Ordenanzas - Designación de Director Administrador del Teatro


ORDENANZA Nº 11611/2011.-

EXPTE.Nº 4057/2010-H.C.D.

VISTO:

           Los proyectos de reglamentación de uso del Teatro Gualeguaychú, presentados por la Cátedra Políticas Culturales del Profesorado de Teatro de la Facultad de Humanidades, Artes, y Ciencias Sociales de la UADER, por la  Mesa Local CTA Gualeguaychú y  por la Secretaría de Planeamiento Urbano de este Municipio, que obran en el presente expediente, y

CONSIDERANDO:

                               Que la recuperación y puesta en valor de la sala del Teatro Gualeguaychú y sus dependencias, conlleva  la necesidad de dictar una ordenanza para fijar normas de funcionamiento, uso y organización del mismo.          

                               Que por Decreto Nº 131 del año 1997, el mismo fue declarado Monumento Histórico Nacional.- 

                               Que la Constitución Provincial en su artículo 26  considera… “La cultura es un derecho fundamental. El Estado impulsa las siguientes acciones, entre otras: la promoción, protección y difusión del folclore, las artesanías y demás manifestaciones; el reconocimiento a la identidad y respeto a la diversidad cultural, la convivencia, la tolerancia y la inclusión social, estimulando el intercambio desde una perspectiva latinoamericana; la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico; la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación para la producción cultural. Los fondos para su financiamiento no podrán ser inferiores al uno por ciento de las rentas no afectadas del total de las autorizadas en la ley de presupuesto…”.-

                               Que la restauración se realiza con fondos públicos de la Nación, de la Provincia y de la Municipalidad.

                               Que el objeto de la presente Ordenanza, es fijar normas de funcionamiento y organización del Teatro Gualeguaychú para beneficio de todos los ciudadanos

 

ORDENANZA Nº 11611/2011.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.-, ESTABLECESE  que el Teatro Gualeguaychú, propiedad de la ciudad de San José de Gualeguaychú contará con un  Director Administrador, quien será designado por el Departamento Ejecutivo  Municipal dentro del plazo de ciento ochenta días de la sanción de la presente Ordenanza, mediante el procedimiento legal correspondiente para desempeñar dicho cargo.- 

ART.2º.-ESTABLECESE  que el funcionamiento del Teatro Gualeguaychú,  se ajustará a las disposiciones emanadas de un Consejo Asesor, el cual se conformará por:

a.- Un Director Administrador (según establece el Art 1º de la presente ordenanza);

b.- Un representante técnico de la Secretaría de Planeamiento, especializado en temas de Patrimonio;

c.- Un representante de Cultura Municipal;

d.- Un representante del Concejo Deliberante de las Comisiones  de Hacienda y Presupuesto, y de  Promoción Económica, Educación y Cultura,  o las que las reemplace en el futuro.

ART.3º.- DURACION DE LOS MANDATOS: Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El mandato del Director Administrador lo será por el tiempo que fije el D.E.M., no pudiendo exceder en ningún caso el tiempo de mandato del presidente municipal que lo hubiere designado.-

Sin perjuicio del tiempo de los mandatos que establece este artículo, los mismos son revocables por acto idéntico al que produjera su nombramiento.-

ART.4º.-QUORUM: EL Consejo Asesor sesionará con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no conseguirse el quórum,

 

ORDENANZA Nº 11611/2011.-

 

transcurridos treinta minutos de la hora de convocatoria, se podrá sesionar con la presencia de un tercio de los mismos.-

Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, y el Director Administrador del Teatro Gualeguaychú, tendrá doble voto en caso de empate.

ART.5°.-INICIO DE ACTIVIDADES: El Consejo Asesor quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades dentro de los 30 días posteriores a la designación de la totalidad de sus representantes.-

ART.6º.-ESTABLECESE  que los integrantes del Consejo Asesor, como miembros del mismo, desempeñarán sus funciones ad-honoren, a  excepción del Director Administrador.-

ART,7º.-EL Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Consejo Asesor, deberá dictar el Reglamento que regule el uso, funcionamiento y administración del Teatro. El mismo deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobada la Ordenanza.

