ORDENANZA Nº 10509/2001.
EXPTE.Nº 458/2001-H.C.D.
VISTO:
El dictado del Decreto Nº 15/2001 por el Departamento Ejecutivo Municipal, y Proyecto de Ordenanza remitido por dicho Departamento y que corre agregado a las actuaciones Nº 458/2000 de este Honorable Concejo Deliberante.
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto y Proyecto de Ordenanza, se consagra una moratoria en relación a diversos titulares de inmuebles por contribuciones por mejoras efectuadas por el estado municipal, poniendo el Departamento Ejecutivo Municipal transitoriamente en ejercicio de dicho régimen de condonación y perdón de intereses, multas y deducciones diversas para quienes se encontraban atrasados en sus pagos con el fisco local por los tributos referidos, a la espera de una expresa ratificación de dicha disposición mediante sanción del Proyecto de Ordenanza elevado a este Cuerpo.
Que sin perjuicio de compartirse la necesidad de regularizar determinadas situaciones, este Honorable Concejo Deliberante entiende debe modificarse en sustancia la iniciativa propuesta, en razón que – de sancionarse la norma en los términos proyectados – se estima pueda constituir un antecedente peligrosamente desalentador para quienes con grandes sacrificios, han mantenido sus obligaciones al día para con nuestra municipalidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ESTABLÉCESE con carácter transitorio hasta el 31 de Octubre del presente, un régimen de regularización y facilidades de pago de deudas originadas en Contribuciones por Mejoras, que se ajustará a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
ART.2º.- LAS obligaciones a que alude el artículo precedente, vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se reliquidarán a valores de origen, sin multas, con mas un interés equivalente a la tasa pasiva mas alta que abone el banco de Entre Ríos S.A. a la fecha de acogimiento al presente régimen.
Para las deudas íntegras o parcialmente adeudadas y no incluidas en planes de pagos administrativos o judiciales, se tomará el valor del capital originario.
ORDENANZA Nº 10509/2001.
Cuando se hubieren abonado cuotas de planes de financiación administrativos o judiciales, a los efectos de determinar el importe a la fecha del acogimiento al presente régimen, deberán deducirse del monto original las sumas pagadas en concepto de capital. En ningún caso se admitirá la deducción de importes abonados en concepto de intereses o multas.
ART.3º.- UNA vez reliquidada la deuda del contribuyente, la misma podrá ser abonada por el mismo en la siguiente forma: al contado, o de manera financiada de acuerdo a las condiciones que prevé la presente Ordenanza.
ART.4º.- SE entenderá como pago de contado, el que se efectúe hasta el día 31 de Octubre del presente.
ART.5º.- EN caso que el contribuyente optare por cancelar en cuotas, el plazo máximo a otorgar será de hasta ciento veinte cuotas, siendo la primera en carácter de anticipo. El valor de cada cuota en ningún caso podrá ser inferior a los diez pesos
($ 10.-). Dentro de dichos parámetros, la cantidad de cuotas a otorgar al contribuyente quedará a su exclusivo criterio, sin poder imponer la Dirección de Rentas u organismo de financiación, tope alguno a las mismas.
ART.6º.- UNA vez perfeccionado el convenio de pago en cuotas en los términos de la presente Ordenanza, los contribuyentes que paguen sus cuotas en término se verán beneficiados con un descuento del 10% del valor nominal de la cuota, con el único requisito de no adeudar el anticipo, o cuotas anteriores vencidas de dicho plan de pagos.
ART.7º.- LAS obligaciones correspondientes a contribuciones por mejoras previstas en la presente y que se abonen en cuotas, estarán sujetas a una tasa de interés de financiación equivalente al uno por ciento (1%) mensual sobre saldos.
ART.8º.- EL acogimiento al presente régimen implica el allanamiento pleno y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro, respecto de los tributos regularizados inclusive la repetición.
ART.9º.- SE producirá la caducidad del plan de pagos en el caso de encontrarse en mora en el pago de seis cuotas alternadas o cuatro consecutivas. La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.
En caso de verificarse la caducidad del plan respectivo, renacerán los intereses y multas de que dicha deuda fuera pasible por aplicación de la normativa vigente derivada del Código Tributario Municipal, Ordenanza Impositiva anual, y normas concordantes. Los intereses y multas serán en estos casos aplicables, desde el momento desde el nacimiento de la obligación originaria, deduciéndose los pagos efectuados en virtud del presente régimen, imputándose cada uno de ellos a los conceptos por los cuales hubieren sido abonados – capital o intereses-.
ORDENANZA Nº 10509/2001.-
ART.10º.- QUEDAN excluidos de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Ley 8796/93, y Ordenanza Nº 9868/92.-
ART.11º.- PODRA acogerse a las condiciones de regularización de deuda que consagra la presente, cualquier deudor de tributo comprendido en los artículos precedentes, aún encontrándose el reclamo de su deuda en instancia judicial. (El presente artículo fue vetado por la Ordenanza Nº 10513/01 sancionada el 19/6/01)
ART.12º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reliquidar en plazo que no exceda de diez días , los convenios de pago efectuados en el marco del Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo ad referendum del Honorable Concejo Deliberante Nº 15/2001.(El presente artículo fue vetado por la Ordenanza Nº 10513/01 sancionada el 19/6/01).
