ORDENANZA Nº10796/2005.-
EXPTE.Nº 2167/2005-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2595/04, Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/rectificación Art.5º de la Ordenanza Nº 10757/04”.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10757/04 aprueba la ejecución de la obra de ensanche de la vereda oeste de calle San Lorenzo entre Avda. Del Valle y Bolívar.
Que el Art.5º de dicha normativa establece que el monto que resulte a cargo de cada propietario podrá ser abonado en efectivo acogiéndose a una financiación que no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos.
Que de acuerdo al informe presentado por la Secretaría de Planeamiento, se han dado en los hechos, algunas situaciones especiales que ameritan otro tipo de financiación de la obra, como por ejemplo propietarios que recién habían construido veredas que debieron ser demolidas, comercios en etapa de inicio que no han comenzado a desarrollar su actividad, o propietarios de más de un inmueble a quienes les resulta mas gravoso el pago.
Que en virtud de lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante considera apropiado facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los plazos de financiación que establece el Art.5º de dicha normativa, adecuándolos a las referidas situaciones particulares.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para ampliar el plazo de financiación establecido en el Art.5º de la Ordenanza Nº 10757/04 atendiendo a las circunstancias que se exponen en los considerandos de la presente.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.