ART.8º.- RECURSOS: Serán recursos económicos del Teatro Gualeguaychú:

a) El 100 % de la tasa de Espectáculos Públicos, prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título VIII, Capítulo I, artículos 56 a 59; de los eventos realizados en las instalaciones del Teatro Gualeguaychú.

b) Los pagos por uso de la sala en concepto de mantenimiento. 

c) Los aportes que voluntariamente efectuaren los sectores privados.

d) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba de otras administraciones o de cualquier organismo público o privado.

Los recursos detallados en el presente artículo, podrán utilizarse únicamente para atender las erogaciones referidas al teatro, de acuerdo a lo enmarcado en el artículo noveno.-

ART.9º.- PREVEASE la constitución de un fondo especial con los ingresos del Teatro Gualeguaychú, que se destinarán a su  mejoramiento, mantenimiento y sostenimiento. Créase una partida presupuestaria a tal fin.

 

ORDENANZA Nº 11611/2011.-

 

Aclárese que en el supuesto que los recursos originados de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo de la presente no alcanzaren a cubrir las

erogaciones necesarias para el mejoramiento, mantenimiento y sostenimiento del teatro, las mismas serán solventadas desde rentas generales.-

ART.10º.-PRESENTACION DEL PRESUPUESTO: El Consejo Asesor presentará anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal su proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año siguiente. También deberá presentar la Rendición de Cuentas del Ejercicio vencido a los fines de su aprobación.-

ART.11º.-FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal,  a evaluar los proyectos de actividades artístico-culturales y toda actividad factible de realizarse en el Teatro Gualeguaychú.

ART. 12.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de 2011.

Haydeé Venturino, Vicepresidenta 1º– Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         

Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 848/2011.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 9 de mayo de 2011.

 

VISTO: La recuperación y puesta en valor de la Sala del Teatro Gualeguaychú y sus dependencias, que incluyen la restauración de los espacios físicos y su equipamiento; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el citado inmueble, luego de años de gestiones, se pudo llevar adelante una importante intervención -puesta en valor y restauración- de este Monumento Histórico Nacional, que fue posible por el compromiso asumido por la Nación, la Provincia y el Municipio.

Que es para la comunidad un edificio emblemático que hoy ha recuperado su esplendor luego de casi tres años de labor, la cual ha necesitado de un significativo compromiso por parte del personal municipal a cargo de la inspección y control de las tareas así como también de las empresas que debieron realizar las mismas.

Que el día 09 de abril del corriente año, luego de este proceso de restauración, se realizó la reapertura del Teatro Gualeguaychú, el cual había sido inaugurado en el año 1914, y es Monumento Histórico Nacional desde el año 1997, conforme Decreto Nº 131 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que su patrimonio y significado exigen regular el desarrollo de las actividades artístico culturales en el mismo, teniendo presente que su condición de Monumento Histórico Nacional debe tenerse especialmente en cuenta, tanto en su uso como en su conservación y mantenimiento.

Que la normativa vigente, la cual fue dictada en un contexto diverso y que tuvo en miras otro Teatro, con otras prestaciones y fundamentalmente otra realidad edilicia, no se adecua al actual Teatro Gualeguaychú como así tampoco al valor que el mismo ha adquirido con la importante obra realizada.

Que en pos de ordenar y coordinar su funcionamiento durante el período que conlleva el normal proceso de tratamiento deliberativo y posterior sanción cualquier normativa de complejas características como las indicadas, resulta necesario y oportuno dotar de un instrumento que reglamente provisionalmente su funcionamiento.

Que la magnitud y las especiales características del inmueble, como también la especificidad de su uso, requieren la generación de un equipo interdisciplinario con diferentes competencias técnicas y asignación de tareas y responsabilidades, que permitan desarrollar las diversas acciones que demanda su utilización, hasta tanto se produzca la sanción e instrumentación del reglamento por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que el equipo interdisciplinario indicado debe contar con facultades necesarias para definir sobre los disímiles aspectos que se presenten en torno al uso y desarrollo de actividades en el teatro que garanticen su integridad, preservación, mantenimiento y finalidad, debiendo además estar integrado por áreas

 

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////DECRETO N° 848/2011.

 

municipales y de la comunidad vinculados a actividades artístico-culturales, que por su especialidad requiera de su intervención y/o asesoramiento.

Que la Ordenanza 10839/05 en su artículo 1º propone dos niveles para establecer la modalidad de pago por derecho de uso de la sala y en concepto de alquiler.

