ORDENANZA Nº 10584/2002.-
EXPTE.Nº 1172/2002-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1172/2002, correspondiente a la nota remitida por el Director de Vivienda de la Municipalidad de Gualeguaychú, Ing. Gustavo A. Martinelli.
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se remite a este Cuerpo la documentación correspondiente al Acta suscripta el 08/08/02 entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, mediante la cual, ambas partes convienen de común acuerdo la modificación del punto dos del Acta de fecha 17/04/02 (Resolución 886/02) que hace referencia al tipo de garantía sobre un anticipo financiero efectuado por el I.A.P.V. por un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL
($ 75.000.-) y para lo cual se convino la constitución de un seguro de caución por dicho monto.
Que evaluándose factible la solicitud formulada por el I.A.P.V en lo atinente a la modificación del punto dos del Acta del 17/04/2002, a partir de la presente el texto de la mencionada cláusula será el siguiente: “ En garantía de correcto destino del adelanto financiero, su aplicación y de todas las condiciones comprometidas por la presente Acta, la Municipalidad constituye como garantía la coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales por un monto equivalente al monto total otorgado”.
Que asimismo, se adjunta copia del nuevo convenio celebrado por la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RATIFICASE en todos sus términos, la modificación pautada entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos al punto dos del Acta de fecha 17/04/02 (Resolución 886/02), que fuera homologado por este Cuerpo mediante Ordenanza Nº 10569/2002, cuyo texto, y a partir de la presente Resolución será el siguiente:
“ En garantía del correcto destino del adelanto financiero, su aplicación y de todas las condiciones comprometidas por la presente Acta, la Municipalidad constituye como garantía la coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales por un monto equivalente al monto total otorgado.”
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE AGOSTO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.