ORDENANZA Nº 12.173/2017.
EXPTE.Nº 6036/2017-H.C.D.
VISTO:
La decisión de impulsar políticas públicas que reflejen una constante profundización de la conciencia ambiental ciudadana, que se reflejen en la protección de los recursos naturales, entre ellos los cursos de agua superficiales y subterráneos.
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad es pionera en la lucha por la preservación del medio ambiente y el uso razonable de los recursos no renovables.
Que nuestro Río Gualeguaychú, Río Uruguay, Arroyo Gualeyán y demás cursos de aguas superficiales y subterráneos dentro del ejido urbano Municipal son recursos naturales no renovables y debemos velar por su cuidado y protección.
Que parte de los inmuebles que se encuentran en nuestra ciudad, principalmente los situados en las costas de nuestros ríos, tanto comerciales o de servicios (emprendimientos hoteleros, clubes, etc.) como residenciales, no se encuentran conectados al sistema de red cloacal, ni poseen factibilidad para hacerlo, a la vez que tampoco cuentan con algún tipo de sistema alternativo de efluentes cloacales.
Que el contar con los medios descritos en el párrafo precedente, las condiciones de nuestro río y de nuestras reservas acuíferas, mejoraría considerablemente.
Dicha manifestación se sustenta en la mejoría reflejada desde el año 2005, a partir del desarrollo de la planta de tratamientos de efluentes cloacales de nuestra ciudad –pionera en la provincia de Entre Ríos-, mediante la cual se ha disminuido el aporte de sustancias orgánicas sin tratamiento previo al volcado a nuestro río, marcando un antes y un después de su puesta en marcha.
Que los avances tecnológicos y actualizaciones en materia química y biológica, han mejorado notablemente los sistemas alternativos de efluentes cloacales, en pos de que la actividad humana impacte de menor manera en nuestro entorno.
Que en el año 2010 se sancionó la Ordenanza N°11531/10, que si bien produjo mejoras considerables, hoy es necesario reverla a los fines de lograr una mayor eficacia en el tratamiento de los efluentes domiciliarios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo inmueble ubicado en el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú que no cuente con factibilidad técnica para la conexión a la red cloacal municipal, deberá poseer un sistema de tratamiento de efluentes cloacales alternativo, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y en su correspondiente reglamentación.
Artículo 2°: Aquellos inmuebles que se encuentren afectados al desarrollo de alguna actividad comercial o de servicio, deberán cumplimentar con dicha exigencia como condición ineludible para obtener la habilitación municipal correspondiente. Los que se encuentren actualmente habilitados, contarán con un plazo de cincuenta (50) días hábiles para adecuarse a los términos de la presente norma.
Artículo 3: Todo inmueble que sea destinado a uso residencial, deberá cumplimentar con las exigencias de la presente norma. Aquellos que actualmente se encuentren funcionando como unidad habitacional, y no cuenten con sistema de tratamiento de efluentes cloacales con los parámetros establecidos en la presente Ordenanza o su reglamentación, deberán adecuarse a dichos términos en el plazo que determinará la autoridad de aplicación, no pudiendo ser este mayor a un (1) año contado a partir de la notificación al obligado. La autoridad de aplicación deberá analizar las condiciones particulares de cada inmueble o conjunto habitacional.
Artículo 4°: LAS plantas de tratamiento alternativos de efluentes, deberán cumplimentar con las normas, parámetros y características técnicas que determine la autoridad de aplicación mediante la reglamentación pertinente.
El interesado que no cuente con acceso a la red cloacal, deberá presentar una propuesta de sistema alternativo, la cual será analizada y - en su caso- aprobada por las Direcciones Municipales de Ambiente y Obras Privadas. La planta de tratamiento alternativo de efluentes, deberá ser ejecutada por un profesional capacitado para tal fin. A dichos efectos se establecerá un “Registro de Profesionales Habilitados”, donde se inscribirán aquellos que estén facultados para ello. El costo que demande su construcción, será a cargo del titular del establecimiento o bien, del inmueble donde funcione el mismo y, para los casos de inmuebles de carácter residencial, a cargo del titular registral o poseedor.
