ORDENANZA Nº 11583/2011.-
EXPTE.Nº4318/2011-H.C.D.
VISTO: El Expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 4318/11;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 1, la Señora Patricia Graciela PÉREZ, DNI Nº 12.902.454, viuda del Señor Raúl Caballero, con domicilio en Alférez Sobral Nº 2250 de esta ciudad, por sí y en representación de su hija menor de edad Camila Manuela Caballero Pérez, se presenta ante la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Señora Liliana María Ríos, solicitando se autorice la subdivisión del inmueble sito en Ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Octava, inscripto bajo Matrícula Nº 134.114 a nombre de la Señora María Luisa Fuentes Novas y del Señor José Sebastián Caballero, quienes revisten carácter de cuñados de la Señora Pérez, acompañando proyecto de subdivisión a fs. 2.
Que la solicitante manifiesta que habita la vivienda en cuestión desde hace aproximadamente cinco (5) años, puesto que la Señora Fuentes Novas y el Señor Caballero, quienes son los propietarios, acceden a cederle la parte del inmueble donde se encuentra construida su casa, requiriendo de la Señora Pérez, la cesión de los derechos que le corresponden en la sucesión de su difunto esposo sobre la parte indivisa de un inmueble sito en ciudad de Buenos Aires, todo ello con la debida anuencia judicial por la condición de menor de edad de su hija.
Que a fs. 3, la Secretaria de Planeamiento, Arquitecta Amalia V. Peroni se expide favorablemente a lo solicitado ya que el motivo de la autorización es sin fines de lucro y con el propósito inmediato de lograr la regularización dominial de la vivienda que la Señora Pérez habita con su hija menor de edad, determinando también que si bien el inmueble en cuestión pertenece a Zona de Quintas, se sitúa en el límite de la planta urbana en donde se permiten superficies mínimas de 200 metros.
Que asimismo la Secretaría mencionada en el párrafo precedente, manifiesta que se puede hacer lugar a la medida de excepción estableciendo que no se permitirán nuevas subdivisiones en ambos lotes hasta tanto no exista modificación de la legislación vigente y que tal circunstancia deberá constar en las mensuras y escrituras traslativas de dominio que se realicen.
ORDENANZA Nº 11583/2011.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍCESE la subdivisión del inmueble Matrícula Nº 134.114, Partida Provincial Nº 138.987, con una superficie total de 14.419 m2, sito en ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Octava, inscripto a nombre de la Señora María Luisa Fuentes Novas y del Señor José Sebastián Caballero, de acuerdo al proyecto de subdivisión suscripto por el Agrimensor Roberto Bocalandro (Mat. Nº 24.197) como excepción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 10.189/96.
ART.2º.- ORDÉNESE que en los planos de mensura y escrituras traslativas de dominio que se realicen deberá dejarse expresa constancia que se trata de una medida de excepción a la Ordenanza Nº 10.189/96 y que no se permitirán nuevas subdivisiones sobre los lotes autorizados.
ART.3º.- NOTIFÍQUESE a los interesados con copia de la presente.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de mayo de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.