Ordenanzas - Prohibicion de pulverizacion terrestre en casco urbano


ORDENANZA Nº 10750/2004.-

EXPTE.Nº 2005/2004-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

La preocupación de vecinos respecto del uso de plaguicidas en el ámbito del casco urbano y/o cercano a caseríos.

 

CONSIDERANDO:

El lanzamiento de nuevas disposiciones vinculadas a la Ley Provincial de Plaguicidas que resultaron de la firma de convenios con varias instituciones, entre ellas el Colegio de Profesionales de Agronomía, la Dirección de Asuntos Agrarios y la Dirección de Producción Vegetal.

Que desde la Cámara de Diputados de la Provincia por un lado, y la Dirección de Producción Vegetal por otro, han analizado el problema de cultivos cercanos a lugares poblados, y

acordaron nuevas disposiciones para esos lotes.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBESE la pulverización aérea en la zona delimitada al Norte: Arroyo Gualeyán, al Sur: Arroyo El Cura y Cañada Manantiales, al Este Río Gualeguaychú y al Oeste línea imaginaria paralela a 500 metros al oeste de Ruta 14, cuyos limites norte y sur respectivamente son Arroyo Gualeyán y Ruta 16.

ART.2º.- EN la zona referida en el Art.1º, las pulverizaciones terrestres que se realicen a una distancia de 50 metros de caseríos lindantes a lotes productivos, deberán notificarse a los pobladores y al municipio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

ART.3º.- PARA el caso anterior se adjuntará la receta agronómica correspondiente, y las pulverizaciones deberán realizarse con la presencia del técnico, del productor o de la empresa aplicadora (Resolución Nº 47/04 S.A.A y R.E.)

 

 

ORDENANZA Nº 10750/2004.-

 

ART.4º.- LA receta agronómica deberá contener las especificaciones vinculadas con la velocidad del viento y su dirección, para evitar la deriva del producto. (Resolución Nº 49/04 S.A.A y R.N.)

ART.5º.- LAS pulverizaciones terrestres deberán suspenderse a una distancia de seguridad de cincuenta (50) metros de los cursos de agua.

ART.6º.- SE exceptúan de esta Ordenanza, las pulverizaciones que tenga que realizar la Municipalidad en la Planta Urbana. Las mismas deberán cumplir todos los requisitos de la Ley de Plaguicidas de la Provincia de Entre Ríos Nº 6599 u otra que la reemplace, debiendo en todos los casos extenderse una receta firmada por un responsable, quien además supervisará los trabajos.

ART.7º.- LA Municipalidad podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, un Estudio – Evaluación y Monitoreo de impacto ambiental.

ART.8º.- LAS empresas aplicadoras de plaguicidas, deberán extremar las medidas de seguridad, ya que serán las únicas responsables por los daños que se ocasionen por deriva o deficiente aplicación.

ART.9º.- LAS infracciones al Art.65º del Código de Faltas serán sancionadas con caución o multa de 25 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 90 días y/o instrucciones especiales.

ART.10º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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