ORDENANZA Nº 12.313/2019.
EXPTE.Nº 6411/2019-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 1947/2010, caratulado: “VECINOS DE BOULEVARD DE MARÍA Y VÍAS S/ INFORME SR. CHACÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que el Anteproyecto y Pliego de Circunvalación Vial de la Ciudad de Gualeguaychú, ejecutado por la Consultora “Barbagelata Ingeniería SA” cuya ejecución fue encargada por el Consejo Federal de Inversiones se encuentra aprobado y de acuerdo a información suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ésta junto con la Unidad Ejecutora Provincial están abocadas a la adecuación del proyecto en temas técnico-económicos y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional dependiente del Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda (entidad que financiará la obra junto al bid) están en la etapa de evaluación del proyecto y realización del estudio de impacto ambiental.
Que a fs. 71 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha expresado la necesidad de contar con la liberación de la traza, que es definitiva y que, no habiéndose logrado arribar a un acuerdo con los propietarios de los lotes involucrados, pide se arbitren los medios y acciones necesarias para llevar adelante el proyecto.
Que la Ordenanza Nº 12.255, dictada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 1º de noviembre del año 2018, declaró de Interés Público Municipal la obra de “Circunvalación de la Ciudad de Gualeguaychú”, impuso una restricción administrativa del dominio sobre las fracciones de terreno privado involucrados en su trazado según el anteproyecto presentado y ordenó notificar a los titulares registrales de esos terrenos involucrados.
Que las constancias de la aludida notificación obran a fs. 63, 64 y 65 de los presentes autos.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha acompañado documentación planimétrica del proyecto en cuestión a fs. 66/69.
Que no existen dudas de la importancia que reviste para el desarrollo de la ciudad la “Obra de Circunvalación de la Ciudad de Gualeguaychú”, ya que generará arterias de conectividad entre los distintos barrios, trasladará el tránsito pesado a la periferia (zona rural y periurbana) y dará un marco urbanístico a la planta urbana creando nuevas áreas para el desarrollo, permitiendo asimismo la desconcentración de flujo, ordenando y permitiendo usos nuevos, lo cual redundará en una notable mejora de la calidad de vida de miles de vecinos.
Que en este marco se juzga necesario que, además de la declaración de Interés Público Municipal de la obra y la restricción administrativa dispuesta por Ordenanza Nº 12.255/2018, las cuales constituyen facultades de las autoridades municipales y emanan del ejercicio de su poder de policía local, en la esfera que lo ejerce, es decir, en punto a la seguridad y comodidad públicas (artículo 11º apartado 2º inciso a) Ley Nº 10.027) y de las competencias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial que establece la de disponer restricciones al dominio (artículo 240º, inciso 17º); se proceda al dictado de una Ordenanza que manifieste la necesidad de declaración de utilidad pública del Proyecto Aprobado para instar la expropiación de parte de los inmuebles involucrados a los fines de liberación de la traza del proyecto, según lo dispone la Ley Provincial Nº 6.467.
Que dicha calificación de utilidad pública es una potestad soberana de la Legislatura Provincial, la cual deberá dictar la pertinente Ley, por lo tanto corresponde al Municipio interesado, como primer paso, solicitar tal declaración y sujeto a expropiación. Ello conforme al artículo 240º, inciso 18º de la Constitución Provincial que establece que los municipios tienen competencia para “interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Utilidad Pública la “Obra de Circunvalación de la Ciudad de Gualeguaychú” y SUJETOS A EXPROPIACIÓN los inmuebles identificados en los croquis de mensura que integran el Anexo I de la presente Ordenanza junto con la Planimetría del Proyecto “Obra de Circunvalación de la Ciudad de Gualeguaychú”.
ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza a la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a los efectos que declare de utilidad pública y sujetos a expropiación las fracciones de terreno que se describen en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.