Artículo 5°.- PARA los establecimientos comerciales que incumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, se prevé el siguiente sistema de sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Clausura.
Constatado el incumplimiento, el área correspondiente labrará un acta de apercibimiento, intimando a regularizar su situación en un plazo de diez (10) días.
Transcurrido este plazo sin cumplimentar con lo previsto, se aplicará una multa económica de 500 U.T.M., y se otorgará un nuevo plazo de diez (10) días para proceder a la regularización. De no cumplimentarse con lo exigido, se procederá a la clausura del establecimiento comercial hasta tanto se desarrollen las obras previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- PARA los inmuebles destinados a habitación residencial que incumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, se prevé el siguiente sistema de sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa
Constatado el incumplimiento por la autoridad de aplicación, se labrará un acta de apercibimiento, otorgando un plazo de veinte (20) días para regularizar la situación.
Transcurrido dicho plazo, se aplicará una multa económica de 300 U.T.M.
Artículo 7.- ESTABLEZCASE como autoridad de aplicación de la presente norma, a las Direcciones de Obras Privadas, Ambiente e Inspección General, en el marco de sus competencias.
Artículo 8°.- MODIFÍQUESE el artículo 107º de la Ordenanza Municipal N° 7329/74, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.107º.- INSTALACIONES en zonas sin servicios públicos de salubridad: Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de agua corriente y cloacales de Obras Sanitarias, deberán tener instalaciones de salubridad con un sistema alternativo de tratamiento de efluentes cloacales, conforme las pautas que determine la autoridad municipal competente. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos los líquidos cloacales y las aguas servidas. Las instalaciones sanitarias se ejecutarán de acuerdo a lo determinado en este Código de Obras Sanitarias.”
Artículo 9°.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 11.531/2010.
Artículo 10°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de noviembre de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 897/2018. (DEPARTAMENTO EJECUTIVO)
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 20 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Nº 674/2018, caratulado: “DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE S/ SISTEMAS DE TRATAMIENTO ALTERNATIVOS DE FLUENTES CLOACALES”; y
CONSIDERADO:
Que en fecha 16 de noviembre del año 2017 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sancionó la Ordenanza Municipal N.º 12.173/2017 de “Tratamientos alternativos de efluentes cloacales”.
Que el artículo 1º de la referida norma exige que: “Todo inmueble ubicado en el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú que no cuente con factibilidad técnica para la conexión a la red cloacal municipal, deberá poseer un sistema de tratamiento de efluentes cloacales alternativo, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y en su correspondiente reglamentación”; en tanto su artículo 3º dispone que: “Todo inmueble que sea destinado a uso residencial, deberá cumplimentar con las exigencias de la presente norma. Aquellos que actualmente se encuentren funcionando como unidad habitacional, y no cuenten con sistema de tratamiento de efluentes cloacales con los parámetros establecidos en la presente Ordenanza o su reglamentación, deberán adecuarse a dichos términos en el plazo que determinará la autoridad de aplicación, no pudiendo ser este mayor a un (1) año contado a partir de la notificación al obligado. La autoridad de aplicación deberá analizar las condiciones particulares de cada inmueble o conjunto habitacional.”.
Que en virtud de lo establecido por los artículos citados la Dirección de Medio Ambiente, procede a realizar la reglamentación correspondiente.
Que el artículo 4º de la mencionada Ordenanza establece que: “LAS plantas de tratamiento alternativos de efluentes, deberán cumplimentar con las normas, parámetros y características técnicas que determine la autoridad de aplicación mediante la reglamentación pertinente. El interesado que no cuente con acceso a la red cloacal, deberá presentar una propuesta de sistema alternativo, la cual será analizada y - en su caso- aprobada por las Direcciones Municipales de Ambiente y Obras Privadas. La planta de tratamiento alternativo de efluentes, deberá ser ejecutada por un profesional capacitado para tal fin. A dichos efectos se establecerá un “Registro de Profesionales Habilitados”, donde se inscribirán aquellos que estén facultados para ello. El costo que demande su construcción, será a cargo del titular del establecimiento o bien, del inmueble donde funcione el mismo y, para los casos de inmuebles de carácter residencial, a cargo del titular registral o poseedor”.
