Ordenanzas - Prohibición de uso de celulares a conductores en movimiento


ORDENANZA Nº 10816/2005.-

EXPTE.Nº 2211/2005-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

            La existencia del “Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas”, Ordenanza Municipal Nº 10539/2001, y la cantidad de accidentes de tránsito registrados.

 

CONSIDERANDO:

                               Que toda distracción de los conductores de vehículos limita su capacidad de reaccionar ante los imprevistos.

                               Que el uso de telefonía móvil se ha extendido de un modo significativo en nuestra comunidad, y los conductores de vehículos no son la

Excepción, pudiendo observarse el uso de estos medios de comunicación incluso con el vehículo en movimiento.

                               Que, un factor que juega un papel determinante para que se produzcan accidentes automovilísticos, son los teléfonos móviles, también llamados teléfonos celulares, utilizados por un alto porcentaje de la población mundial y con una perspectiva de aumento de mercado, orientado al incremento de usuarios de manera tal que para este año, habría cerca de 1600 millones de usuarios alrededor del mundo. Esta proliferación de telefonía móvil , ha originado la necesidad de realizar investigaciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, iniciadas en noviembre de 1999 a través de la Royal Society de Canadá, cuyas conclusiones fueron sometidas a una revisión por un comité de expertos del  Reino Unido a fin de determinar los riesgos que se pueden presentar en la salud de aquellas personas que hacen uso de esta forma de telefonía. En investigaciones recientes se determinó, que uno de los efectos al uso de teléfonos móviles, incluyen los cambios en la actividad normal del cerebro, en el tiempo de reacción y en los patrones de sueño, también se ha demostrado claramente que ha habido un incremento en el riesgo de accidentes automovilísticos, cuando los teléfonos móviles, utilizados en el modo hands-free (manos libres), son simultáneamente operados mientras se maneja. Como consecuencia de lo ante expuesto, la Organización Mundial de la Salud, ha hecho recomendaciones indicando que por seguridad vial, se debe prohibir el uso tanto del teléfono portátil como del hands-free, por cuanto el realizar acciones simultáneas, de hablar por teléfono y conducir, ha dado origen que se incrementen los accidentes de tránsito.

 

 

ORDENANZA Nº 10816/2005.-

 

 

 

 

                               Que si bien es difícil establecer cuantitativamente la relación entre los accidentes de tránsito y el uso de telefonía móvil durante el manejo, es innegable que toda actividad no relacionada con el manejo específico del vehículo cuando éste está en movimiento o en espera de la habilitación del semáforo, es atentatoria contra la posibilidad de concentración del conductor. En tal sentido existen numerosos estudios en varios países del mundo respecto del impacto negativo del uso de telefonía móvil durante el manejo de vehículos.

                               Que aún entendiendo que una llamada telefónica puede comunicar cuestiones de importancia para quien lo emite o la recibe, la misma se puede recibir o emitir perfectamente con el vehículo detenido sin mayor demora, existiendo además formas de retener mensaje importantes mediante casillas de mensajes, mensajes de textos etc. En cualquier caso, existiendo dos derechos en conflicto, como el derecho a la comunicación y el derecho a la vida no caben dudas de que éste último debe ser de indubitable prioridad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBESE el uso de telefonía móvil en cualquiera de sus formas, a los conductores de todo tipo de vehículos estando éstos en movimiento.

ART.2º.- ESTABLÉCESE como agravante, el uso de teléfono móvil o celular en cualquiera de sus formas y/o tecnologías, por parte del conductor de cualquier tipo de vehículos, cuando éste protagonice un accidente de tránsito en ocasión de usar este tipo de dispositivos de comunicación.

ART.3º.- INCLUYESE los lineamientos preventivos en el Programa Pedagógico de Educación Vial que es brindado por la Dirección de Tránsito.

ART.4º.- MODIFICASE el Art.77º de la Ordenanza Municipal Nº 10539/2001 “Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.77º.- LLAMADOS  TELEFONICOS:

 

 

ORDENANZA Nº 10816/2005.-

 

 

Por conducir cualquier tipo de vehículos y comunicarse simultáneamente en forma telefónica en cualquiera de sus formas, el conductor será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa”.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de agosto de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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