Que no obstante ello, en el régimen actual de funcionamiento, la Municipalidad efectúa una serie de gastos de índole administrativos y operacionales relacionados con el mantenimiento, insumos, seguridad, maestranza y personal a disposición, independientemente de los que puede proveer el propio organizador y/o productor del espectáculo, circunstancias nuevas que ameritan requerir un reintegro de tales gastos por parte del organizador y/o productor.

            Que por ello, y en consideración a la desactualización de la normativa referida en párrafos anteriores, no obstante abarcar variados aspectos de uso, y que la misma no responde a la realidad económica y edilicia que ostenta en la actualidad, como así también al uso y destino que hoy se pretende dar al flamante Teatro, que posee un renovado valor en su más amplia acepción, permitiendo alcanzar nuevos objetivos y anhelos a la comunidad toda en materia cultural, resultando oportuno dictar el presente acto administrativo, que de manera provisoria, regule su administración hasta tanto se apruebe el reglamento definitivo.

            Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3.001;

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El presente será aplicable a los usuarios, organizadores y/o productores, espectadores y en general, a toda aquella persona física o jurídica, que utilice o pretenda utilizar el Teatro Gualeguaychú.

ARTÍCULO 2º.- La Administración del Teatro estará a cargo de una Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú, en cuanto a su operatividad, administración general y financiera.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú estará integrada por el Presidente Municipal, el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Planeamiento, la Directora de Cultura, y tendrá las más amplias facultades para el eficaz logro de las funciones que el presente le asigna. La Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú estará presidida por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 4º.- A instancias de la Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú, participaran representantes de otras áreas municipales y/o de la comunidad vinculados a actividades artístico-culturales afines, que por su especialidad se requiera de su intervención.

ARTÍCULO 5º.- Corresponde a la Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú, la administración, el control, mantenimiento de las instalaciones del Edificio, y la coordinación de actividades y eventos que se soliciten y/o se realicen.

ARTÍCULO 6º.- Son facultades de la Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú:

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////DECRETO N° 848/2011.

 

I.- Evaluar los proyectos de actividades artístico-culturales y toda actividad factible de realizarse en el Teatro, presentadas por los organizadores.

II.- Elaborar el programa periódico en el que se señalen las fechas de representación de actividades culturales.

III- Organizar la agenda de actividades artístico-culturales dentro del Teatro y las condiciones para su realización.

IV.- Organizar actividades artístico-culturales que la propia Comisión pretenda realizar.

V.- Expedir los permisos y autorizaciones respecto de las actividades que se pretendan desarrollar, y revocarlos.

VI.- Garantizar la conservación, mantenimiento e higiene del inmueble, mobiliario y equipamiento.

VII.- Definir las funciones del personal afectado al control, mantenimiento y administración  del Teatro.

VIII.-  Fijar los horarios de funcionamiento del Teatro.

IX.- Coordinar las acciones con el área correspondiente para garantizar la seguridad del Teatro y de los espectadores dentro del mismo.

X.- Dictar e implementar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de las Instalaciones del Teatro.

XI.- Establecer los lineamientos que considere necesarios en cuanto a diseño, ubicación y ocupación del espacio, de todos aquellos elementos tales como panelería fija, móvil, colgante, de uso transitorio y/o cualquier elemento que se coloque temporariamente para uso publicitario, escenográfico y/u otro destino.

XII.- Determinar las medidas necesarias para mantenimiento y puesta en valor, promoviendo la realización de trabajos de protección, conservación y mejoramiento de los recursos.

XIII.- Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Teatro.

XIV.- Proponer y ejecutar acciones de fomento para el desarrollo de las distintas actividades y producciones artísticas.

XV.- Toda otra que sea necesaria para  cumplir con los objetivos perseguidos  con su creación, expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 7º.- La administración, uso y preservación del Teatro, se ajustará a las normas legales, administrativas y técnicas aplicables en la materia.

ARTÍCULO 8º.- Para la realización de actividades dentro del Teatro, los interesados deberán presentar solicitud de autorización por escrito ante la Administración.

ARTÍCULO 9º.- No se permitirá  en el Teatro:

I.- Ejecutar acciones que dañen las instalaciones o que vayan en detrimento del valor histórico y cultural del Teatro.

