ORDENANZA Nº 10938/2006.-
EXPTE.Nº 2631/2006 –H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 792/02, Caratulado: “ Comparada Silvina E s/ terreno (Lote Nº 5 M.767 C)”, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de marzo de 2002 se presenta Silvina Elena Comparada, D.N.I. Nº 25.031.641 y solicita la adjudicación del lote Nº 5 de la Manzana 767 C cuyo adjudicatario original es el Sr. Juan Domingo Magallán D.N.I. Nº 11.550.512.
Que a fs. 9/10 obra Contrato de Adjudicación suscripto en fecha 8 de julio de1991 entre la Municipalidad de Gualeguaychú y los Sres. Juan Domingo Magallán y Carmen Paulina Braun, mediante el cual se les adjudica el lote Nº 5 de la Manzana 767 C con obligación para los adjudicatarios de construir la vivienda en un plazo de un año a partir de la firma del convenio.
Que mediante Ordenanza Nº 9508/91 cuyo ejemplar obra a fs. 11, se adjudicó dicho lote al Sr. Juan Domingo Magallán.
Que a fs. 24 se presenta el Sr.Juan Domingo Magallán, D.N.I. Nº 11.550.512 en su carácter de adjudicatario del lote Nº5, manzana 767 C y manifiesta que cede y transfiere todos los derechos que tiene y le corresponden por derecho propio y que le fueron adjudicados mediante Ordenanza Nº 9508/91, a favor de Elena Silvina Comparada, D.N.I. Nº 25.031.641, quien acepta dicha donación.
Que al mismo acto comparecen los Sres. Juan Ramón Magallán, D.N.I. Nº 26.830.973, María de los Angeles Comparada, D.N.I. Nº 24.287.127 y Ramona Fabiana Magallán, D.N.I. Nº 25.711.379 en su carácter de herederos de su madre fallecida Carmen Paulina Braun y manifiestan que en tal carácter ceden y transfieren todos los derechos que pudieren corresponderles sobre el lote en cuestión a favor de Elena Silvina Compara, D.N.I. Nº 25.031.641, quien acepta dicha donación.
Que a fs. 12/23 se acreditan la defunción de Carmen Paulina Braun, ocurrida en fecha 21 de julio de 2006 y los vínculos denunciados con las correspondientes Partida de Defunción y Actas de Nacimiento.
Que los datos catastrales del inmueble de marras son: Manzana 767 C, Parcela 1, superficie terreno 165,29 m2, domicilio parcelario calle pública, partida provincial 138.728, inscripto en el Registro de la Propiedad en mayor extensión bajo Tomo 11 Folio 9368.
ORDENANZA Nº 10938/2006.-
Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias obrantes en las actuaciones, corresponde adjudicar en carácter de donación dicha fracción de inmueble de propiedad municipal a Elena Silvina Comparada, D.N.I.Nº 25.031.641.
Que de acuerdo a constancias obrantes a fs. 26 el inmueble adeuda las siguientes tasas municipales: T.G.I. Nº 22.361 la suma de $ 1.064,65 y O.S.M. Nº 11.789 la suma de $ 2.002,34.-
Que asimismo corresponde declarar la presente escrituración de “ Interés Social” y autorizar la firma de un Plan de Pagos previo a la inscripción del título de propiedad en la Dirección de Catastro Municipal, eximiendo al escribano interviniente de la responsabilidad solidaria establecida por el Art.2º de la Ordenanza Nº 10937/06 que incorpora al C.T.M el Art.75 bis.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADJUDICASE en carácter de donación a Elena Silvina Comparada, D.N.I. Nº 25.031.641, una fracción de inmueble de propiedad municipal, sito en manzana 767 C, parcela 1 con una superficie de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (165,29), Partida Provincial Nº 138.728 e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Tomo 11, Folio 9368, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ART.2º.- DECLARASE la presente escrituración de Interés Social según Convenio suscripto en fecha 12 de abril de 1986 entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos Provincia de Entre Ríos al cual ha adherido esta Municipalidad.
ART.3º.- DESIGNASE a la Escribana Carolina Debus con domicilio en calle Luis N. Palma Nº 1168 de esta ciudad, a quien le corresponde por orden de lista para la confección y posterior inscripción de la escritura traslativa de dominio.
ART.4º.- AUTORIZASE a Elena Silvina Comparada la firma de un Plan de Pagos por las deudas de O.S.M Cuenta Nº 11.789 y T.G.I Nº 22.361 previo a la inscripción del título de propiedad en la Dirección de Catastro Municipal y
ORDENANZA Nº 10938/2006.-
exímese a la escribana autorizante de la responsabilidad solidaria establecida por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10937/06 que incorpora al C.T.M. el Art.75 bis.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de octubre de 2006.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11129/2008 – H.C.D.
EXPTE.Nº 3107/2008-H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 10938/06 dictada en el expediente Nº 792/02 Caratulado: “ Comparada Silvina E s/terreno (Lote Nº 5 M 767 C), y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º de la mencionada Ordenanza, se adjudica en carácter de donación a Elena Silvina Comparada, D.N.I. Nº 25.031.641, una fracción de inmueble de propiedad municipal, sito en Manzana 767 C Parcela 1, con una superficie de ciento sesenta y cinco con veintinueve metros cuadrados (165,29 m2), Partida Provincial Nº 138.728 inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Tomo 11 Folio 9368.
Que los datos catastrales que surgen de dicha Ordenanza no coinciden perfectamente con los del Plano de Mensura y Ficha de Transferencia que se agregan a fs. 33/34 y ello porque según surge de las presentes actuaciones, a la fecha del dictado de la Ordenanza Nº 10938/06 – 5 de octubre de 2006 – aún no había sido confeccionada la aludida mensura, que fue registrada en la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 11 de septiembre de 2007, razón por la cual los datos consignados en la Ordenanza Nº 10938/06 fueron extraídos de la Ordenanza de adjudicación original que lleva el Nº 9508/91 y el volante identificatorio existente en la Dirección de Catastro Municipal.
Que a los efectos de inscribir la propiedad del inmueble ante el Registro Público Local, es necesario que los datos de la Ordenanza de Donación, del Plano de Mensura y de la Escritura propiamente dicha sean totalmente coincidente, por lo que surge necesario el dictado de un acto administrativo que rectifique el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10938/06 consignando los datos catastrales precisos del inmueble que mediante tal acto se dona.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFIQUESE el artículo primero de la Ordenanza Nº 10938/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- ADJUDICASE en carácter de donación a Elena Silvina Comparada,
ORDENANZA Nº 11129/2008.-
D.N.I. Nº 25.031.641, el inmueble de propiedad municipal sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana Nº 767 C, Plano Nº 73.937, Lote Nº 5, Partida Provincial 125.600 con domicilio parcelario en calle J. B. Zubiaur S/Nº Barrio “14 Viviendas”, Casa Nº 5, con una superficie de 171,98 m2 que se desglosa de mayor superficie, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 119.368 en fecha 05/03/1987 a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, Partida Nº 148.568.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 24 de abril de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.