Que atento lo dispuesto por el artículo mencionado precedente, se hace necesario establecer límites cuantificables de parámetros de vuelco, que los sistemas alternativos seleccionados por los usuarios deberán cumplimentar.
Que los parámetros establecidos constituirán los márgenes que la Dirección de Medio Ambiente utilizará para fiscalizar el funcionamiento de los tratamientos alternativos de efluentes cloacales una vez instalados.
Que por otro lado, dado el carácter técnico que revisten los sistemas de tratamiento alternativos de efluentes clocales contemplados por la Ordenanza en cuestión, es necesario además, establecer los requisitos indispensables para cada uno de los mismos.
Que surge necesario agilizar el procedimiento administrativo pertinente para la implementación y cumplimiento establecido para los usuarios descriptos en los artículos 5º y 6º de la Ordenanza 12.173/2017.
Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás normas vigentes y complementarias a la Ordenanza Nº 12.173/2017, la Dirección de Medio Ambiente entiende pertinente el dictado de un acto administrativo que reglamente la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107° de la Ley N° 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
DECRETA:
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1°. – ESTABÉZCASE los parámetros máximos permitidos de vuelco según la tabla siguiente:
PARÁMETROS |
UNIDADES |
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1 |
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pH |
- |
6 ~ 9 |
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Sólidos Sedimentables en 10 min. |
ml/l |
0,1 |
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Sólidos Sedimentables en 2 h. |
ml/l |
1 |
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DBO5 |
mg/l |
< 30 |
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Coliformes fecales |
*NMP/ 100ml |
1.000 |
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Coliformes Totales |
*NMP/ 100ml |
3.000 |
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SAAM |
mg/l |
0,5 |
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Fósforo Total |
mg/l |
5 |
|
Nitrógeno Total |
mg/l |
10 |
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Amoníaco |
mg/l |
25 |
|
Aceites, Grasas |
mg/l |
35 |
|
Sulfuros |
mg/l |
< 1 |
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Sustancias Fenólicas |
mg/l |
0,05 |
|
**Aceites Minerales |
mg/l |
< 10 |
|
**Hidrocarburos Totales |
mg/l |
< 0,5 |
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1.- Derivaciones a cuerpos de agua superficial, cañadas, pozos o lechos absorbentes. |
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*NPM: Número más probable **Valores a controlar solo por parte de las estaciones de servicio, los lavaderos de automóviles, los lubricentros que realicen cambios de filtros de aceites o servicios similares in situ y los establecimientos semi-industriales alimenticios, aunque se hallaren conectados a la red cloacal o cualquier establecimiento al que se lo soliciten las autoridades de aplicación de la ordenanza…… o las que en un futuro la reemplacen. |
CAPÍTULO 2º
ARTÍCULO 2°. – ESTABÉZCASE que todo tratamiento alternativo de efluentes cloacales deberá contar con un pre-tratamiento, trampa de aceite, grasas y espumas.
ARTÍCULO 3°. - Serán considerados como sistemas de tratamiento alternativo de efluentes cloacales, para emprendimientos o residentes ubicados en zonas ribereñas, o carentes de conexión a la red cloacal municipal:
a) Biodigestores: contenedor cerrado, hermético, impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita materia orgánica, en determinada dilución con agua, esta mezcla mediante la fermentación anaerobia por acción de microorganismos, es degradada obteniendo como producto gas metano (biogas) y un sub producto liquido (biol), el cual puede ser utilizado como fertilizante, ya que es rico en nitrógeno, fósforo y potasio.
b) Humedales Artificiales: son imitaciones de los humedales naturales, los cuales tienen gran potencial depurador para el tratamiento de aguas residuales, dependiendo del tipo de circulación de agua, los humedales se clasifican en:
1) Flujo superficial;
2) Flujo subsuperficial;
3) Flujo vertical;
4) Flujo Horizontal.
