Ordenanzas - Permuta imnobiliaria con Sr. Marchesini


ORDENANZA Nº 10756/2004.-

EXPTE.Nº 2029/2004-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

El expediente Nº 5392/04, caratulado: “ Subsecretaría de Planeamiento s/compra de terreno Marchesini Ricardo Alfonso”.

 

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Planeamiento Municipal,. Arquitecta María Isabel Romano, mediante nota obrante a fs.1 solicita al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de adquirir en forma directa, mediante una permuta inmobiliaria un inmueble que infra se detalla, por otro de propiedad municipal, a fin de destinar el primero a la construcción de la segunda etapa del Plan Nacional de Viviendas, denominado “Programa Federal de Emergencia Habitacional”, atento el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y la Provincia de Entre Ríos, para la construcción de 400 viviendas a partir del importante déficit de viviendas existente y la necesidad de inclusión de planes Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral.

Que la Subsecretaría de Planeamiento, conjuntamente con el àrea de Viviendas, determinó las zonas de búsqueda de los inmuebles a adquirir o permutar para la construcción de la segunda etapa de este Plan Nacional de Viviendas, estableciéndose algunos criterios fundamentales relacionados a distintos aspectos urbanísticos, sociales y ambientales de la ciudad y en el presente caso, la necesidad de una permuta inmobiliaria surge porque el terreno interesado se encuentra ubicado entre dos terrenos de propiedad municipal en los cuales se ha comenzado a consolidar a los vecinos que allí habitaban y el programa contempla las viviendas apareadas.

Que los datos del inmueble cuya adquisición se interesa son:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10756/2004.-

 

  • Inmueble propiedad de Ricardo Alfonso Marchesini

  • Matrícula 116.430

  • Plano Catastral Nº 49.996

  • Partida Nº 126.059

  • Superficie: 370,79 m2

  • Domicilio Parcelario: Calle Clavarino Nº 221

  • Que los datos del inmueble de propiedad municipal por el que se interesa permutar el anteriormente descripto son:

  • Propietario: Municipalidad de Gualeguaychú

  • Matrícula: 133.035

  • Plano Catastral: 29.262

  • Partida Nº 109.666

  • Superficie: 540,00 m2

  • Domicilio Parcelario: calle pública s/nº Sección Octava. Manzana 1023 “a”.

Que de acuerdo a las constancias de las boletas de Impuesto Inmobiliario que obran agregadas a las presentes actuaciones, los inmuebles interesados tienen el siguiente avalúo fiscal: Partida 126.059: $ 657,16 y Partida 109.666: $ 98,27.- habiendo acordado las partes contratantes establecer como precio de la operación de permuta el avalúo mayor de $ 657.

Que la Subsecretaria de Planeamiento fundamenta la procedencia del mecanismo de compra directa, vía excepción, previsto en el Art.71 y siguientes del Decreto Nº 874/86, Art.12 de la Ley de Obras Públicas Nº 6351, Art.27 de la Ley de Contabilidad Nº 5140 y Decreto Reglamentario Nº 795/96, en virtud de la inconveniencia de acudir al procedimiento ordinario del régimen de adquisiciones municipales previsto en la Ordenanza Nº 8191/86 y el Decreto Reglamentario Nº 874/86 en atención a la urgencia que tiene la Municipalidad en presentar los terrenos ante el programa, para su evaluación y aprobación en tiempo oportuno.

Que el Departamento Ejecutivo considera que las razones aducidas por la Subsecretaría de Planeamiento tornan procedente la aplicación del trámite previsto en el artículo 71 y siguientes del Decreto Nº 874/86, ya que existe una justificada urgencia en adquirir el inmueble que se detalla, atento lo establecido en la cláusula Quinta del Convenio suscripto.

 

ORDENANZA Nº 10756/2004.-

 

 

Que habiéndose documentado la procedencia de la excepción con los dictámenes en autos, corresponde el dictado del acto administrativo que autorice la compra interesada (Conf.Osvaldo M.Bezzi, Pag.92 “El Contrato de Obra Pública”) como asimismo designar escribano de lista para la confección e inscripción de la escritura traslativa de dominio.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE la permuta del inmueble de propiedad municipal sito en Zona de Quintas, Sección 8va. Manzana Nº 1023 “a”, inscripto bajo matrícula 133.035, partida Nº 109.666, Superficie de 540,00 m2, domicilio parcelario calle pública s/nº por el inmueble propiedad del Sr. Ricardo Alfonso Marchesini, sito en Manzana 31, Parcela 4, inscripto bajo Matrícula 116.430, Partida 126.059, Plano Catastral 49.996, Superficie 370,79 m2. Domicilio parcelario calle Clavarino Nº 221, por el trámite de excepción previsto en el Art.71º y siguientes del Decreto Nº 874/86, el cual se afectará a la Segunda Etapa del Plan Nacional de Viviendas denominado “Programa Federal de Emergencia Habitacional”, por el precio acordado entre las partes de Seiscientos Cincuenta y Siete Pesos con Dieciséis Centavos

($ 657,16.-).

ART.2º.- DESIGNASE a la Escribana Cristina Iturrioz, con domicilio en calle Tres de Febrero Nº 140 de esta ciudad, a quien le corresponde por orden de lista, para la confección e inscripción de la escritura traslativa de dominio.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC..

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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