II.- Arrojar desechos, o cualquier tipo de material, sea de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos, fuera de los depósitos destinados para ello.

IV.- Entrar o permanecer dentro del Teatro fuera de los horarios establecidos por la Administración.

V.- Realizar actividades no autorizadas por la Comisión Administradora.

 

 

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////DECRETO N° 848/2011.

 

VI.- Mantener comportamientos que atenten contra la integridad física de las personas, del medio ambiente y de los bienes e instalaciones que integran el patrimonio del Teatro.

VII.-Colocar carteleras, stands y elementos sin previa autorización e inspección de las condiciones por la Comisión.

VIII.-Fijar elementos a paredes y pisos con sistemas que impliquen el desmejoramiento o rotura de los mismos.

ARTÍCULO 10º.- Se entiende por Organizador y/o Productor a la persona física o jurídica, sea pública o privada, a la cual la Municipalidad de Gualeguaychú autoriza el uso del Teatro para el desarrollo de cualquiera de las actividades previstas en el presente. El organizador será el responsable ante la municipalidad por cualquier daño y/o perjuicio que en ocasión de sus actividades, sea por acción y/u omisión, pudieren ocasionarse sobre las personas y/o cosas en el ámbito del teatro Gualeguaychú.

ARTÍCULO 11º.- Toda persona que solicite autorización de uso deberá presentar la documentación que acredite su identidad y, como requisito mínimo, un listado de las personas que el Organizador autoriza a ingresar a la sala en carácter de Trabajadores, Colaboradores, Artistas, y todo otro personal vinculado, detallando: Nombre y apellido, número de DNI, Domicilio, Cobertura de Seguro por Accidentes Personales, cobertura de Póliza de A.R.T. para el caso que correspondiere.

ARTÍCULO 12º.- Corresponde a los Organizadores, las siguientes responsabilidades:

I.- Designar un representante del grupo o compañía, quien actuará como interlocutor para todos los acuerdos con la Administración del Teatro.

II.- El representante acordará con la Comisión exclusivamente los horarios de ensayos y montaje, de acuerdo a la disponibilidad del teatro.

III.-  El Organizador será el responsable directo por daños causados a las instalaciones del inmueble y/o a las personas de su dependencia que se encuentren en el lugar.

ARTÍCULO 13º.- Para la organización de cada actividad se deberá considerar como fundamental, la condición de Monumento Histórico del Teatro, en cuanto al respeto integral por el edificio.

ARTÍCULO 14º.- Las Instalaciones del Teatro disponibles para el desarrollo de actividades artístico-culturales son las siguientes:

a) Sala Principal, la cual se subdivide a su vez de la siguiente manera:

                        a.1. Platea Planta Baja,

                        a.2. Palcos de Planta Baja,

                        a.3. Platea de Planta Alta o Tertulia,

                        a.4. Palcos de Planta Alta.

b) Hall, dependencias administrativas, camarines, talleres, sanitarios, servicios -entre otros-: Espacios comunes a los sectores descriptos que cumplen la función de apoyo, mantenimiento y organización de cada sector.

ARTÍCULO 15º.- Se prohíbe la realización de actividades que atenten contra la seguridad e integridad del Teatro.

 

 

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////DECRETO N° 848/2011.

 

ARTÍCULO 16º.- La Municipalidad de Gualeguaychú no se responsabiliza por objetos perdidos o extraviados dentro del inmueble durante ensayos, montaje y funciones.

ARTÍCULO 17º.- La Municipalidad de Gualeguaychú no se hace responsable por accidentes, enfermedades o lesiones sufridas por los usuarios antes, durante o después de la actividad. El organizador deberá contratar a su cargo un seguro para sus dependientes y colaboradores, y para el público espectador.

ARTÍCULO 18º.- La capacidad máxima de espectadores es de 600 localidades. Al agotarse el cupo del Teatro, sin excepción se cerrarán sus puertas.

ARTÍCULO 19º2220222222222222222333.- Queda absolutamente prohibido fumar, o ingerir alimentos y bebidas en la sala, sin excepción alguna. Se prohíbe dentro de la sala, el uso de lámparas de mano, luces de video, flash, grabadoras, teléfonos celulares y cualquier tipo de instrumentos que pudieran perjudicar el desarrollo de las actividades. Las personas que habiendo ingresado al Teatro, no guarden la compostura y decoro debido, serán desalojadas por personal afectado a tal fin.

