Ordenanzas - imposicion de nombre “ Pueblos Originarios”


ORDENANZA Nº 11098/2007.-

EXPTE.Nº2481/2006-H.C.D.

VISTO:

 

El Expediente Nº 2481/06, caratulado: “Nota presentada por el Agente Luis Baffico”, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que el agente en su nota, dirigida a todos los concejales, presenta la necesidad de que desde este Honorable Concejo Deliberante tienda a reparar una situación de injusticia histórica, para comenzar a saldar los innumerables debates pendientes que tiene la historia de nuestro pueblo, tanto en etapas pasadas como recientes.

                           Que en esta presentación el Sr Baffico hace referencia específicamente a lo que se llamo “La Conquista del Desierto”, que si bien es cierto que este proceso fue llevado a cabo por distintos personajes de nuestra historia, en distintos momentos, con distintas políticas, no hay dudas de que fue el general Julio Argentino Roca, quien al mando del Ejercito Nacional desarrolló una guerra ofensiva de conquista y exterminio hasta los rios Negro y Colorado, dejando por un lado una derrota más del Amerindio, con muerte, reducciones y hasta la ignominia de pasear a algunos de sus caciques como trofeos por las ciudades portuarias; y por el otro la incorporación de esa inmensa riqueza a manos de los especuladores de aquel entonces, abonando con la sangre y las tierras de los Pueblos Originarios, el desarrollo económico de los sectores de poder que históricamente han crecido a espaldas del pueblo.

                        Que el Sr Baffico solicita a este Honorable Cuerpo, sea cambiado el nombre de la calle Roca de nuestra ciudad por el de “Pueblos Originarios” o que vuelva a su nombre original que fuera “Tucumán”.

                        Que este Honorable Cuerpo ha tomado la inquietud del ciudadano Luis Baffico, y no sin distintos aportes y debates en el seno de las Comisiones Conjuntas, considera que es importante dar comienzo a

un debate que la sociedad toda se debe en cuanto a nuestra historia.

                     Que en el ámbito del Gobierno Nacional se ha comenzado a reivindicar a aquellos que fueron callados durante muchísimos años.

                     Que la Nueva Ley de Educación Nacional, en su espíritu, promueve la reivindicación histórica de quienes fueron los dueños auténticos de las tierras de nuestra nación.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11098/2007.-

 

POR ELLO:

 

ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Art 1°.- IMPONESE, a partir de la sanción de la presente ordenanza el nombre de “ Pueblos Originarios”, a la calle hoy llamada Tte. Gral. Julio Argentino Roca, quedando en consecuencia sin efecto esta denominación.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente ordenanza al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, al Ministerio de Educación de la Nación, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Rios, a la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y al Registro Civil de nuestra ciudad y a las Madres de Plaza de Mayo.

Art.3°.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11120/2008.-

EXPTE.Nº 3055/2007-H.C.D.

 

VISTO:

          La Ordenanza Nº 11098/2007, dictada en fecha 5 de diciembre de 2007 por el Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el expediente Nº 2481/07 en el cual es dictada la Ordenanza citada, se inicia mediante un escrito presentado por el agente Luis Baffico, especificando la necesidad que el Concejo Deliberante tienda a  reparar una situación de injusticia histórica, específicamente a través del cambio del nombre de la calle Roca de nuestra ciudad por el de Pueblos Originarios o que vuelva a su nombre original que fuera Tucumán.

                               Que si bien es cierto que este Departamento Ejecutivo, comparte los fundamentos expresados en el considerando de la Ordenanza Nº 11098 de fecha 5 de diciembre de 2007, sobre todo lo que hace a la reivindicación de los derechos de las comunidades indígenas.

                               Que resulta conveniente proceder en oportunidad futura y reflexionar en términos generales respecto a la nomenclatura de las arterias de nuestra ciudad, a fin de proceder a su modificación – si fuera necesario – de manera general, y no en forma aislada o dispersa como se propone.

                               Que asimismo, ha de tenerse en cuenta que la implementación del cambio de nombres en calles que ya registran nominación, acarrea innumerables inconvenientes a los vecinos, debido a que las tramitaciones que están llevando a cabo se verían interrumpidas o complicadas, ya que para poder continuarlas se hace necesario que los mismos deban realizar cambios de domicilio, y en consecuencia reiniciar las referidas tramitaciones.

                               Que este Departamento Ejecutivo, debido a la fundamentación histórica que sostiene la Ordenanza propuesta, vería con sumo agrado imponer el nombre propuesto en la Ordenanza, “Pueblos Originarios”, para asignar una nueva arteria  que de aquí en más se habilite.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 11120/2008.-

 

 

 

ART.1º.- ACEPTASE el Veto a  la Ordenanza Nº 11098/07 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 3184/07 de fecha 14 de diciembre de 2007.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de marzo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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