ORDENANZA Nº 11035/2007.-
EXPTE.Nº 2679/2006 – H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2679/2006, Caratulado: “ Nota presentada por la Sra. María Antonia Méndez s/deuda consorcio de pavimentación.”
CONSIDERANDO:
Que la solicitante es pensionada.
Que la casa que habita es herencia de su madre, Martina Ibarrola de Méndez, según consta en documentación presentada, avalada por la Escribanía Delgado, con certificación que obra en las presentes actuaciones, con fecha 16/08/07.
Que el informe del Area de Desarrollo Social indica que las condiciones económica de la contribuyente le imposibilitan el cumplimiento de su deuda por consorcio.
Tanto el informe médico, como el de la Asistente Social, coinciden en declarar que la incapacidad física de la contribuyente es muy importante al punto de casi no poder deambular, lo cual conlleva atención médica especializada y medicación, motivos estos que agravan la situación económica de la contribuyente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONCÉDASE subsidio por los importes adeudados en concepto de Consorcio de la propiedad con domicilio parcelario en calle Constitución 491, Manzana /Parcela: 566 A/13, Contribuyente: 9555517.
ORDENANZA Nº 11035/2007.-
ART.2º.- IMPÚTESE la deuda a la que se refiere el Art.1º al área de Desarrollo Social.
ART.3º.- COMUNIQUESE,ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de agosto de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.