Ordenanzas - Eximir del pago de intereses de la deuda contraída por la Sra. Peñalva


ORDENANZA Nº 12.421/2020.

EXPTE.Nº 6486/2019-H.C.D.

 

VISTO:

El Expediente N° 6486/2019 del H.C.Deliberante: Caratulado «NOTA PRESENTADA POR LA SRA. MARÍA ISABEL PEÑALVA S/ EXIMICIÓN DE DEUDA», y;

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta la Sra. María Isabel Peñalva, y solicita se exima a sus padres, los Sres. Miguel Peñalva y Gómez Silvia, del pago de la deuda contraída por contribución de mejoras de calle Rodó Nº 748 de esta ciudad de San José de Gualeguaychu.

         Que la presentante, respalda su pedido en su situación económica y de salud, y en la de sus padres, los cuales no podrían afrontar el mencionado pago.

         Que al efecto de probar lo dicho precedentemente, la Sra. Peñalva adjunta recibo de sueldo de sus padres a fs. 3.

         Que en la actualidad, la deuda por las mejoras realizadas asciende a la suma de PESOS DE CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($153.767,56), de los cuales la suma de PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($70.472,54) corresponde al monto capital y la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (84.780,72), a intereses, conforme  surge del informe remitido por la Dirección de Rentas a fs. 16.

         Que oportunamente la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promoción Económica, concretó una reunión con los interesados, los cuales expresaron sus pretensiones y los motivos de su presentación, respondiendo las inquietudes de los miembros de esta Comisión.

         Que contemplando la situación económica y de salud de los presentantes, máxime que su intención, siempre ha sido la de regularizar la deuda contraída, se considera adecuada la eximición del pago de los intereses generados por  el referido compromiso fiscal, debiendo abonar el capital adeudado en concepto de contribución por mejoras.

         Que asimismo, la presente eximición sobre los intereses, se encuentra condicionado a: a).- El cumplimiento en tiempo y forma del plan de pagos que realicen los presentantes por ante la Dirección de Rentas de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychu y b).- El compromiso de los presentantes de no transferir el bien en el término de cinco (5) años bajo apercibimiento de tener por no eximidos los intereses de la deuda.

        

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO. 1º: EXÍMASE del pago de los INTERESES de la deuda contraída por la Sra.  Peñalva Milagros María Isabel, por la contribución de mejoras -Obra: Cordón Cuneta y Pavimento Asfaltico- realizado sobre calle Rodó Nº 748 y Roca, Manzana 21C, Parcela 9 (Consorcio Nº 111 “Roca E/ Bvard. Montana y Guido Spano”, Decreto Nº 1986/2012) de esta ciudad de San José de Gualeguaychu.

 

ARTÍCULO. 2º: INTIMESE a la Sra.  Peñalva Milagros María Isabel, con domicilio sito en calle Rodó Nº 748, para que en el plazo de treinta (30) días, se presente por ante la Dirección de Rentas de esta Municipalidad, a suscribir el correspondiente Plan de Pagos bajo apercibimiento de tener por desistido lo solicitado.

 

ARTÍCULO.3º: CONDICIONESE la vigencia del presente al cumplimiento  en tiempo y forma del plan de pagos referido en el artículo anterior, produciéndose la caducidad del mismo en forma automática, ante el  vencimiento de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas,  verificándose el hecho a los diez (10)  días  del  vencimiento  de  la  tercera  cuota  impaga. Dicha caducidad implicará el cese automático del beneficio otorgado en la presente, debiéndose abonar la totalidad de lo adeudado, entendido por tal al capital más intereses actualizados a la fecha en la cual se produjo la cesación de pago que motivo el presente, imputándose los montos abonados a los intereses adeudados, quedando la Municipalidad de San José de Gualeguaychu facultada a iniciar la acción judicial pertinente en forma automática, sin necesidad de previa intimación.

 

ARTÍCULO.4º: CONDICIONESE la vigencia de la presente, a la imposibilidad de transferir el bien inmueble propiedad de la Sra.  Peñalva Milagros María Isabel, sito en calle Rodó Nº 748 y Roca, Manzana, 21C, Parcela 9, por el termino de cinco (5) años, lo cual, en caso de producirse, implicará el cese automático del beneficio otorgado en la presente, debiéndose abonar la totalidad de lo adeudado, entendido por tal al capital más intereses actualizados a la fecha en la cual se produjo la cesación de pago que motivo el presente, imputándose los montos abonados a los interés adeudados. 

 

ARTÍCULO.5º. NOTIFÍQUESE a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

ARTÍCULO.6º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

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