ORDENANZA Nº 10538/2001.-
EXPTE.Nº 820/2001-H.C.D.
VISTO:
La moción oportunamente presentada ante este Honorable Concejo Deliberante sobre la ejecución de una plaza en la zona norte de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el terreno al que se hace referencia en dicha moción, por Ordenanza Nº 10077/95 fue cedido a la Municipalidad de Gualeguaychú con fines de uso comunitario - entre otros.
Que el estado de abandono que presenta el terreno por largas temporadas, se torna propicio para el arrojo de basura y concentración de alimañas que potencian un estado sanitario impropio para los vecinos periféricos.
Que la conversión de este terreno en un espacio parquizado y recreativo, mejorará la calidad de vida de los vecinos, otorgándole un aspecto urbano ambiental benévolo al barrio.
Que en los alrededores al terreno en cuestión, no existen espacios públicos de esparcimiento, ni posibles espacios físicos para la contención de las necesidades recreativas de la población aledaña.
Que a los fines de la concreción, los peticionantes declaran un compromiso de trabajo y mantenimiento en lo que les sea requerido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10538/2001.-
ORDENANZA
ART.1º.- PROCEDASE a declarar espacio público de recreación al terreno comprendido entre las siguientes arterias: al Norte: Guido Spano; al Este: Bolivia; al Sur: Clavarino; al Oeste: Misiones.
ART.2º.- SOLICITESE al área de Planeamiento Urbano y/o áreas competentes, el asesoramiento técnico pertinente para el diseño del espacio recreativo.
ART.3º.- IMPUTESE las erogaciones que pudieran demandar el cumplimiento de la presente, a la partida presupuestaria vigente de la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de los artículos 10º y 11º de la Ordenanza Nº 10535/2001.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 5 DE OCTUBRE DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.