ART.13º.- FACULTASE a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a efectuar amplia publicidad de las condiciones de pago que consagra la presente, por los medios periodísticos locales escritos u orales en caso que lo estimare necesario.
ART.14º.- DEROGASE el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 15/2001.
ART.15º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 18 DE MAYO DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
Honorable Concejo Deliberante ORDENANZA Nº 10513/2001.-
EXPTE.Nº 670/2001-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 670/2001 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
COSIDERANDO:
Que a través del mismo el Presidente Municipal, mediante Decreto Nº 618/2001, procedió a vetar parcialmente la Ordenanza Nº 10509/2001, desechando los artículos 11º y 12º de dicha normativa.
Que este Organo Legislativo Municipal, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo en fecha 19 de Junio del corriente, resolvió – por unanimidad – dar tratamiento al expediente arriba referenciado.
Que puesto a consideración del Cuerpo la insistencia de la Ordenanza Nº 10509/01 en lo que se refiere en sus Arts. 11º y 12º se registraron 7 (siete) votos por la afirmativa y cinco (5) votos por la negativa, por lo cual –y conforme a lo establecido en el Art. 105 de la Ley 3001- se rechazó la insistencia de los mencionados artículos, quedando firme el Veto parcial del Departamento Ejecutivo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTASE el veto parcial a la Ordenanza Nº 10509/2001, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 618/2001.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE JUNIO DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
Departamento Ejecutivo
DECRETO Nº 618/2001.-
San José de Gualeguaychú, Junio 4 de 2001.-
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 10.509/2.001; y,
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la citada norma fue motivada por el envío, en enero pasado, del Decreto Nº 15/2.001 de este Departamento Ejecutivo –dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante- norma que estableció un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para deudas originadas en Contribuciones por Mejoras;
Que remitida la Ordenanza en cuestión a esta Presidencia Municipal a efectos de su promulgación, es necesario, por este acto administrativo, observar algunas cuestiones que a nuestro entender fueron inadvertidas por los Sres. Concejales;
Que una de estas cuestiones a resistir es la contemplada por el art. 11º, que posibilita acogerse a los beneficios de este sistema de regularización aún a aquellas personas cuyas deudas se encuentren reclamadas judicialmente;
Que a efectos de motivar suficientemente este acto administrativo y con el objeto de explicar claramente la razón que nos lleva a realizar este cuestionamiento, debemos recordar que, previo al tratamiento de esta problemática, la Dirección de Consorcios entabló conversaciones con la casi totalidad de los consorcios de obra existentes en la ciudad, cuyos objetivos estaban ya cumplidos, a efectos de contemplar las distintas situaciones de mora existente respecto del pago de las contribuciones por mejora correspondientes;
Que una vez realizado este sondeo de opinión y previo análisis de las distintas situaciones existentes, la Secretaría de Gobierno dispuso el inicio de procesos judiciales de cobro a contribuyentes, que, amén de no participar de los esfuerzos del resto de vecinos consorcistas de sus respectivos barrios, se encontraban en contumaz mora y no padecían una situación de estrechez económica;
Departamento Ejecutivo
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/////DECRETO Nº 618/2001.-
Que iniciado estos procesos, se dejó expresamente establecido, y así se observa en Proyecto de Ordenanza remitido en Diciembre de 2.000 por este D.E.M. y luego en el Decreto Nº 15/2001, que las situaciones litigiosas deberían necesariamente estar ausente de cualquier política que, en la mas mínima medida, pudiera beneficiar estas situaciones, so pena de burlar el solidario sobreesfuerzo de muchos vecinos consorcistas de la ciudad;
Que en este estadio de argumentación, es dable recordar que, conforme la Ordenanza Nro. 10.068, que establece el sistema de realización de obra pública por consorcio, los vecinos reconocidos como tales deben reunir un monto de dinero equivalente al 50% del costo estimado de la obra (art. 15º de la referida Ordenanza), con lo cual, el vecino que no aporta al consorcio somete a los demás a aquel sobreesfuerzo que mencionábamos, que se incrementa en relación a la extensión de frente (o frentes en su caso) de la propiedad del vecino no consorcista;
Que esta razón nos llevan a tener que impugnar el Art. 11º de la Ordenanza 10.509 a efectos de evitar una situación de suma injusticia para todos aquellos vecinos de Gualeguaychú agrupados en consorcios, y en pos de sostener este sistema de construcción de obra pública y mejoramiento barrial que desde 1.992 cobró fuerte auge y debe ser calificado más que exitoso;
