Ordenanzas - Código Tributario Municipal Título X


ORDENANZA Nº 10887/2006.-

EXPTE.Nº 2472/2006-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

             La Ley Provincial Nº 8916/95 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 7669/2004 y 9266/2005, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Art.74º de la Ley Nº 8916/95 reza: “ Los concesionarios actuarán como agente de percepción de los tributos establecidos por la Provincia y/o los Municipios, sobre el consumo de energía eléctrica, hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo.

                               Que mediante los Decretos Nº 7269/2004 y 9266/2005 el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercido las facultades que le acuerda el Art.Nº 74º de la mencionada Ley, estableciendo topes porcentuales a las tasas municipales que gravan el consumo de energía eléctrica.

                               Que hasta la fecha, el consumo de energía eléctrica en el ejido municipal se encuentra gravado conforme lo dispuesto por el Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10446/2000 en el Título X Arts. 30º y 31º, y Título XVIII Art.52º.

                               Que se han mantenido diversas reuniones con el Secretario de Energía  de la Provincia de Entre Ríos, Don Carlos Isidoro Molina y el Arquitecto Francisco Taíbi del Ente Provincial Regulador de Energía, donde han manifestado la necesidad de que los municipios de la Provincia de Entre Ríos compatibilicen las cargas tributarias que pesan sobre los consumos eléctricos, adecuándose en forma paulatina a los topes fijados por el Poder Ejecutivo Provincial.

                               Que resulta necesario modificar la norma tributaria a fin de que la Concesionaria Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda. pueda cumplir con las obligaciones legales derivadas de su contrato de concesión.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- SUSTITÚYASE el Título X del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Ordenanza Nº 10287/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

ORDENANZA Nº 10887/2006.-

 

 

TITULO X

CONTRIBUCIONES SOBRE EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO 1º

TASA SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

 

ART.64º.- POR los servicios de alumbrado público, reposición de lámparas, mantenimiento de redes de alumbrado público, obra de extensión de alumbrado público y demás servicios relacionados con el servicio de alumbrado público, se deberá abonar la tasa sobre consumo de energía eléctrica, que se determine por la Ordenanza General Impositiva.

ART.65º.- EL ente prestatario del servicio de energía eléctrica deberá actuar como agente de percepción del tributo establecido en el artículo precedente.A tal efecto deberá ingresar mensualmente al fisco municipal, en las formas y plazos establecidos en el Art.66º, el producido de dicho tributo.

La tasa también deberá ser percibida  de todos los suministros a los que la prestataria les facture el concepto de “función técnica de transporte” (peaje), por adquirir la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista.. El cálculo para determinar la base de la percepción deberá ser efectuado por la prestataria del servicio local,  sobre los KW transportados y entregados a dichos usuarios, procediendo para ello a valorizar tal entrega de energía como si la misma hubiera sido adquirida a la distribuidora local.

ART.66º.- FIJASE como fecha de vencimiento de la tasa de consumo de energía eléctrica, para la presentación de la declaración jurada y pago, los días 25 de cada mes siguiente al que se devenguen los importes a parcibir por tal concepto.Cuando existan circunstancias que lo justifiquen podrá el Departamento Ejecutivo Municipal postergar la fecha de los vencimientos, no pudiendo anticiparlos en ningún caso excepto por autorización expresa conferida por Ordenanza.

Las declaraciones juradas deberán ser confeccionadas en los formularios que a tal efecto habilite el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo discriminar en ellos el total de energía vendida de acuerdo a la siguiente categoría:

  1. Residencial
  2. Comercial
  3. Industrial hasta 50 KW
  4. Industrial más de 50 KW
  5. Oficial
  6. Rurales

ART.67º .- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a devolver las percepciones devengadas de deudores incobrables que tengan el ente prestatario, en el período declarado neta de los recuperos de incobrables de meses anteriores.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10887/2006.-

 

CAPITULO 2º

CONTRIBUCION UNICA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS ELECTRICOS

ART.68º.- CREASE la contribución única a los entes prestatarios del servicio de energía eléctrica, que será la contraprestación pecuniaria por los servicios de inspección de higiene, profilaxis y seguridad de los locales y establecimientos donde se desarrollan las actividades,  la ocupación del espacio público aéreo, terrestre o subterráneo y demás servicios por los que no exista una tasa especial.

El tributo se determinará en función de una alícuota sobre las entradas brutas,

neta de impuestos, tasas y contribuciones percibidas por cuenta y orden de terceros, devengadas  por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica. La alícuota  será fijada por la Ordenanza General Impositiva.

 

CAPITULO 3º

FONDO ESPECIAL BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

ART.69º.- FIJASE como Fondo Especial para los Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, al establecido en la Ordenanza General Impositiva.

ART.2º.- DEROGASE el Título XVIII del Código Tributario Municipal – Parte Especial –Ordenanza Nº 10287/1997 y el Título XVIII de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000.

ART.3º.- SUSTITÚYASE el Título X de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

TITULO X

CONTRIBUCIONES SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO I

TASA SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

 

ART.30º.- SEGÚN  lo dispuesto por el Capítulo 1º Título X de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes alícuotas sobre todo consumo de básico facturado, discriminado de la siguiente forma:

Usuarios Identificados Residenciales:

  1. Desde el 1º de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.......28%
  2. Desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2007.............22%
  3. Desde el 1º de junio de 2007.................................................................18%

b) Usuario identificados como Comercial, Oficial e Instituciones:

  1. Desde el 1º de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006..........23%
  2. Desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2007...............18%
  3. Desde el 1º de junio de 2007...................................................................15%

 

 

ORDENANZA Nº 10887/2006.-

 

 

CAPITULO II

CONTRIBUCION UNICA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS ELECTRICOS

 

ART.31º.- SEGÚN lo dispuesto por el Capítulo 2º Título X de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fija la alícuota del 8,6956 % como contribución única del prestador de servicios eléctricos, por los servicios de inspección de higiene, profilaxis y seguridad de los locales y establecimientos donde se desarrollan las actividades, la ocupación del espacio público aéreo, terrestre o subterráneo y demás servicios que no exista una tasa especial.

 

CAPITULO III

FONDO ESPECIAL BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

ART.32º.- SEGÚN lo dispuesto por el Capítulo 3º Título X de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, téngase como Fondo Especial para los Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, al equivalente de 64.000 Kw. A la tarifa unitaria del cuadro tarifario provincial, codificada como Tarifa 1 – Pequeñas Demandas, T 1-R .

Uso residencial cargo variable por energía primeros 100 Kwh/mes, que se detraerá de lo recaudado por la tasa sobre consumo eléctrico.

ART.4º.- SUSTITÚYASE el Art.138º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.138º: Están exentos de la Tasa sobre Consumo de Energía Eléctrica: Los consumos facturados a la Municipalidad de Gualeguaychú, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.”

ART.5º.- SUSTITÚYASE el Art.139º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.139º: Están exentos de la Contribución Unica del Prestador de Servicios Eléctricos:

a – Los consumos facturados a la Municipalidad de Gualeguaychú, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas”.

ART.6º.- DEROGASE el Art.140º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal.

ART.7º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 10529/2001.

ART. 8º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de mayo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretrario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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