ORDENANZA Nº11320/2009.-
EXPTE.Nº 3389/2008-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de reglamentar la actividad del Servicio de Guardavidas en el ámbito de nuestra jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de natatorios privados abiertos al público y de playas, en el río y arroyos de nuestra ciudad, hace necesario regular la actividad “ Guardavidas”, a fin de establecer la obligatoriedad de que se provea dicho servicio en todos los lugares habilitados y que el mismo sea prestado por personas que cuenten con la formación y capacitación necesaria para el ejercicio de la actividad.
Que a fin de optimizar el servicio, la Dirección de Deportes Municipal, contando con el asesoramiento del Sindicato Unico de Guardavidas Asociados de la República Argentina y la Escuela de Guardavidas de la ciudad de Concordia, ha venido organizando cursos de capacitación teórico – física destinados tanto a los Guardavidas ya inscriptos como tales en esta Municipalidad, como a los aspirantes a serlo, como una forma de establecer las bases de un nuevo registro actualizado, que les otorgue la pertinente habilitación y que teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por los interesados, establezca un orden de mérito.
Que las tareas iniciadas por la Dirección de Deportes Municipal están encaminadas a establecer que los prestadores de servicios de playa y/o piletas de esta jurisdicción se encuentran obligados a contratar Guardavidas que surjan de la nómina que componga el Municipio, luego de la reválida anual de los Guardavidas inscriptos, es decir, permitirá la contratación de personas con suficiente habilitación municipal.
Que en virtud de la suspensión de la aplicación del Anexo A de la Ordenanza Nº 10412/00 existe un vacío legislativo en cuanto a la determinación del número de Guardavidas que debe exigirse en los balnearios de ríos, arroyos y natatorios de esta ciudad, de acuerdo a su superficie y cantidad de usuarios, este Honorable Concejo Deliberante evalúa conveniente se requiera la presencia de un
ORDENANZA Nº 11320/2009.-
(1) Guardavidas conforme lo que establezca la Ordenanza específica, en caso de estar sectorizadas las playas debe haber como mínimo un (1) Guardavidas por sector, de haber un (1) Guardavidas por playa, deberá contar con un auxiliar (Guardavidas) para casos de emergencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CREASE el Registro Municipal de Guardavidas el cual será organizado y supervisado en la órbita de la Dirección de Deportes Municipal.
ART.2º.- ESTABLECESE que todas aquellas personas que se desempeñen como Guardavidas deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Encontrarse inscripto en el Registro Actualizado de Guardavidas de la Municipalidad de Gualeguaychú.
- Haber aprobado el curso técnico – práctico y el examen psicofísico que anualmente llevará a cabo la Dirección de Deportes Municipal (reválida)
- Cumplir los demás requisitos que establezca la Dirección de Deportes en su reglamentación.
ART.3º.- ESTABLECESE que los prestadores de servicios de playas públicas o privadas y de natatorios abiertos al público, deberán contratar personal que preste el servicio de Guardavidas de la nómina habilitada por la Dirección de Deportes Municipal.
ART.4º.- ESTABLECESE que los balnearios de ríos o arroyos cuya habilitación dependa del Departamento Ejecutivo Municipal deberá contar con el siguiente Servicio de Guardavidas:
- Un (1) Guardavidas según se establezca en la Ordenanza específica.-
ORDENANZA Nº 11320/2009.-
- En caso de estar sectorizadas las playas debe haber como mínimo un (1) Guardavidas por sector.
NATATORIOS: Deberán contar con un (1) Guardavidas y un (1) auxiliar por cada natatorio.-
ART.5º.- LOS empleadores deberán proveer a los Guardavidas contratados de los siguientes elementos: a) pantalón de baño (2); b) Remera y musculosa con la leyenda de Gurdavidas (2); c) Camperas rompevientos; d) ojotas y/o zapatillas; e) Silbato; f) Gorro; g) sombrilla /torre, elementos que serán de uso obligatorio mientras cumpla funciones.
ART.6º.- LOS Guardavidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Ejercer la vigilancia, prevención y auxilio de los bañistas en el sector asignado; b) Cuidar los elementos que se les entreguen para el cumplimiento del servicio; c) Permanecer en su puesto de vigilancia y prevención, sin abandonar el servicio bajo ningún concepto; d) Observar pulcritud personal y buen comportamiento con el público; e) Determinar diariamente las condiciones de seguridad y salubridad del lugar que le fuera asignado y de existir algún peligro o anormalidad, poner la situación en conocimiento del empleador y de los bañistas colocando señales claras que alerten sobre el particular entregando el turno con el parte de novedades en caso de que las haya. f) No ingerir bebidas alcohólicas ni ejercer cualquier otro tipo de actividad comercial durante el tiempo de servicio.
ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de noviembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.