ORDENANZA NRO.10254/97.-
EXPTE.NRO.10600/97-H.C.D.
VISTO:
El Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, al que se adhirió la Provincia de Entre Ríos mediante Convenio aprobado por Ley Nro. 8976/95.
CONSIDERANDO:
Que resulta de interés para éste Municipio hacer uso de dicho programa a efectos de lograr el financiamiento de obras públicas que hagan al mejoramiento urbano, beneficiando a la población con una mayor calidad de vida.
Que dentro de ese marco de mejoramiento, se halla inscripto a nivel de proyecto la obra CANAL SUR - ZONA CENTRO, como parte componente del proyecto integral "DESAGUE PLUVIAL CUENCA SUR" que se desarrolla por las siguientes calles:
Desague Principal:
Por Avenida Del Valle desde calle Perón hasta calle Maipú (7 cuadras), por Maipú hasta calle 3 de Caballería (1 cuadra), por 3 de Caballería hasta Avenida Rocamora (2 cuadras) - (total 10 cuadras).
Desagues Complementarios:
Noreste- por calle Montevideo desde 25 de Mayo hasta calle Bolivar (2 cuadras) por ésta hasta calle Perón (1cuadra) y por ésta, hasta su empalme con desague principal, en Avenida Del Valle (5 cuadras) (total 8 cuadras).
Norte: por calle Chacabuco desde calle Doello Jurado hasta empalme con desague principal en Avenida del Valle (total 2 cuadras).
Noroeste: por calle Lavalle hasta calle Andrade (1 cuadra) desde esta hasta calle Aguado (2 cuadras) por ésta hasta calle Doello Jurado (2 cuadras), que empalma con el tramo que viene por ésta desde calle Gualeguay (3 cuadras), prosiguiendo por Doello Jurado hasta calle Rucci (1 cuadra), que a la vez empalma con el tramo que baja desde calle Gervacio Méndez siguiendo por Rucci hasta 3 de Caballería (2 cuadras), hasta empalme con
desague principal en Avenida Rocamora (1 cuadra), que recibe a la vez el tramo que baja por Rocamora desde Doello Jurado (1 cuadra) - (total 13 cuadras).
Suroeste: Por calle Constitución desde Concordia hasta Avenida Del Valle (1 cuadra) por Avenida del Valle hasta Avenida Rocamora (3 cuadras), que empalma con el tramo que viene por ésta, desde calle Concordia hasta el empalme con desague principal en 3 de Caballería (2 cuadras) - (total 6 cuadras).
El desague principal preve la realización de un conducto de hormigón armado, con pendiente variable y espesor de losa inferior y superior y tabique de 0,20 metros, con camara de captación, inspección y registro, ésta obra se ejecutará siguiendo el trazado de lo ya realizado, bajo el lateral sur de la calzada de la avenida, en un todo de acuerdo al proyecto ejecutivo elaborado por la Direccio`n Provincial de Hidraúlica en el marco del Convenio entre la Provincia de Entre Ríos y el Consejo Federal de Inversiones mediante Decreto Nro. 6231/925. O y S.P. del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Que dicha obra a nivel de proyecto tiene un presupuesto oficial que asciende a la suma de
$ 1.500.000,00 - (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL.) Importe de lo cual el noventa por ciento del costo total excluídos los impuestos resultan financiables por éste Programa.
Que el proyecto permitirá mejorar las condiciones de escurrimiento de los efluentes pluviales, superando los inconvenientes provocados en los días de lluvia que inunda la avenida y calles aledañas como así también a las viviendas del área y que en éstas condiciones actua como barrera urbana dividiendo la ciudad en toda la extensión afectada, hasta que se produce su escurrimiento.
Que ésta obra de infraestructura en Avenida Del Valle es complementaria a la conformación del Acceso Sur porque permite su continuidad como eje de penetración a la ciudad hasta la Costanera, por lo tanto permitirá dar seguridad permanente al flujo del tránsito tanto turístico como a toda la comunidad que requiera de ésta arteria para movilizarse por medio vehícular y en forma peatonal y también garantizar el saneamiento del área a todos los habitantes y usuarios que hoy se encuentran afectados por los aluviones.
Que conforme a las disposiciones previstas en el Programa Nacional, es necesario que dicho Programa se declare de interés municipal por parte del Honorable Concejo Deliberante, autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial un contrato de subprestamo por los fondos provenientes del Convenio Subsidiario suscripto entre el Gobierno Nacional y el Estado Provincial en el marco de dicho Programa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DECLARASE de Interés Municipal el "PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES " - PRODISM - Y adhiérase a la Ley Provincial Nro. 8976/95 aprobatorio de dicho Programa en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
ART.2.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial creada por el Art.6to. de la Ley Nro. 8976/95, un Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el artículo anterior. Dicho Contrato de Subpréstamo no podrá exceder un monto de U$S 1.500.000,00 monto éste que se destinará a la construcción de las obras del CANAL SUR - ZONA CENTRO como parte componente del proyecto integral "DESAGUE PLUVIAL CUENCA SUR".
Una vez suscripto éste Contrato de Subpréstamo, su instrumento y el Proyecto Técnico de la obra que forma parte del mismo como Anexo A, serán sometidos a homologación de éste Honorable Concejo Deliberante de conformidad a lo establecido en el Art.8 de la Ley Provincial Nro. 8976/95.
ART.3.-APRUEBASE los documentos correspondientes al Subpréstamo mencionado en el Art.2do. que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza y que responda al siguiente detalle:
1-Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la Nación Argentina.
2-Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de Entre Ríos.
3-Proyecto de Contrato de Subpréstamo con Municipios a ser suscripto entre la Unidad Ejecutora Provincial y éste Municipio.
Este Contrato deberá contener todas las variables de recupero para el pago del crédito a tomar por el Municipio, sea que se acuerde por esa via o que se fijen por Ordenanza especial.
ART.4.-GARANTIZASE el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subpréstamo a celebrar con la U.E.P, mediante la afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial o del régimen que la sustituya, y montos que pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas.
ART.5.-TODAS las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el Art.2do. y por las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el ámbito nacional o provincial. Subsidiariamente resultarán de aplicación las leyes provinciales mencionadas en la Ley 8976/95 y las Ordenanzas Municipales pertinentes.
ART.6.-TODAS las adecuaciones presupuestarias que necesite realizar el Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a la presente Ordenanza deberán efectuarse de conformidad a las estipulaciones del Art.124 de la Ley 3001.
ART.7.-COMUNIQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE MAYO DE 1997.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.