Que asimismo, y en esta oportunidad, es necesario recordar que este Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 15/2.001 en fecha 08 de enero de 2.001 y con carácter transitorio hasta el 11 de mayo de 2.001, en razón de encontrarse en receso la actividad del Honorable Concejo Deliberante y por tanto impedido el tratamiento del Proyecto de Ordenanza remitido el pasado año que establecía modificaciones al régimen de Contribución por Mejoras vigente;
Que como se menciona en los fundamentos del citado Decreto 15/2.001, desde el comienzo de la presente gestión se ha manifestado, en forma reiterada y por diversos medios la intención de conceder a las Contribuciones por Mejoras un tratamiento especial y diferenciado respecto del resto de los tributos de orden municipal, fundado ello, entre otras razones, en que, en muchas oportunidades, las mencionadas obligaciones involucran montos dinerarios, que en ocasiones superan las posibilidades financieras de muchos de los vecinos, aún cuando la tasa de interés aplicada para su pago sea sustancialmente inferior a la del mercado;
Departamento Ejecutivo
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/////DECRETO Nº 618/2001.-
Que, al trascender a la opinión pública la intención de someter las contribuciones por mejoras a un tratamiento diferencial respecto de otros tributos municipales, se provocó expectativas que acarrearon, como efecto no deseado, el paralizar los ingresos por tales tributos, con lógico perjuicio fiscal, sumando el factor “urgencia” a las razones por la cuales este departamento ejecutivo se vio forzado a sancionar el precitado Decreto 15/2.001;
Que con la sanción de la Ordenanza Nº 10.509 se establece un nuevo régimen transitorio para el tratamiento de las deudas originadas en Contribuciones por Mejoras, régimen que si en algunos aspectos difiere del establecido por el Decreto 15/2001 no merece mayores cuestionamientos;
Que no obstante, y además de lo expresado respecto del art. 11° de la referida Ordenanza; nos vemos en la necesidad de observar lo establecido por su artículo 12º, norma esta última en la que se ordena reliquidar los convenios de pago celebrados en el marco del Decreto Nº 15/2.001 con el resultado de provocar, en numerosos casos, consecuencias más onerosas para quienes se avinieron ya a celebrar acuerdos a la luz de dicha normativa, derivados de la ausencia de consideración por la Ordenanza 10.509 de la condonación de intereses operada y del Premio al Buen Contribuyente previstos en el art. 10º del mencionado Decreto;
Que por ello, este Departamento Ejecutivo considera que el arts. 12º de la Ordenanza en crisis obraría como una suerte de sanción respecto de aquellos contribuyentes que, convocados por la Municipalidad a inicios del presente año, suscribieron voluntariamente acuerdos para el pago de sus obligaciones fiscales en condiciones que a posteriori se modifican, y esto amén de poner en crisis el principio de seguridad jurídica que de consuno, los distintos órganos municipales debemos preciosamente cuidar;
Que, por lo tanto, el presente acto administrativo tiene como objeto permitir a los 334 vecinos que adhirieron al Decreto Nº 15/2.001 mantener intactas las condiciones de pago convenidas durante su vigencia, con independencia de su derecho a optar por el régimen de la Ordenanza Nº 10.509 en caso que ello les resultara más favorable, asumiendo el Municipio las eventuales diferencias que en perjuicio de tales contribuyentes pudieran originarse de la aplicación de dichas normas;
Departamento Ejecutivo
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/////DECRETO Nº 618/2001.-
Que en virtud de los argumentos expuestos, este Departamento Ejecutivo Municipal procederá a vetar parcialmente la Ordenanza Nº 10.509/2001, desechando los arts. 11º y 12º, devolviendo el mismo a su órgano de origen, conforme el trámite parlamentario municipal establecido por los Arts. 112º, inc. 3º y 105, inc. e) de la Ley Nº 3001;
POR ELLO: y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 112º, inc. 3º de la Ley Nº 3001; Art. 135º, inc. 3º de la Constitución Provincial; y Arts. 80º y Art. 99º, inc. 3º de la Constitución Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ
DECRETA:
Art. 1º.- VETAR los Artículos 11° y 12º de la Ordenanza Nº 10.509, por las razones expuestas en los considerandos del presente.-
Art. 2º.- PERMITIR a los contribuyentes que celebraron Convenios de Pago y/o cancelaciones de deuda bajo la normativa del Decreto 15/2.001, el derecho a optar por mantenerse bajo las condiciones pactadas o acceder a las previstas en la Ordenanza Nº 10.509.-
Art. 3º.- ENTIÉNDASE subsidiado a favor de los contribuyentes que suscribieron convenios en el marco del Decreto Nº 15/2.001, toda diferencia de importe que pudiera derivarse en su contra a partir de la aplicación de la Ordenanza Nº 10.509. A tales fines, la Contaduría Municipal procederá a realizar las imputaciones que pudieran corresponder.-
Art. 4º.- Remitir el presente acto administrativo al Organo Legislativo Municipal conforme Arts. 112º, inc. 3º y 105º de la Ley Nº 3001.-
Art. 5°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
FABIÁN ARTURO RONCONI EMILIO MARTÍNEZ GARBINO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal