ORDENANZA Nº10697/2004.-
EXPTE.Nº 1747/2004-H.C.D.
VISTO:
La conveniente necesidad de establecer un instrumento normativo específico mediante el cual se determine la no realización de actividades deportivas-competitivas de los menores de 11 años en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
Que la programación de competencias deportivas entre menores de 11 años configura un serio riesgo en la mayoría de los casos, ya que incide de manera directa sobre el normal desarrollo y el equilibrio psicofísico de los niños participantes, por cuanto el organismo de los mismos se encuentra en un proceso de constante crecimiento y desarrollo, no estando consecuentemente en condiciones de afrontar una sobrecarga física, sin que ello afecte sustancialmente el sistema músculo esquelético y otros órganos vitales para el cuerpo humano.
Que diversos estudios científicos llevados adelante por caracterizados profesionales de la medicina, han podido demostrar fehacientemente la importancia de respetar el ciclo evolutivo corporal del niño, señalando en tal sentido, algunos aspectos sicosomáticos en los deportes infantiles que resultan perjudiciales, a saber:
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Ignorancia del preadolescente para comprender las consecuencias nocivas de los deportes incontrolados, debido a que en su entusiasmo éste suele excederse, anulando los efectos de la fatiga fisiológica.
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Los gastos energéticos de la actividad física dirigidos en forma errónea suelen determinar el aprovechamiento de los prótidos con detención de desarrollo, de manera particular en lo concerniente a la altura.
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Las crisis de crecimiento infantil que alternan con períodos en que el niño está más debilitado, requieren un mínimo de dosaje en actividad.
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La ausencia de un adecuado control médico (estado actual de salud, estado nutricional, etc) puede ocasionar nocivas
ORDENANZA Nº 10697/04.-
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enfermedades o dejar serias secuelas, en algunos de los casos, de índole irreversible.
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Desconocer los intereses evolutivos de los niños, ignorando por ende la importancia de una adecuada estimulación del desarrollo, lo cual dará lugar a una posterior inhibición o estado de agresividad al haberle impuesto exigencias no acordes con la etapa por la cual transitan.
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Llevarlos a asumir normas, leyes o reglas que no pueden interiorizar ni concientizar, ya que no han alcanzado un grado de madurez suficiente.
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Crearles situaciones frustrantes con nuestras valorizaciones respecto a su rendimiento, al no tener aún formada la capacidad de autocrítica.
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Coartar su libre expresión creando una dependencia despótica a nuestros principios y normas de vida, lo que significa un abuso del período de sugestionabilidad del niño.
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Privarlos de acceder a una socialización adecuada, necesidad básica e imperiosa para lograr una personalidad equilibrada, máxime cuando se trata de una actitud competitiva individual pues lo lleva a considerar al “otro” solo como un contrincante y no es un encuentro de integración y mutuo enriquecimiento.
Que en otro orden y en torno a la problemática planteada, la competencia entraña una seria perturbación en la psiquis de los niños, los cuales no se encuentran espiritualmente ni mentalmente preparados para comprender o aprehender el verdadero significado de una competición abierta, cuyo objetivo primordial lo constituye el hecho de lograr la superioridad ante el circunstancial rival.
Que en función de lo antes expuesto y como una alternativa válida ante la conjunción de factores adversos que determinan la inconveniencia de no realizar competencias deportivas para menores de 11 años, resulta por demás beneficiosa como elemento formativo, educativo y recreativo del menor, la instrumentación de actividades deportivas de un marcado contenido “recreativo” con las cuales no se someta a los preadolescentes a un deterioro físico significativo, como resultante directo de entrenamientos inadecuados o rigurosos, como así también de las propias competencias con toda su carga de desgaste y tensión que la misma produce.
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Que conforme lo consignado en el párrafo precedente, se torna necesario alentar e impulsar la práctica de este tipo de deportes, motivo por el cual las distintas Asociaciones, Federaciones, Ligas u otras entidades similares que rigen las disciplinas en desarrollo, deberán intervenir activamente en la concreción de planes y/o programas de deportes que se orienten hacia la parte formativa-recreativa del niño. La Dirección de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Gualeguaychú, deberá recepcionar los estudios y programas pertinentes elaborados por profesionales especializados, emitiendo las respectivas resoluciones que den conformidad a la planificación que regirá cada una de las actividades.
Que toda competencia que se efectúe en franca contraposición a los aspectos normativos surgentes de la presente Ordenanza, facultará a la Dirección de Deportes y Recreación para que proceda a su inmediata suspensión, pudiendo llegado el caso solicitar el auxilio suficiente al solo efecto de cumplimentar con las disposiciones emanadas.
Que caracterizados estudios médicos y consideraciones científicas, cuyos textos se adjuntan, dan sustento al Proyecto de Ordenanza elevado a la consideración de este Cuerpo Legislativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ESTABLÉCESE que la realización de toda competencia deportiva en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú, en la cual intervengan niños de 11 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de cada año, deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ART.2º.- ESTABLÉCESE que la práctica deportiva para estos menores, solo podrán efectuarse con carácter formativo-recreativo,
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pudiéndose realizar encuentros y/o certámenes que finalicen en la misma jornada. Queda prohibido la realización de competencias selectivas y torneos.
ART.3º.- DISPONESE que la Dirección de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Gualeguaychú, a través de las normativas reglamentarias y de rigor, aprobará la realización de los programas que regirán la actividad de menores comprendidos en la presente que desarrollen las distintas disciplinas, motivo por el cual, las diversas Asociaciones, Federaciones, Ligas, Clubes y/o Asociaciones Deportivas Libres, propondrán en tiempo y forma las pautas generales de la práctica del deporte recreativo en cada una de las especialidades. Las mismas deberán contar con el imprescindible aval científico de Psicopedagogos, Médicos, Docentes y/o Preparadores Físicos en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 9806/92, Art.4to. Incisos B, C, P y la Ley Provincial de Deporte Nº 8347, en su capítulo 1º Art.3º Incisos A y C.
ART.4º.- DISPONESE que la Dirección de Deportes y Recreación actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, estando facultada para proceder a la suspensión de toda competencia que no se encuentre enmarcada en las pautas que establece la presente, como así también a solicitar llegado el caso, el auxilio suficiente para dar cumplimiento con dicha circunstancia y/o elevar las actuaciones que resultaren por ante el Juzgado de Faltas Municipal.
ART.5º.- TODOS los idóneos, técnicos y/o preparadores físicos, a partir del año 2007 deberán tener certificado habilitante otorgado por la respectiva Liga o Asociación, homologado por la Autoridad de Aplicación, quien deberá implementar haciendo partícipe a las entidades deportivas interesadas, los correspondientes cursos de capacitación.
ART.6º.- DISPONESE la suspensión de todo aporte económico a aquella Entidad Deportiva, Asociación, Federación, Liga, Agrupación Libre, etc que no dé cumplimiento con los preceptos rectores aquí establecidos.
ART.7º.- LA presente Ordenanza regirá en todos sus términos a partir del 1º de enero de 2005.
ART.8º.- SOLICITAR a la Dirección Municipal de Deportes y Recreación, proceda a instrumentar la correspondiente notificación a los respectivos Clubes, Federaciones, Asociaciones, Agrupaciones
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Libres, Ligas etc, sobre los alcances y contenidos de la presente normativa.
ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de junio de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.