Es condición indispensable para instalar este tipo de sistema, la previa instalación de un tratamiento primario como cámara séptica.
c) Plantas Compactas: Es un sistema que puede ser tipo aerobio, en cuyo caso son sistemas de lodos activados o anaerobios asimilando de esta manera su funcionamiento al de una fosa séptica con sucesivas etapas de tratamiento.
La enumeración es de carácter enunciativa, dado que también comprenderá el concepto cualquier sistema de tratamiento alternativo que reúna las condiciones necesarias para tratar los efluentes cloacales y no genere un impacto negativo ambiental a corto o largo plazo.
ARTÍCULO 4º.- Serán considerados como sistemas de tratamiento alternativo de efluentes cloacales, para residentes ubicados en zonas alejadas de cursos superficiales de agua y carentes de conexión a la red cloacal municipal:
a) Zanja filtrante: el agua tratada, llega a las zanjas y realiza su paso a través de la arena, depura por vía aeróbica y pierde partículas en suspensión. Es condición indispensable para instalar este tipo de sistema, la previa instalación de un tratamiento primario como cámara séptica y del correspondiente estudio de medición de absorción del terreno.
b) Biodigestores: contenedor cerrado, hermético, impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita materia orgánica, en determinada dilución con agua, esta mezcla mediante la fermentación anaerobia por acción de microorganismos, es degradada obteniendo como producto gas metano (biogas) y un sub producto liquido (biol), el cual puede ser utilizado como fertilizante, ya que es rico en nitrógeno, fósforo y potasio.
c) Humedales Artificiales: son imitaciones de los humedales naturales, los cuales tienen gran potencial depurador para el tratamiento de aguas residuales dependiendo del tipo de circulación de agua, los humedales se clasifican en:
1) Flujo superficial;
2) Flujo subsuperficial;
3) Flujo vertical;
4) Flujo Horizontal.
Es condición indispensable para instalar este tipo de sistema, la previa instalación de un tratamiento primario como cámara séptica.
d) Plantas Compactas: Es un sistema que puede ser tipo aerobio, en cuyo caso son sistemas de lodos activados o anaerobios asimilando de esta manera su funcionamiento al de una fosa séptica con sucesivas etapas de tratamiento.
La enumeración es de carácter enunciativa, dado que también comprenderá el concepto cualquier sistema de tratamiento alternativo que reúna las condiciones necesarias para tratar los efluentes cloacales y no genere un impacto negativo ambiental a corto o largo plazo.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉZCASE que independientemente del sistema que se elija deberá contar con una cámara de inspección al final del tratamiento alternativo. En caso de las zanjas filtrantes y otro tipo de sistema que el ente regulador lo requiera, la cámara de inspección deberá estar previamente al sistema.
ARTÍCULO 6°.- Completar planilla de Anexo I con información necesaria para el ente regulador.
ARTÍCULO 7º.- Será condición para emprendimientos contar con un plan de contingencia para el sistema de tratamiento alternativo de efluentes cloacales.
ARTÍCULO 8º.- En el caso de ampliar el emprendimiento se deberá dar aviso a la Dirección de Obras Privadas y a la Dirección de Medio Ambiente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
ANEXO I |
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Tratamiento alternativo de efluentes cloacales |
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Nombre del encargado o propietario |
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Nombre del profesional a cargo: |
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¿Qué tratamiento alternativo de efluentes cloacales instalará? |
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¿Qué tipo de aguas residuales van al tratamiento alternativo? |
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Para comercio y emprendimiento |
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Nombre del emprendimiento/comercio: |
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¿Cuántas plazas tiene el emprendimiento? |
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¿Cuál es el período de mayor demanda? |
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¿Cuántas personas habitan la mayor parte del año? |
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Para residentes |
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¿Vivienda permanente? |
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¿Vivienda transitoria? |
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||||||||
¿Cuántas personas habitan la mayor parte del año? |
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Anexar a esta planilla planos sanitarios y planos, detalles del tratamiento alternativo de efluentes cloacales. |
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Firma del profesional: |
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Firma del profesional: |
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Aclaración: |
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Aclaración: |
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Nota: Los datos consignados en el presente formulario tienen carácter de Declaración Jurada |
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IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal