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud, ya que se pretende impulsar un modo de gestión articulador en el cual todos estos deben estar involucrados.

Que en este sentido los programas “AMINI”; “Municipio Libre de Humo”; “VIH-SIDA”; “Salud Bucal”; “Salud-Hable”; “Promotores de Salud”; “A moverse Gualeguaychú”; “Escuelas Promotoras de Salud”, entre otros, serán incluidos en los lineamientos generales de este Plan.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11935/2015.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- CRÉASE el Plan Local de Salud “Multiplicar” orientado a mejorar y jerarquizar la microgestión en todos los ámbitos de la Dirección de Salud Municipal, para obtener mejores resultados sanitarios en línea con la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, y fortalecer las políticas de promoción y prevención en salud que se vienen desarrollando activamente en cada uno de los CAPS mediante la participación activa de la comunidad en torno de la problematización y la priorización de los datos relevados en cada Área Programática.

ART.2º.- TOMESE las herramientas que ofrecen los Programas Municipio y Comunidades Saludables, SUMAR, Presupuesto Participativo y el resto de los Programas Nacionales, Provinciales y Municipales tales como “AMINI”; “Municipio Libre de Humo”; “VIH-SIDA”; “Salud Bucal”; “Salud-Hable”; “Promotores de Salud”; “A moverse Gualeguaychú”; “Escuelas Promotoras de Salud”, entre otros para alcanzar los objetivos planteados en el Presente Plan.

ART.3º.-EL Plan Local de Salud “Multiplicar” se regirá mediante un reglamento unificado que será de aplicación general en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud.

ART.4°.- AUTORÍCESE a la Dirección de Salud para que en el término de treinta días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, reglamente el funcionamiento del Plan Local de Salud “Multiplicar” según el Anexo de la presente.

ART.5º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de marzo de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

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