ARTÍCULO 20º.- Los espacios alternativos del Teatro, sean talleres, ámbitos aptos para muestras y exposiciones, entre otros, deberán regirse en su funcionamiento bajo las mismas condiciones que para el uso que las salas.

ARTÍCULO 21º.- Para desarrollar una actividad se deberá solicitar autorización correspondiente con el plazo de anticipación estipulado de 30 días como mínimo.

ARTÍCULO 22º.- Los Organizadores de la actividad deberán depositar en garantía, un fondo estipulado por el Municipio, en concepto de reparación y mantenimiento de las instalaciones del edificio.

ARTÍCULO 23º.- Frente a dos o más solicitudes de uso del Teatro para una misma fecha, se determinará la que haya sido ingresada primero. No obstante, por cuestiones de interés general, logística, organización u otros motivos, la Comisión Administradora del Teatro Gualeguaychú, podrá otorgar prioridad a una solicitud sobre otra, debiendo fundamentar el acto que así lo decida.

ARTÍCULO 24º.- El importe correspondiente al valor del alquiler de la Sala se regirá según lo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10839/05.

ARTÍCULO 25º.- El Organizador deberá abonar en concepto de reintegro de gastos administrativos y operacionales un importe equivalente a trescientas diez Unidades Tributarias Municipales (310 U.T.M.). Lo abonado por este concepto se compensará a cuenta del valor de alquiler de la Sala, no pudiendo generar saldo a favor del Organizador. 

I.- Las actividades organizadas por el Municipio se encuentran exentas del pago del valor fijado en el presente artículo.

II. – La actividad podrá ser declarada de Interés Cultural Municipal a los fines del uso del teatro por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. En estos casos no se cobrará el importe indicado en el primer párrafo del presente artículo, y la Municipalidad de Gualeguaychú percibirá el 5% del valor de las entradas vendidas o derechos de ingresos o precio que se cobre para su ingreso.

III.- El reintegro de gastos administrativos y operacionales no comprende la Tasa de Espectáculos Públicos establecida en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva, la cual deberá tributarse conforme establece la citada normativa.

 

 

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////DECRETO N° 848/2011.

 

ARTÍCULO 26º.- En todos los casos, el organizador tendrá a su cargo los tributos nacionales y/o provinciales y/o municipales que genere su espectáculo, como así también el pago que por cualquier concepto deba realizarse a otros organismos como SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, presentando la documentación correspondiente, de manera previa a la realización de la actividad.

ARTÍCULO 27º.- Será facultad del Departamento Ejecutivo solicitar la constitución de un Fondo de Garantía a todo aquel que requiera el uso del Teatro, una vez concedida la autorización, previo al uso del mismo, y a efectos de velar por el patrimonio municipal. Dicho Fondo deberá ser en efectivo a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, por una suma equivalente al 50% (Cincuenta por Ciento) del importe establecido por gastos administrativos y operacionales establecidos en el artículo 25 del presente reglamento.

ARTÍCULO 28º.- La garantía en todos los casos deberá ingresarse por Tesorería Municipal. El organizador la ingresará una vez verificado y determinado el monto  de la misma por la Comisión.

ARTÍCULO 29º.- Dicha Garantía será resguardada por Tesorería Municipal y restituida al Organizador correspondiente, una vez que la Administración constate  que las instalaciones del Teatro se encuentran en las condiciones que fueran entregadas,  luego de realizada la actividad.

El plazo de la Comisión para expedirse y proceder a la devolución de la garantía -en caso de corresponder- es de 48 horas hábiles como máximo después de finalizada la actividad, siempre que haya concluido el trámite administrativo que conlleva la rendición final de entradas vendidas en la Dirección de Rentas.

ARTÍCULO 30º.- Si el Teatro sufriese algún daño, este será evaluado y cotizado por la Comisión del Teatro y descontado de la garantía. Si ella no fuera suficiente los organizadores deberán completar el monto de la cotización en el plazo máximo de diez días de que fuera animado a hacerlo.

 

 

 

           

                     GERMAN GRANE                                                    JUAN JOSE BAHILLO

                   Secretario de Gobierno                                                      Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

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