Ordenanzas - Régimen de promoción de actividades artísticas culturales


ORDENANZA Nº 12.073/2016.

EXPTE.Nº 5655/2016-H.C.D.

VISTO:

La predisposición de este Municipio de Gualeguaychú para llevar adelantes políticas públicas que favorezcan el desarrollo de la carrera artísticas de los artistas locales; y

CONSIDERANDO:

Que las expresiones artísticas son un patrimonio invaluable de toda sociedad y redundan en la manifestación genuina de nuestra identidad como tal, siendo del interés general bregar por el desarrollo y estímulo de los trabajadores de la cultura de nuestra ciudad.

Que en tal sentido es oportuno desarrollar políticas públicas tendientes a promover y fortalecer todos los espacios en que puedan desarrollar sus actividades culturales los artistas locales.

         Que es una práctica habitual de los comerciantes de esta ciudad, la contratación de artistas locales, para que estos desarrollen sus espectáculos frente a los clientes que concurren a los dichos establecimientos comerciales, con lo cual el prestador no solo eleva la calidad del servicio brindado, sino también genera un ámbito genuino de expresión cultural para nuestros artistas.     

         Que en consecuencia estas iniciativas privadas merecen ser estimuladas por el Estado Municipal, a fin tanto de afianzar los espacios de producción cultural que hasta el momento se vienen gestando, como también estimular a otros comerciantes para que recurran a este tipo de propuestas culturales, redundando en consecuencia en la generación de mayores espacios para exhibir las manifestaciones culturales.

         Que en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, es oportuno generar un beneficio tributario en la liquidación de la tasa estipulada en el Título II de la Ordenanza N° 10.287/1997 “TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD”, para aquellos comerciantes debidamente habilitados para desarrollar su actividad comercial, que contraten de forma eventual, los servicios de artistas locales para que desarrollen su arte como complemento y forma combinada con la actividad principal del establecimiento.

         Que en los supuestos en que la habilitación comercial no comprenda la posibilidad de desarrollar espectáculos culturales en el local y siempre que las condiciones de seguridad y vecindad lo permitan, la Dirección de Habilitaciones podrá autorizar la realización del mismo, reservándose amplias facultades para autorizar o rechazar el desarrollo de un espectáculo conforme las circunstancia de cada caso en particular.

         Que conforme el artículo 240 inc. 22 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, el Estado Municipal tiene facultades para fomentar las expresiones culturales.

         Que el artículo 244° de la misma carta determina que, los municipios entrerrianos tienen atribuciones para imponer tributos, y en consecuencia conforme el principio de paralelismo de la competencia, también tiene competencia para eximir de cargas tributarias mediante una norma general que tienda la obtención de un resultado de interés general, como lo es la presente ordenanza.

         Que la presente Ordenanza implica un sacrificio económico del Estado Municipal, que se justifica en cuanto resulta  un estimulo para la proliferación tanto de actividades culturales, como de los propios trabajadores de la cultura que las desarrollan, correspondiendo en consecuencia acompañar el presente régimen tributario con la realización de diferentes programas de difusión y promoción de los artistas locales y sus productos.

         Que es oportuno destacar la coincidencia del presente régimen en su espíritu, con lo dispuesto en la Ordenanza 11851/2013, la cual fomenta y estimula la participación de músicos locales en la realización de eventos de trascendencia que se realicen en la ciudad.    

         Que resulta necesaria una fuerte presencia y determinación de la Dirección de Cultura en el presente régimen tributario a los efectos de asegurar tanto la calidad de “artístico” del evento como la condición de “local” de los artistas, siendo oportuna la creación de un Registro Local de Trabajadores de la Cultura a estos efectos.

         Que en el marco de lo antedicho, resulta necesario facultar a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Gualeguaychú a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para hacer efectivo el beneficio tributario dispuesto.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE el presente régimen de promoción de actividades artísticas culturales, el cual consistirá en una reducción del tributo regulado en el Título II de la Ordenanza N°10.287/1997 “TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD”, para aquellos sujetos alcanzados por dicha tasa que, combinando y complementando su actividad comercial y sin desnaturalizar la esencia de la misma, contraten de forma eventual el servicio de artistas locales.

Artículo 2°:

a) El beneficio tributario resultará en un descuento igual a 10 Unidades Tributarias Municipal (UTM), por cada evento que se realice en un mismo ejercicio mensual. EL presente régimen tendrá como límite máximo el valor correspondiente a 30 UTM por ejercicio mensual.

b) Asimismo, en los caso que el monto a ingresar en concepto de TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, sea menor al valor que resulte de lo dispuesto en el inc. a),  el beneficio tributario será igual al valor a ingresar en concepto de tasa.

Artículo 3°: Para obtener el beneficio, el contribuyente deberá solicitarlo conjuntamente con la declaración mensual correspondiente a la tasa afectada, quedando estas diligencias comprendidas dentro de las normas que regulan los deberes formales de los contribuyentes.

A dichos efectos deberá acompañarse original o copia autenticada del permiso correspondiente para desarrollar el evento y el instrumento dispuesto en el artículo 4° de la presente norma.

En los casos en que el establecimiento comercial esté habilitado regularmente para desarrollar recitales musicales y/o actividades artísticas, no se le exigirá el permiso referido.

 

Artículo 4°: A los efectos del presente régimen tributario, la Dirección de Cultura emitirá una constancia que acreditará la calidad de  “artístico cultural” del evento desarrollado y la condición de “artista local” de quien lo desarrolla.  

Artículo 5°: PARA obtener el beneficio del presente régimen, el comerciante deberá contratar la realización de un espectáculo de naturaleza “artística” y desarrollado por “artistas locales”, que se desarrolle de manera combinada con su actividad habitual. Para ello, deberá exigir al artista, el instrumento referido en el artículo 4°.

Artículo 6°: CREÁSE por la Dirección de Cultura un “Registro Local de Trabajadores de la Cultura”, quedando facultada dicha área para determinar los criterios de clasificación y evaluación correspondiente al mismo. Así también, esta dependencia deberá bregar por la rotación más dinámica posible de los artistas y los estilos de artes, en los diferentes espacios que por el presente régimen surjan.

Artículo 7°: FACÚLTESE a la Dirección de Habilitaciones a otorgar los permisos correspondientes, siempre que las circunstancias de seguridad y vecindad de cada caso en particular lo permitan, reservándose amplias facultades para autorizar o rechazar cada pedido según las especiales características del evento.

Artículo 8°: FACÚLTESE a la Dirección de Rentas Municipal, a dictar las normas necesarias para efectivizar el beneficio tributario dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 9°: POR el Departamento Ejecutivo desarróllense diferentes programas de promoción y difusión de la presente ordenanza, como así también de los artistas locales y sus productos.

Artículo 10°: COMUNIQUESE, publíquese, y archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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